Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2007 (22/07/2007)
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TEXTO DE LA PÁGINA 10
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NORMAS LEGALES
El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2007
"Articulo 46-A.- Circunstancia agravante por condicion del sujeto activo Constituye circunstancia agravante de la responsabilidad penal si el sujeto activo se aprovecha de su condicion de miembro de las Fuerzas Armadas, Policia Nacional, o autoridad, funcionario o servidor publico, para cometer un hecho punible o utiliza para ello MORDAZA proporcionadas por el Estado o cuyo uso le sea autorizado por su condicion de funcionario publico. En estos casos el Juez podra aumentar la pena hasta en un MORDAZA por encima del MORDAZA legal fijado para el delito cometido, no pudiendo esta exceder de treinta y cinco anos de pena privativa de libertad. La misma pena se aplicara al agente que MORDAZA desempenado los cargos senalados en el primer parrafo y aprovecha los conocimientos adquiridos en el ejercicio de su funcion para cometer el hecho punible. Constituye circunstancia agravante, cuando el sujeto activo desde un establecimiento penitenciario donde se encuentre privado de su MORDAZA, comete en calidad de autor o participe el delito de trafico ilicito de drogas, MORDAZA de activos, trata de personas, terrorismo, extorsion o secuestro. En tal caso, el Juez podra aumentar la pena hasta en un MORDAZA por encima del MORDAZA legal fijado para el delito cometido, no pudiendo exceder de treinta y cinco anos de pena privativa de libertad. No sera aplicable lo dispuesto en el presente articulo, cuando la circunstancia agravante este prevista al sancionar el MORDAZA penal o cuando esta sea elemento constitutivo del hecho punible." "Articulo 57º.- Requisitos El Juez podra suspender la ejecucion de la pena siempre que se reunan los requisitos siguientes: 1. Que la condena se refiera a pena privativa de MORDAZA no mayor de cuatro anos; y 2. Que la naturaleza, modalidad del hecho punible y la personalidad del agente hiciera prever que esta medida le impedira cometer MORDAZA delito. El plazo de suspension es de uno a tres anos. La suspension de la pena no procedera si el agente es reincidente o habitual." "Articulo 102º.- Decomiso o perdida de efectos provenientes del delito El Juez resolvera el decomiso o perdida de los objetos de la infraccion penal o los instrumentos con que se hubiere ejecutado asi como los efectos, MORDAZA estos bienes, dinero, ganancias o cualquier producto proveniente de dicha infraccion, salvo que exista un MORDAZA MORDAZA para ello. El Juez podra disponer en todos los casos, con caracter previo, la medida de incautacion, debiendo ademas proceder conforme a lo previsto en otras normas especiales." "Articulo 105º.- Medidas aplicables a las personas juridicas Si el hecho punible fuere cometido en ejercicio de la actividad de cualquier persona juridica o utilizando su organizacion para favorecerlo o encubrirlo, el Juez debera aplicar todas o algunas de las medidas siguientes: 1. Clausura de sus locales o establecimientos, con caracter temporal o definitivo. La clausura temporal no excedera de cinco anos. 2. Disolucion y liquidacion de la sociedad, asociacion, fundacion, cooperativa o comite. 3. Suspension de las actividades de la sociedad, asociacion, fundacion, cooperativa o comite por un plazo no mayor de dos anos. 4. Prohibicion a la sociedad, fundacion, asociacion, cooperativa o comite de realizar en el futuro actividades, de la clase de aquellas en cuyo ejercicio se MORDAZA cometido, favorecido o encubierto el delito. La prohibicion podra tener caracter temporal o definitivo. La prohibicion temporal no sera mayor de cinco anos.
Cuando alguna de estas medidas fuera aplicada, el Juez ordenara a la autoridad competente que disponga la intervencion de la persona juridica para salvaguardar los derechos de los trabajadores y de los acreedores de la persona juridica hasta por un periodo de dos anos. El cambio de la razon social, la personeria juridica o la reorganizacion societaria, no impedira la aplicacion de estas medidas." ARTICULO 2°.- Modificase los articulos 148°-A, 152°, 200°, 296°, 296°-A, 297°, 298º, 299º, 316°, 317°, 367°, 404°, 405° e incorporase los articulos 195°, 409°-A, 409°-B y 417°-A del Libro MORDAZA (Parte Especial) del Codigo Penal, promulgado mediante Decreto Legislativo N° 635, en los siguientes terminos: "Articulo 148-A.- Instigacion o participacion en pandillaje pernicioso El que participa en pandillas perniciosas , instiga o induce a menores de edad a participar en ellas, para cometer las infracciones previstas en el Capitulo IV del Titulo II de Libro IV del Codigo de los Ninos y Adolescentes, asi como para agredir a terceras personas, lesionar la integridad fisica o atentar contra la MORDAZA de las personas, danar bienes publicos o privados, obstaculizar vias de comunicacion u ocasionar cualquier MORDAZA de desmanes que alteren el orden interno, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de diez ni mayor de veinte anos. La pena sera no menor de veinte anos cuando el agente: 1. Actua como cabecilla, lider, dirigente o jefe. 2. Es docente en un centro de educacion privado o publico. 3. Es funcionario o servidor publico. 4. Induzca a los menores a actuar bajo los efectos de bebidas alcoholicas o drogas. 5. Suministre a los menores, MORDAZA de fuego, MORDAZA MORDAZA, material inflamable, explosivos u objetos contundentes." "Articulo 152º.- Secuestro Sera reprimido con pena privativa de la MORDAZA no menor de veinte ni mayor de treinta anos el que, sin derecho, motivo ni facultad justificada, priva a otro de su MORDAZA personal, cualquiera sea el movil, el proposito, la modalidad o circunstancia o tiempo que el agraviado sufra la privacion o restriccion de su libertad. La pena sera no menor de treinta anos cuando: 1. 2. 3. 4. 5. 6. Se abusa, corrompe, trata con crueldad o pone en peligro la MORDAZA o salud del agraviado. Se pretexta enfermedad mental inexistente en el agraviado. El agraviado o el agente es funcionario o servidor publico. El agraviado es representante diplomatico de otro pais. El agraviado es secuestrado por sus actividades en el sector privado. El agraviado es pariente, dentro del tercer grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad con las personas referidas en los incisos 3, 4 y 5 precedentes. Tiene por finalidad obligar a un funcionario o servidor publico a poner en MORDAZA a un detenido o a conceder exigencias ilegales. Se comete para obligar al agraviado a incorporarse a una agrupacion criminal. Se comete para obtener tejidos somaticos del agraviado. Se causa lesiones leves al agraviado. Es cometido por dos o mas personas o se utiliza para la comision del delito a menores de edad u otra persona inimputable. El agraviado adolece de enfermedad grave. La victima se encuentra en estado de gestacion.
7. 8. 9. 10. 11. 12. 13.
La misma pena se aplicara al que con la finalidad de contribuir a la comision del delito de secuestro, suministra informacion que MORDAZA conocido por razon o con ocasion de sus funciones, cargo u oficio, o proporciona deliberadamente los medios para la perpetracion del delito.