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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de julio de 2007 349714 El Ministro de Economía y Finanzas, mediante decreto supremo, dictará las normas complementarias y reglamentarias necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en la presente norma. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinte días del mes de julio de dos mil siete.MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República JOSÉ VEGA ANTONIO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 87523-1 LEY Nº 29066 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUTORIZA CRÉDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2007 Artículo 1°.- Autorización de Crédito Suplementario Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, hasta por la suma de VEINTITRÉS MILLONES TREINTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 23 030 000,00) por la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, de acuerdo al siguiente detalle: (En Nuevos Soles) INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 3 RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO 4.0.0 FINANCIAMIENTO 4.1.0 OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO 4.1.2 OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO EXTERNO 4.1.2.008 OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO EXTERNO- CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO-CAF 23 030 000,00 TOTAL INGRESOS 23 030 000,00 =========== EGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 3 RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITOSECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 036 : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES UNIDAD EJECUTORA 001 : ADMINISTRACIÓN GENERAL FUNCIÓN 16 : TRANSPORTE PROGRAMA 053 : TRANSPORTE FERROVIARIO SUBPROGRAMA 0148 : FERROVÍAS PROYECTO 2.027764 : REHABILITACIÓN INTEGRAL DEL FERROCARRIL HUANCAYO-HUANCAVELICA 6. GASTOS DE CAPITAL 5. Inversiones 23 030 000,00 TOTAL EGRESOS 23 030 000,00 =========== Artículo 2°.- Procedimientos para la aprobación institucional 2.1Autorízase al Titular del Pliego a aprobar, mediante resolución, la desagregación de los recursos a los que se re fi ere el artículo 1°, a nivel de función, programa, subprograma, actividad, proyecto y grupo genérico de gasto, dentro de los cinco (5) días calendario, a partir de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite, dentro de los cinco (5) días de aprobada, a los organismos señalados en el artículo 23° párrafo 23.2 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N° 28411. 2.2La O fi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el Pliego, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria”, que se requieran como consecuencia de la modi fi cación presupuestaria autorizada por la presente Ley. 2.3Asimismo, la mencionada O fi cina solicita a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Actividades, Proyectos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Los recursos aprobados en el presente Crédito Suplementario se destinan a la continuación de la ejecución del proyecto de rehabilitación integral del Ferrocarril Huancayo – Huancavelica, con el objeto de rehabilitar la infraestructura, material rodante y servicios en general que demanda la ejecución del referido proyecto. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinte días del mes de julio de dos mil siete. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República JOSÉ VEGA ANTONIO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 87523-2 LEY Nº 29067 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:La Comisión Permanente del Congreso de la República