Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2007 (22/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2007

disponer la incautacion de los objetos de la infraccion penal o los instrumentos con que se hubiere ejecutado asi como los efectos, MORDAZA estos bienes, dinero, ganancias o cualquier producto proveniente de la infraccion penal. Cuando corresponda, debera proceder ademas conforme a las normas especiales sobre la materia. La incautacion de los efectos, objetos o instrumentos del delito o cualquier producto proveniente de la infraccion penal, se efectuara aun se encuentren estos en poder de terceras personas naturales o juridicas, dejando a salvo su derecho, para que lo MORDAZA MORDAZA, de ser el caso, conforme a ley. c) El Juez comunicara al Fiscal Provincial en lo Penal de turno, la existencia de efectos, objetos o instrumentos del delito o cualquier producto proveniente de la infraccion penal, para los fines previstos en la MORDAZA que regula el MORDAZA de perdida de dominio, acompanando copias certificadas de las piezas procesales pertinentes. Las medidas dispuestas en el MORDAZA penal mantendran su eficacia hasta que MORDAZA convalidadas o levantadas por el Juez del MORDAZA de perdida de dominio. A fin de no perturbar la actividad probatoria en el MORDAZA penal a su cargo, el organo jurisdiccional podra solicitar al Juez del MORDAZA de perdida de dominio que MORDAZA asumido competencia en merito a lo dispuesto en el primer parrafo de este literal, ponga a su disposicion los efectos, objetos o instrumentos del delito o cualquier producto proveniente de la infraccion penal por el termino necesario. Asimismo, el Juez Penal podra diferir la entrega de los objetos, efectos o instrumentos del delito al Fiscal o Juez que conoce del MORDAZA de perdida de dominio en tanto resulten indispensables para la actividad probatoria del MORDAZA penal a su cargo. En todos los casos MORDAZA senalados se formara el cuaderno respectivo. La apelacion se tramitara una vez ejecutada la medida cautelar." "Articulo 97º.- Inscripcion de Medidas Los embargos que se ordenen para los fines a que se contrae este Titulo, se inscribiran en los Registros Publicos o en la entidad que corresponda. De igual forma, se procedera cuando se dicte la medida de incautacion sobre bienes inscribibles. Aun cuando los bienes incautados no se encuentren a nombre del inculpado se inscribira dicha medida cursandose los partes a los Registros Publicos, debiendo el funcionario competente cumplir con el mandato judicial. Estas inscripciones no estan afectas al pago de derechos registrales y se haran por el solo merito de la resolucion judicial que ordena la medida." "Articulo 102º.- Levantamiento de medidas Declarada la irresponsabilidad del inculpado o de terceros, se procedera a levantar el embargo trabado sobre sus bienes y a cancelar la fianza; asi como las medidas cautelares que se hubiesen dictado, salvo que se traten de bienes intrinsecamente delictivos, debiendo en tal caso proceder en atencion a las normas especiales." "Articulo 188º.- Devolucion de objetos. Los objetos materia del delito podran ser devueltos a su dueno, dejandose MORDAZA en autos, salvo que se traten de bienes intrinsecamente delictivos y exista un MORDAZA MORDAZA para ello." "Articulo 238º.- Ofrecimiento de testigos o peritos Las partes que ofrezcan testigos o peritos nuevos estaran obligadas a indicar especificamente la pertinencia y el aporte que pudiera obtenerse con su intervencion, identificandolos y precisando los puntos sobre los que deban declarar o exponer. La Sala no admitira la prueba ofrecida que no cumpla con los requisitos MORDAZA senalados." "Articulo 244º.- Examen del acusado 1. El examen del acusado procedera si el imputado no acepta el tramite de la conformidad previsto en la ley. 2. El acusado es examinado por el Fiscal, por los abogados de la parte civil, del tercero civil, por su abogado y por

el Director de Debates, en ese orden. Los demas miembros de la Sala, solo podran examinar al acusado si existiera la necesidad de una aclaracion. En todos estos casos, el interrogatorio sera directo. 3. El interrogatorio se orientara a obtener la version del acusado, las aclaraciones y explicaciones acerca del hecho objeto de imputacion, las circunstancias del mismo, su participacion y la de los otros acusados, asi como los moviles, justificaciones y los demas elementos necesarios para la individualizacion de la pena y la determinacion del monto de la reparacion civil. 4. Durante el examen del acusado las partes podran formular sus repreguntas en base a anteriores declaraciones del acusado o confrontar su version con la de otros acusados, testigos u otro medio probatorio." "Articulo 248º.- Declaracion de testigos Los testigos declararan en el orden que establezca el Presidente de la Sala. No podra darse lectura a la declaracion que presto en la instruccion un testigo, cuando este deba producir oralmente su testimonio en la audiencia. Solo una vez que el testigo hubiere prestado declaracion sobre un determinado hecho, se podra leer en el interrogatorio parte o partes de sus anteriores declaraciones prestadas ante el Fiscal o el Juez, a su solicitud, para efectuar las aclaraciones pertinentes, demostrar o superar contradicciones, procediendo conforme a lo establecido en los articulos 250º y 252º". "Articulo 251º.- Interrogatorio del testigo Una vez que el Presidente de la Sala interrogue al testigo sobre su nombre, edad, ocupacion, domicilio y sus relaciones con las partes, se MORDAZA inicio al interrogatorio directo, comenzando por quien lo propuso, continuando con las otras partes y luego podra ser interrogado por el Presidente y los demas miembros de la Sala. El Presidente esta facultado para declarar las preguntas como impertinentes o las respuestas que se viertan como incompletas o evasivas, en cuyo caso se podra formular repreguntas. Asi tambien podra suspender el desarrollo de los interrogatorios. El examen al testigo menor de dieciseis anos de edad sera conducido por el Juez en base a las preguntas formuladas por el Fiscal y las demas partes. Si se considerase que el interrogatorio al menor de edad no perjudica su estado emocional, se dispondra que el interrogatorio prosiga con las formalidades previstas para los demas testigos. Esta decision puede ser revocada en el transcurso del interrogatorio." "Articulo 260º.- Examen de la parte civil Cuando se MORDAZA declarado obligatoria la concurrencia de la parte civil, esta sera examinada despues del acusado y MORDAZA de los testigos. No obstante, cuando la parte civil MORDAZA concurrido voluntariamente, el Fiscal o el acusado puede pedir que se le examine o, excepcionalmente, la Sala ordenarlo de oficio. En este caso, el interrogatorio se realizara MORDAZA de la acusacion." "Articulo 261º.- Prueba trasladada En los delitos perpetrados por miembros de una organizacion criminal o asociacion ilicita para delinquir, la Sala a pedido de las partes o de oficio podra realizar las actuaciones probatorias siguientes: Las pruebas admitidas y practicadas ante un Juez o Sala Penal podran ser utilizadas o valoradas en otro MORDAZA penal, siempre que su actuacion sea de imposible consecucion o dificil reproduccion por riesgo de perdida de la fuente de prueba o de amenaza para un organo de prueba. Sin necesidad de que concurran tales motivos, podran utilizarse los dictamenes periciales oficiales, informes y prueba documental admitida o incorporada en otro MORDAZA judicial. La oposicion a la prueba trasladada se resuelve en la sentencia. La sentencia firme que tenga por acreditada la existencia o naturaleza de una organizacion delictiva o asociacion ilicita para delinquir determinada, o que demuestre una modalidad o patron de actuacion en la comision de hechos delictivos o los resultados o danos derivados de los mismos, constituira prueba con respecto de la existencia o forma de actuacion de esta organizacion o asociacion en cualquier otro MORDAZA penal, la misma que debera ser valorada conforme al articulo 283º." "Articulo 263º.- Acusacion complementaria. Durante el Juicio y hasta MORDAZA de la acusacion oral, el

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