Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2007 (22/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

349721

La pena sera de cadena MORDAZA cuando: 1. El agraviado es menor de edad o mayor de setenta anos. 2. El agraviado sufre discapacidad y el agente se aprovecha de esta circunstancia. 3. Si se causa lesiones graves o muerte al agraviado durante el secuestro o como consecuencia de dicho acto." "Articulo 195°.- Formas agravadas La pena sera privativa de la MORDAZA no menor de seis ni mayor de diez anos si se trata de bienes provenientes de la comision de los delitos de trafico ilicito de drogas, MORDAZA de activos, terrorismo, secuestro, extorsion y trata de personas." "Articulo 200°.- Extorsion El que mediante violencia o amenaza obliga a una persona o a una institucion publica o privada a otorgar al agente o a un tercero una ventaja economica indebida u otra ventaja de cualquier otra indole, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de diez ni mayor de quince anos. La misma pena se aplicara al que, con la finalidad de contribuir a la comision del delito de extorsion, suministra informacion que MORDAZA conocido por razon o con ocasion de sus funciones, cargo u oficio o proporciona deliberadamente los medios para la perpetracion del delito. El que mediante violencia o amenaza, toma locales, obstaculiza vias de comunicacion o impide el libre MORDAZA de la ciudadania o perturba el normal funcionamiento de los servicios publicos o la ejecucion de obras legalmente autorizadas, con el objeto de obtener de las autoridades cualquier beneficio o ventaja economica indebida u otra ventaja de cualquier otra indole, sera sancionado con pena privativa de MORDAZA no menor de cinco ni mayor de diez anos. El funcionario publico con poder de decision o el que desempena cargo de confianza o de direccion que, contraviniendo lo establecido en el articulo 42º de la Constitucion Politica del Peru, participe en una huelga con el objeto de obtener para si o para terceros cualquier beneficio o ventaja economica indebida u otra ventaja de cualquier otra indole, sera sancionado con inhabilitacion conforme a los incisos 1) y 2) del articulo 36º del Codigo Penal. La pena sera no menor de quince ni mayor de veinticinco anos si la violencia o amenaza es cometida: a) A mano armada; b) Participando dos o mas personas; o, c) Valiendose de menores de edad. Si el agente con la finalidad de obtener una ventaja economica indebida o de cualquier otra indole, mantiene en rehen a una persona, la pena sera no menor de veinte ni mayor de treinta anos. La pena sera privativa de MORDAZA no menor de treinta anos, cuando en el supuesto previsto en el parrafo anterior: a) Dura mas de veinticuatro horas. b) Se emplea crueldad contra el rehen. c) El agraviado ejerce funcion publica o privada o es representante diplomatico. d) El rehen adolece de enfermedad grave. e) Es cometido por dos o mas personas. f) Se causa lesiones leves a la victima. La pena sera de cadena MORDAZA cuando: a) El rehen es menor de edad o mayor de setenta anos. b) El rehen es persona con discapacidad y el agente se aprovecha de esta circunstancia. c) Si la victima resulta con lesiones graves o muere durante o como consecuencia de dicho acto." "Articulo 296º.- Promocion o favorecimiento al trafico ilicito de drogas

El que promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas toxicas, estupefacientes o sustancias psicotropicas, mediante actos de fabricacion o trafico sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de ocho ni mayor de quince anos y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco dias-multa, e inhabilitacion conforme al articulo 36, incisos 1), 2) y 4). El que posea drogas toxicas, estupefacientes o sustancias psicotropicas para su trafico ilicito sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de seis ni mayor de doce anos y con ciento veinte a ciento ochenta dias-multa. El que provee, produce, acopie o comercialice materias primas para ser destinadas a la elaboracion ilegal de drogas en cualquiera de sus etapas de maceracion, procesamiento o elaboracion y/o promueva, facilite o financie dichos actos, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de cinco ni mayor de diez anos y con sesenta a ciento veinte dias-multa. El que toma parte en una conspiracion de dos o mas personas para promover, favorecer o facilitar el trafico ilicito de drogas, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de cinco ni mayor de diez anos y con sesenta a ciento veinte dias-multa." "Articulo 296-A.- Comercializacion y cultivo de amapola y marihuana y su siembra compulsiva El que promueve, favorece, financia, facilita o ejecuta actos de siembra o cultivo de plantas de amapola o adormidera de la especie papaver somniferum o marihuana de la especie cannabis sativa sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de ocho anos ni mayor de quince anos y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco dias-multa e inhabilitacion conforme al articulo 36, incisos 1, 2 y 4. El que comercializa o transfiere semillas de las especies a que alude el parrafo anterior sera reprimido con pena privativa de MORDAZA ni menor de cinco ni mayor de diez anos y con ciento veinte a ciento ochenta dias-multa. La pena sera privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de seis anos y de noventa a ciento veinte dias-multa cuando: 1. La cantidad de plantas sembradas o cultivadas no exceda de cien. 2. La cantidad de semillas no exceda de la requerida para sembrar el numero de plantas que senala el inciso precedente. Sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de veinticinco ni mayor de treinta y cinco anos el que, mediante amenaza o violencia, obliga a otro a la siembra o cultivo o al procesamiento ilicito de plantas de coca, amapola o adormidera de la especie papaver somniferum, o marihuana de la especie cannabis sativa." "Articulo 297°.- Formas agravadas La pena sera privativa de MORDAZA no menor de quince ni mayor de veinticinco anos, de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco dias-multa e inhabilitacion conforme al articulo 36°, incisos 1), 2), 4), 5) y 8) cuando: 1. El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la funcion publica. 2. El agente tiene la profesion de educador o se desempena como tal en cualquiera de los niveles de ensenanza. 3. El agente es medico, farmaceutico, quimico, odontologo o ejerce otra profesion sanitaria. 4. El hecho es cometido en el interior o en inmediaciones de un establecimiento de ensenanza, centro asistencial, de salud, recinto deportivo, lugar de detencion o reclusion. 5. El agente vende drogas a menores de edad, o los utiliza para la venta o emplea a una persona inimputable. 6. El hecho es cometido por tres o mas personas, o en calidad de integrante de una organizacion dedicada al trafico ilicito de drogas o que se dedique a la comercializacion de insumos para su elaboracion. 7. La droga a comercializarse o comercializada excede las siguientes cantidades: veinte kilogramos

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