Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2007 (22/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2007

inmobiliarias en zonas urbanas, mediante mecanismos de financiamiento publicos y privados. Articulo 3°.- Beneficiarios Son beneficiarios exclusivos del MORDAZA de Formalizacion Inmobiliaria ­ BFI aquellos propietarios de vivienda unica, con titulo del terreno inscrito en el Registro de Predios, que requieren formalizar la declaratoria de fabrica para independizar las unidades inmobiliarias existentes, lo cual permitira la construccion de otra unidad de vivienda. El beneficio que regula la presente Ley no excluye que el beneficiario pueda recibir otro beneficio que califique como apoyo habitacional otorgado por el Estado. Articulo 4°.- Requisitos Son requisitos para la asignacion del MORDAZA de Formalizacion Inmobiliaria ­ BFI, los siguientes: a. Titulo de propiedad del terreno inscrito en el Registro de Predios. b. Valor de la vivienda edificada, sin formalizar o en vias de regularizacion, sin incluir el valor del terreno, el mismo que no excedera del valor equivalente a 11.5 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), segun valuacion en base a los valores arancelarios y precios unitarios oficiales de edificacion. c. Aporte del beneficiario potencial equivalente al 2.9% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Articulo 5°.- Entidad otorgante Encargase al Banco de Materiales S.A.C. la administracion y otorgamiento del MORDAZA de Formalizacion Inmobiliaria ­ BFI. Sin perjuicio de lo establecido en el primer parrafo, facultase al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento a delegar dicha funcion a otra institucion, adicional al Banco de Materiales S.A.C., siempre que pertenezca al mencionado Sector Vivienda, Construccion y Saneamiento. Articulo 6°.- Del otorgamiento del MORDAZA de Formalizacion Inmobiliaria ­ BFI La entidad otorgante se encargara de llevar a cabo el MORDAZA de promocion del MORDAZA de Formalizacion Inmobiliaria ­ BFI. La entidad otorgante asignara el MORDAZA de Formalizacion Inmobiliaria ­ BFI a la MORDAZA y verificacion de los requisitos, asi como del informe de factibilidad de inscripcion de la declaratoria de fabrica de la edificacion existente e independizacion de unidades inmobiliarias existentes. El referido informe de factibilidad se elaborara sobre la base de una inspeccion preliminar, efectuada por un verificador inscrito en el indice de verificadores del Registro de Predios y conforme a las normas municipales y nacionales vigentes. La entidad otorgante esta obligada a publicar, mensualmente, el listado de asignacion del MORDAZA de Formalizacion Inmobiliaria ­ BFI, como acto administrativo de reconocimiento del beneficiario del referido Bono. Articulo 7°.- Valor del MORDAZA El valor del MORDAZA de Formalizacion Inmobiliaria ­ BFI sera el equivalente al treinta y uno por ciento (31%) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de su otorgamiento. El valor del MORDAZA de Formalizacion Inmobiliaria ­ BFI, adicionado al aporte del beneficiario, permitira cubrir los costos y gastos que implican formalizar, en el Registro de Predios, la declaratoria de fabrica de la edificacion existente, la evaluacion estructural del inmueble y la independizacion de las unidades inmobiliarias existentes. Articulo 8°.- Financiamiento El MORDAZA de Formalizacion Inmobiliaria ­ BFI se financia con cargo a las transferencias financieras que recibe el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento las que, al MORDAZA del articulo 75° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y normas modificatorias, podra transferir a la entidad otorgante. El financiamiento del MORDAZA de Formalizacion Inmobiliaria ­ BIF proviene de los siguientes recursos y aportes: a. Los de la fuente recursos ordinarios previstos en el presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; b. Los de la fuente recursos directamente recaudados por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; o, c. Los de aportes no reembolsables provenientes de instituciones nacionales y/o extranjeras. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Los fondos provenientes de la fuente operaciones de endeudamiento externo, destinados al

apoyo del sector habitacional y aprobados mediante Decreto Supremo N° 089-2003-EF, podran constituir parte de los recursos que financiara el MORDAZA de Formalizacion Inmobiliaria ­ BFI, utilizando, para tal fin, el procedimiento senalado en el articulo 75° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y normas modificatorias. SEGUNDA.- El MORDAZA de Formalizacion Inmobiliaria ­ BFI se asignara de manera automatica a los Grupos Familiares que resulten beneficiarios del MORDAZA Familiar Habitacional ­ BFH, en la modalidad de aplicacion de mejoramiento de vivienda. Los referidos Grupos Familiares quedaran exceptuados del requisito establecido en el inciso c) del articulo 4°. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- El Poder Ejecutivo dictara las normas reglamentarias para la mejor aplicacion de la presente Ley, a traves de un decreto supremo, el cual debera ser refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en un plazo que no excedera de los treinta (30) dias habiles, contados a partir de la vigencia de la presente norma. SEGUNDA.- La presente Ley entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veinte dias del mes de MORDAZA de dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros

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LEY Nº 29072
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE OTORGA A LOS CLUBES DEPARTAMENTALES, BENEFICIADOS CON PREDIOS ADJUDICADOS POR EL ESTADO, UN PLAZO UNICO Y EXCEPCIONAL DE SEIS (6) ANOS PARA QUE CULMINEN CON LA EDIFICACION DE SUS LOCALES INSTITUCIONALES
Articulo 1°.- Plazo excepcional Otorgase, por unica vez, de forma excepcional e improrrogable, un plazo de seis (6) anos a los clubes

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