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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2007 (22/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de julio de 2007 349718 inmobiliarias en zonas urbanas, mediante mecanismos de fi nanciamiento públicos y privados. Artículo 3°.- Bene fi ciarios Son bene fi ciarios exclusivos del Bono de Formalización Inmobiliaria – BFI aquellos propietarios de vivienda única, con título del terreno inscrito en el Registro de Predios, que requieren formalizar la declaratoria de fábrica para independizar las unidades inmobiliarias existentes, lo cual permitirá la construcción de otra unidad de vivienda. El bene fi cio que regula la presente Ley no excluye que el bene fi ciario pueda recibir otro bene fi cio que cali fi que como apoyo habitacional otorgado por el Estado. Artículo 4°.- RequisitosSon requisitos para la asignación del Bono de Formalización Inmobiliaria – BFI, los siguientes: a. Título de propiedad del terreno inscrito en el Registro de Predios. b. Valor de la vivienda edi fi cada, sin formalizar o en vías de regularización, sin incluir el valor del terreno, el mismo que no excederá del valor equivalente a 11.5 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), según valuación en base a los valores arancelarios y precios unitarios o fi ciales de edi fi cación. c. Aporte del bene fi ciario potencial equivalente al 2.9% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Artículo 5°.- Entidad otorgante Encárgase al Banco de Materiales S.A.C. la administración y otorgamiento del Bono de Formalización Inmobiliaria – BFI. Sin perjuicio de lo establecido en el primer párrafo, facúltase al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a delegar dicha función a otra institución, adicional al Banco de Materiales S.A.C., siempre que pertenezca al mencionado Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 6°.- Del otorgamiento del Bono de Formalización Inmobiliaria – BFI La entidad otorgante se encargará de llevar a cabo el proceso de promoción del Bono de Formalización Inmobiliaria – BFI. La entidad otorgante asignará el Bono de Formalización Inmobiliaria – BFI a la presentación y veri fi cación de los requisitos, así como del informe de factibilidad de inscripción de la declaratoria de fábrica de la edi fi cación existente e independización de unidades inmobiliarias existentes. El referido informe de factibilidad se elaborará sobre la base de una inspección preliminar, efectuada por un veri fi cador inscrito en el índice de veri fi cadores del Registro de Predios y conforme a las normas municipales y nacionales vigentes. La entidad otorgante está obligada a publicar, mensualmente, el listado de asignación del Bono de Formalización Inmobiliaria – BFI, como acto administrativo de reconocimiento del bene fi ciario del referido Bono. Artículo 7°.- Valor del Bono El valor del Bono de Formalización Inmobiliaria – BFI será el equivalente al treinta y uno por ciento (31%) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de su otorgamiento. El valor del Bono de Formalización Inmobiliaria – BFI, adicionado al aporte del bene fi ciario, permitirá cubrir los costos y gastos que implican formalizar, en el Registro de Predios, la declaratoria de fábrica de la edi fi cación existente, la evaluación estructural del inmueble y la independización de las unidades inmobiliarias existentes. Artículo 8°.- Financiamiento El Bono de Formalización Inmobiliaria – BFI se fi nancia con cargo a las transferencias fi nancieras que recibe el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento las que, al amparo del artículo 75° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y normas modi fi catorias, podrá transferir a la entidad otorgante. Elfi nanciamiento del Bono de Formalización Inmobiliaria – BIF proviene de los siguientes recursos y aportes: a. Los de la fuente recursos ordinarios previstos en el presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; b. Los de la fuente recursos directamente recaudados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; o, c. Los de aportes no reembolsables provenientes de instituciones nacionales y/o extranjeras. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Los fondos provenientes de la fuente operaciones de endeudamiento externo, destinados al apoyo del sector habitacional y aprobados mediante Decreto Supremo N° 089-2003-EF, podrán constituir parte de los recursos que fi nanciará el Bono de Formalización Inmobiliaria – BFI, utilizando, para tal fin, el procedimiento señalado en el artículo 75° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y normas modi fi catorias. SEGUNDA.- El Bono de Formalización Inmobiliaria – BFI se asignará de manera automática a los Grupos Familiares que resulten bene fi ciarios del Bono Familiar Habitacional – BFH, en la modalidad de aplicación de mejoramiento de vivienda. Los referidos Grupos Familiares quedarán exceptuados del requisito establecido en el inciso c) del artículo 4°. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- El Poder Ejecutivo dictará las normas reglamentarias para la mejor aplicación de la presente Ley, a través de un decreto supremo, el cual deberá ser refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en un plazo que no excederá de los treinta (30) días hábiles, contados a partir de la vigencia de la presente norma. SEGUNDA.- La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinte días del mes de julio de dos mil siete. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República JOSÉ VEGA ANTONIO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 87523-7 LEY Nº 29072 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE OTORGA A LOS CLUBES DEPARTAMENTALES, BENEFICIADOS CON PREDIOS ADJUDICADOS POR EL ESTADO, UN PLAZO ÚNICO Y EXCEPCIONAL DE SEIS (6) AÑOS PARA QUE CULMINEN CON LA EDIFICACIÓN DE SUS LOCALES INSTITUCIONALES Artículo 1°.- Plazo excepcional Otórgase, por única vez, de forma excepcional e improrrogable, un plazo de seis (6) años a los clubes