Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2007 (22/07/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES
DECRETO LEGISLATIVO Nº 985
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

349727

En los establecimientos transitorios y otros que MORDAZA sus veces, la Junta Tecnica de Clasificacion encargada de determinar el establecimiento penitenciario que corresponde a un interno, incorporara como criterio de evaluacion, si el interno se encuentra o no vinculado a una organizacion criminal, en cuyo caso optara por un establecimiento que ofrezca razonables condiciones de seguridad." "Articulo 11º-B.- Clasificacion de internos en un regimen penitenciario Los internos que tengan la condicion de procesados estaran sujetos a las reglas del Regimen Cerrado Ordinario. Excepcionalmente y previo informe debidamente fundamentado del Organo Tecnico de Tratamiento, podran ser ubicados en alguna de las etapas del Regimen Cerrado Especial. La vinculacion del interno a una organizacion criminal y la evaluacion de su perfil personal, fundamentan su ubicacion en una de las etapas del Regimen Cerrado Especial." "Articulo 11º-C.- Clasificacion de internos en el Regimen Cerrado Ordinario En los establecimientos penitenciarios sujetos al Regimen Cerrado Ordinario previstos en el presente Codigo y su Reglamento, los internos deberan ser clasificados en las siguientes etapas: a) MORDAZA seguridad; b) Mediana seguridad; y, c) Minima seguridad. En la etapa de MORDAZA Seguridad, el interno se encuentra sujeto a estricta disciplina y mayor control. Los internos procesados o sentenciados vinculados a organizaciones criminales que no hayan sido clasificados en el Regimen Cerrado Especial, necesariamente seran ubicados en la etapa de MORDAZA Seguridad. Los internos clasificados en las etapas de MORDAZA o Mediana Seguridad, deberan permanecer recluidos preferentemente en areas separadas. Los internos clasificados en la etapa de Minima Seguridad, deberan estar separados obligatoriamente de los demas internos. Para la progresion de una etapa a otra, el interno requerira de tres (3) evaluaciones favorables continuas, que seran realizadas por el Organo Tecnico de Tratamiento de cada establecimiento penitenciario. La evaluacion sera continua, y cada seis meses se consolidara en el informe correspondiente." DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL UNICA.- En un plazo no mayor de ciento ochenta (180) dias calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, el Instituto Nacional Penitenciario procedera a clasificar a todos los internos recluidos en los establecimientos penitenciarios del MORDAZA, en las etapas de MORDAZA, mediana y minima seguridad, conforme a lo previsto en el articulo 11º-C del Decreto Legislativo Nº 654, Codigo de Ejecucion Penal. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA UNICA.- Derogase toda MORDAZA que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia

El Congreso de la Republica por Ley Nº 29009, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de crimen organizado, extorsion, MORDAZA de activos, pandillaje pernicioso, secuestro, terrorismo, trafico ilicito de drogas y trata de personas, por un plazo de sesenta (60) dias habiles; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL DECRETO LEY Nº 25475, DECRETO LEY QUE ESTABLECE LA PENALIDAD PARA LOS DELITOS DE TERRORISMO Y LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA INVESTIGACION, LA INSTRUCCION Y EL JUICIO; Y, EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 923, DECRETO LEGISLATIVO QUE FORTALECE ORGANIZACIONAL Y FUNCIONALMENTE LA DEFENSA DEL ESTADO EN DELITOS DE TERRORISMO
Articulo 1°.- Modificase el literal b) e incorporase un parrafo final al articulo 3°; modificase los literales a), b), c), d), e) y f) e incorporase el literal g) del articulo 4°; e, incorporase el articulo 6°-A al Decreto Ley N° 25475, Decreto Ley que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigacion, la instruccion y el juicio, en los terminos siguientes: "Articulo 3°.- Penas aplicables La pena sera: (...) b) Pena privativa de MORDAZA no menor de treinta anos: - Si el agente es miembro de una organizacion terrorista nacional o internacional, que para lograr sus fines, cualesquiera que MORDAZA, utiliza como medio el delito de terrorismo previsto en el articulo 2º de este Decreto Ley. Igual pena sera aplicada al delincuente terrorista que directamente intervenga o provoque la muerte de personas o tenga participacion en tales acciones. - Si el dano ocasionado a los bienes publicos y privados impide, total o parcialmente, la prestacion de servicios esenciales para la poblacion. - Si el agente, acuerda, pacta o conviene con persona o agrupacion dedicada al trafico ilicito de drogas, con la finalidad de obtener apoyo, ayuda, colaboracion u otro medio a fin de realizar sus actividades ilicitas. Si el agente pertenece o esta vinculado a elementos u organizaciones terroristas internacionales u otros organismos que contribuyan a la realizacion de fines terroristas o la comision de actos terroristas en el extranjero, la pena privativa de MORDAZA sera de hasta cinco anos adicionales a la pena MORDAZA correspondiente. Articulo 4°.- Colaboracion con el terrorismo Sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de veinte anos, el que de manera voluntaria obtiene, recaba, reune o facilita cualquier MORDAZA de bienes o medios o realiza actos de colaboracion de cualquier modo favoreciendo la comision de delitos comprendidos en este Decreto Ley o la realizacion de los fines de un grupo terrorista. Son actos de colaboracion: a) Suministrar documentos e informaciones sobre personas y patrimonios, instalaciones, edificios publicos y privados y cualquier otro que, especificamente coadyuven o facilite las actividades de elementos o grupos terroristas en el MORDAZA o en el extranjero.

87526-3

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.