Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2007 (22/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2007

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La cesion o utilizacion de cualquier MORDAZA de inmueble o alojamiento o de otros medios susceptibles de ser destinados a ocultar personas o servir de deposito para MORDAZA, municiones, explosivos, propaganda, viveres, medicamentos y de otras pertenencias relacionadas con los grupos terroristas o con sus victimas. El traslado, a sabiendas, de personas pertenecientes a grupos terroristas o vinculadas con sus actividades delictuosas, en el MORDAZA o en el extranjero, asi como la prestacion de cualquier MORDAZA de ayuda que favorezca la fuga de aquellos. La organizacion, preparacion o conduccion de actividades de formacion, instruccion, entrenamiento o adoctrinamiento, con fines terroristas, de personas pertenecientes o no a grupos terroristas bajo cualquier cobertura. La fabricacion, adquisicion, tenencia, sustraccion, almacenamiento, suministro, trafico o transporte de MORDAZA, sus partes y componentes accesorios, municiones, sustancias y objetos explosivos, asfixiantes, inflamables, toxicos o cualquier otro que pudiera producir muerte o lesiones, que fueran destinados a la comision de actos terroristas en el MORDAZA o en el extranjero. Constituye circunstancia agravante la posesion, tenencia y ocultamiento de MORDAZA, municiones o explosivos que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru. Cualquier forma de accion economica, ayuda o mediacion hecha voluntariamente con la finalidad de financiar las actividades de elementos o grupos terroristas. La pena sera no menor de veinticinco ni mayor de treinta y cinco anos si el agente ofrece u otorga recompensa por la comision de un acto terrorista. La falsificacion, adulteracion y obtencion ilicita de documentos de identidad de cualquier naturaleza u otro documento similar, para favorecer el MORDAZA, ingreso o salida del MORDAZA de personas pertenecientes a grupos terroristas o vinculadas a la comision de actos terroristas en el MORDAZA o el extranjero.

presentar la correspondiente fianza en la forma prevista en el articulo 183° del Codigo Procesal Penal aprobado mediante Decreto Legislativo 638; o, en su caso, en el articulo 289° del Codigo Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo 957". Articulo 4º.penitenciarios Improcedencia de beneficios

Los condenados por el delito de terrorismo, segun lo previsto en el ultimo parrafo del inciso b del articulo 3º del Decreto Ley Nº 25475, "Decreto Ley que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigacion, la instruccion y el juicio", no podran acogerse a los beneficios penitenciarios de redencion de la pena por el trabajo y la educacion, la semilibertad y la liberacion condicional. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA UNICA.- Derogase toda MORDAZA que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior

(...) "Articulo 6°-A.- Reclutamiento de personas El que por cualquier medio, recluta o capta personas para facilitar o cometer actos terroristas, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de veinte ni mayor de veinticinco anos. La pena sera no menor de veinticinco ni mayor de treinta anos, si el agente recluta o capta menores de edad con la misma finalidad. Cuando se trate de funcionario o servidor publico, se le impondra adicionalmente la inhabilitacion prevista en los incisos 1), 2), 6), y 8) del articulo 36° del Codigo Penal." Articulo 2°.- Modificase el articulo 5° del Decreto Legislativo Nº 923, Decreto Legislativo que fortalece organizacional y funcionalmente la Defensa del Estado en delitos de terrorismo, en los terminos siguientes: "Articulo 5°.- Constitucion en Parte Civil En casos de delito de terrorismo, el Estado queda constituido en parte civil por el solo merito del apersonamiento del Procurador respectivo, sin que sea necesaria la previa resolucion del Juez para admitir su intervencion. La constitucion en parte civil del Procurador Publico respectivo ante el organo jurisdiccional tiene efecto en todas las etapas del MORDAZA, sin que sea necesario un MORDAZA apersonamiento ante las instancias superiores para efectos de la notificacion de las resoluciones y actuaciones judiciales." Articulo 3°.- Modificase el articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 927, Decreto que regula la ejecucion penal en materia de delitos de terrorismo, en los siguientes terminos: "Articulo 4°.- Liberacion condicional Los condenados a pena temporal por delito de terrorismo, podran acogerse al beneficio penitenciario de liberacion condicional cuando hayan cumplido efectivamente los tres cuartos de la pena impuesta, siempre que no tenga MORDAZA pendiente con mandato de detencion y previo pago del integro de la cantidad fijada por reparacion civil y de la multa. En el caso del interno insolvente, debera

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DECRETO LEGISLATIVO N° 986
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica por Ley Nº 29009, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de trafico ilicito de drogas, MORDAZA de activos, terrorismo, secuestro, extorsion, trata de personas, crimen organizado y pandillaje pernicioso, por un plazo de 60 dias habiles. Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de La Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY Nº 27765, LEY PENAL CONTRA EL MORDAZA DE ACTIVOS
Articulo Unico .- Modificase los articulos 1º, 2º, 3º, 4º y 6º de la Ley Nº 27765, Ley Penal contra el MORDAZA de Activos, en los terminos siguientes: "Articulo 1º.- Actos de Conversion y Transferencia El que convierte o transfiere dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo origen ilicito conoce o puede presumir, y dificulta la identificacion de su origen, su incautacion o decomiso; sera reprimido con pena privativa de la MORDAZA no menor de ocho ni mayor de quince anos y con ciento veinte a trescientos cincuenta dias multa." "Articulo 2º.- Actos de Ocultamiento y Tenencia El que adquiere, utiliza, guarda, custodia, recibe, oculta, administra o transporta dentro del territorio de la Republica o introduce o retira del mismo o mantiene en su poder dinero, bienes, efectos o ganancias, cuyo origen ilicito conoce o puede presumir, y dificulta la identificacion de su origen, su incautacion o decomiso, sera reprimido con pena privativa de la MORDAZA no

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