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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2007 (22/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de julio de 2007 349717 del Pliego 016 – Ministerio de Energía y Minas, instruye a la Unidad Ejecutora Nº 001 – Ministerio de Energía y Minas – Central, para que elabore la correspondiente “Nota para Modi fi cación Presupuestaria”, que se requiera como consecuencia de lo dispuesto en la presente Ley. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Exceptúase a la presente Ley de lo dispuesto en la Décima Primera Disposición Final de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinte días del mes de julio de dos mil siete. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República JOSÉ VEGA ANTONIO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 87523-5 LEY Nº 29070 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE FIJA EL PORCENTAJE COMPLEMENTARIO PARA LA APLICACIÓN DE LA DÉCIMA TERCERA DISPOSICIÓN FINAL DE LA LEY Nº 29035 Artículo 1°.- Objeto de la Ley Establécese en nueve por ciento (9%) el porcentaje para completar el total fi jado para el Programa de Homologación, de conformidad con lo establecido en la Décima Disposición Final de la Ley Nº 28929, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, así como para culminar el otorgamiento del incremento dispuesto en la Ley Nº 29035, efectivizado, parcialmente, en un veintiséis por ciento (26%) a través del Decreto Supremo Nº 087-2007- EF. El incremento se calcula sobre la base del nueve por ciento (9%) de la diferencia entre el ingreso percibido por el docente, nombrado a la fecha de entrada en vigencia del Decreto de Urgencia Nº 033-2005, y el monto establecido para el nivel más alto de su categoría, fi jada en el Cuadro de Equiparación a que hace referencia el artículo 3º del citado Decreto de Urgencia. Artículo 2°.- De la inclusión al Programa de Homologación Precísace que el incremento dispuesto en la Décima Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29035 comprende los nombramientos, ascensos y/o promociones de docentes, efectuados por las universidades públicas a la fecha de publicación de la Ley Nº 29035, para lo cual se deberá tomar como referencia la remuneración que ostentaba su equivalente en el nivel más alto de su categoría a la fecha de entrada en vigencia del Decreto de Urgencia Nº 033-2005. Artículo 3°.- Actualización de la base de datosFíjase, de conformidad con lo señalado en la Primera Disposición Final del Decreto Supremo Nº 019-2006-EF, un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma, a fi n de que las universidades públicas actualicen el Módulo de Control del Pago de Planillas y de los Servicios No Personales del SIAF-SP (MCPP-SNP). Artículo 4°.- Financiamiento El gasto que genere la aplicación de la presente Ley se fi nanciará con los recursos disponibles consignados en la Reserva de Contingencia, autorizada en la Ley Nº 28927. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Deróganse o déjanse en suspenso, en su caso, las normas y disposiciones legales y administrativas, generales y especí fi cas, sin excepción, que se opongan o limiten la aplicación de lo establecido por la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinte días del mes de julio de dos mil siete. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República JOSÉ VEGA ANTONIO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 87523-6 LEY Nº 29071 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE CREACIÓN DEL BONO DE FORMALIZACIÓN INMOBILIARIA (BFI) Artículo 1°.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto crear el Bono de Formalización Inmobiliaria – BFI que consiste en la ayuda económica directa no reembolsable, otorgada por el Estado con criterio de utilidad pública, que se destinará exclusivamente para formalizar, en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), en adelante el Registro de Predios, la declaratoria de fábrica de la edi fi cación existente y la independización de las unidades inmobiliarias existentes. Artículo 2°.- Finalidad El Bono de Formalización Inmobiliaria – BFI se con fi ere en el marco de la política de vivienda, a favor de los sectores de menores recursos, con la fi nalidad de reducir el dé fi cit habitacional a través de la edi fi cación de nuevas unidades