Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2007 (22/07/2007)
Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.
TEXTO DE LA PÁGINA 12
349722
NORMAS LEGALES
El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2007
de pasta basica de cocaina, diez kilogramos de clorhidrato de cocaina, cinco kilogramos de latex de opio o quinientos gramos de sus derivados, y cien kilogramos de marihuana o dos kilogramos de sus derivados o quince gramos de extasis, conteniendo Metilendioxianfetamina MDA, Metilendioximetanfetamina- MDMA, Metanfetamina o sustancias analogas. La pena sera privativa de MORDAZA no menor de veinticinco ni mayor de treinta y cinco anos cuando el agente actua como jefe, dirigente o cabecilla de una organizacion dedicada al trafico ilicito de drogas o insumos para su elaboracion. Igual pena se aplicara al agente que se vale del trafico ilicito de drogas para financiar actividades terroristas." "Articulo 298º.Microcomercializacion o microproduccion La pena sera privativa de MORDAZA no menor de tres ni mayor de siete anos y de ciento ochenta a trescientos sesenta dias-multa cuando: 1. La cantidad de droga fabricada, extractada, preparada, comercializada o poseida por el agente no sobrepase los cincuenta gramos de pasta basica de cocaina y derivados ilicitos, veinticinco gramos de clorhidrato de cocaina, cinco gramos de latex de opio o un gramo de sus derivados, cien gramos de marihuana o diez gramos de sus derivados o dos gramos de extasis, conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA, Metilendioximetanfetamina - MDMA, Metanfetamina o sustancias analogas. 2. Las materias primas o los insumos comercializados por el agente que no excedan de lo requerido para la elaboracion de las cantidades de drogas senaladas en el inciso anterior. 3. Se comercialice o distribuya pegamentos sinteticos que expelen gases con propiedades psicoactivas, acondicionados para ser destinados al consumo humano por inhalacion. La pena sera privativa de MORDAZA no menor de seis anos ni mayor de diez anos y de trescientos sesenta a setecientos dias-multa cuando el agente ejecute el delito en las circunstancias previstas en los incisos 2, 3, 4, 5 o 6 del articulo 297º del Codigo Penal." "Articulo 299º.- Posesion no punible No es punible la posesion de droga para el propio e inmediato consumo, en cantidad que no exceda de cinco gramos de pasta basica de cocaina, dos gramos de clorhidrato de cocaina, ocho gramos de marihuana o dos gramos de sus derivados, un gramo de latex de opio o doscientos miligramos de sus derivados o doscientos cincuenta miligramos de extasis, conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA, Metilendioximetanfetamina - MDMA, Metanfetamina o sustancias analogas. Se excluye de los alcances de lo establecido en el parrafo precedente la posesion de dos o mas tipos de drogas." "Articulo 316°.- Apologia El que publicamente hace la apologia de un delito o de la persona que MORDAZA sido condenada como su autor o participe, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de uno ni mayor de cuatro anos. 1. Si la apologia se hace de delito previsto en los articulos 152° al 153°-A, 200°, 273° al 279°-D, 296° al 298°, 315°, 317°, 318°- A, 325° al 333°; 346° al 350° o en la Ley Nº 27765, Ley Penal contra el MORDAZA de Activos o de la persona que MORDAZA sido condenada como su autor o participe, la pena sera no menor de cuatro ni mayor de seis anos, doscientos cincuenta dias multa, e inhabilitacion conforme a los incisos 2°,4° y 8° del articulo 36° del Codigo Penal. 2. Si la apologia se hace de delito de terrorismo o de la persona que MORDAZA sido condenada como su autor o participe, la pena sera no menor de seis ni mayor de doce anos. Si se realiza a traves de medios de comunicacion social o mediante el uso de tecnologias de la informacion y comunicaciones, como Internet u otros analogos, la pena sera no menor de ocho ni mayor de quince anos; imponiendose trescientos
sesenta dias multa e inhabilitacion conforme a los incisos 2, 4 y 8 del articulo 36 del Codigo Penal". "Articulo 317º.- Asociacion ilicita El que forma parte de una organizacion de dos o mas personas destinada a cometer delitos sera reprimido por el solo hecho de ser miembro de la misma, con pena privativa de MORDAZA no menor de tres ni mayor de seis anos. Cuando la organizacion este destinada a cometer los delitos previstos en los articulos 152° al 153° A, 200°, 273° al 279°-D, 296° al 298°, 315°, 317°, 318°-A, 325° al 333°; 346° al 350° o la Ley N° 27765 (Ley Penal contra el MORDAZA de Activos), la pena sera no menor de ocho ni mayor de quince anos, de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco dias-multa e inhabilitacion conforme al articulo 36º incisos 1, 2 y 4, imponiendose ademas, de ser el caso, las consecuencias accesorias del articulo 105º numerales 2) y 4), debiendose dictar las medidas cautelares que correspondan para garantizar dicho fin". "Articulo 367.- Formas agravadas En los casos de los articulos 365º y 366º, la pena privativa de MORDAZA sera no menor de cuatro ni mayor de ocho anos cuando: 1. El hecho se realiza por dos o mas personas. 2. El autor es funcionario o servidor publico. La pena privativa de MORDAZA sera no menor de seis ni mayor de doce anos cuando: 1. El hecho se comete a mano armada. 2. El autor causa una lesion grave que MORDAZA podido prever. 3. El hecho se realiza en contra de un miembro de la Policia Nacional o de las Fuerzas Armadas, Magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Publico, en el ejercicio de sus funciones. 4. El hecho se realiza para impedir la erradicacion o destruccion de cultivos ilegales, o de cualquier medio o instrumento destinado a la fabricacion o transporte ilegal de drogas toxicas, estupefacientes o sustancias psicotropicas. 5. El hecho se comete respecto a investigaciones o juzgamiento por los delitos de terrorismo, trafico ilicito de drogas, MORDAZA de activos, secuestro, extorsion y trata de personas. Si como consecuencia del hecho se produce la muerte de una persona y el agente pudo prever este resultado, la pena sera privativa de MORDAZA no menor de diez ni mayor de quince anos". "Articulo 404º.- Encubrimiento personal El que sustrae a una persona de la persecucion penal o a la ejecucion de una pena o de otra medida ordenada por la justicia, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de tres ni mayor de seis anos. Si el Agente sustrae al autor de los delitos previstos en los articulos 152° al 153° A, 200°, 273° al 279°-D, 296° al 298°, 315°, 317°, 318°- A, 325° al 333°; 346° al 350°, en la Ley N° 27765 (Ley Penal contra el MORDAZA de Activos) o en el Decreto Ley Nº 25475 (Establecen la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigacion, la instruccion y el juicio), la pena privativa de MORDAZA sera no menor de siete ni mayor de diez anos y de ciento ochenta a trescientos sesenticinco dias-multa. Si el autor del encubrimiento personal es funcionario o servidor publico encargado de la investigacion del delito o de la custodia del delincuente, la pena sera privativa de MORDAZA no menor de diez ni mayor de quince anos." "Articulo 405º.- Encubrimiento real El que dificulta la accion de la justicia procurando la desaparicion de las huellas o prueba del delito u ocultando los efectos del mismo, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de cuatro anos. Si el hecho se comete respecto a los delitos previstos en los articulos 152° al 153° A, 200°, 273° al 279°-D, 296° al 298°, 315°, 317°, 318°- A, 325° al 333°; 346° al 350° o en el Decreto Ley Nº 25475 (Establecen la penalidad para los delitos de terrorismo o los procedimientos para la investigacion, la instruccion y el juicio), la pena privativa de MORDAZA sera no menor de siete ni mayor de diez anos y de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco dias multa".