Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2007 (22/07/2007)
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TEXTO DE LA PÁGINA 19
El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2007
NORMAS LEGALES
DECRETO LEGISLATIVO Nº 987
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
349729
menor de ocho ni mayor de quince anos y con ciento veinte a trescientos cincuenta dias multa." "Articulo 3º.- Formas Agravadas La pena sera privativa de la MORDAZA no menor de diez ni mayor de veinte anos y trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta dias multa, cuando: a) El agente utilice o se sirva de su condicion de funcionario publico o de agente del sector inmobiliario, financiero, bancario o bursatil. b) El agente cometa el delito en calidad de integrante de una organizacion criminal. La pena sera privativa de la MORDAZA no menor de veinticinco anos cuando los actos de conversion y transferencia o de ocultamiento y tenencia se relacionen con dinero, bienes, efectos o ganancias provenientes del trafico ilicito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsion, trata de personas o delitos contra el patrimonio cultural previsto en los articulos 228º y 230º del Codigo Penal." "Articulo 4º.- Omision de Comunicacion de Operaciones o Transacciones Sospechosas El que incumpliendo sus obligaciones funcionales o profesionales, omite comunicar a la autoridad competente, las transacciones u operaciones sospechosas que hubiere detectado, segun las leyes y normas reglamentarias, sera reprimido con pena privativa de la MORDAZA no menor de cuatro ni mayor de ocho anos, con ciento veinte a doscientos cincuenta dias multa, e inhabilitacion no mayor de seis anos, de conformidad con los incisos 1), 2) y 4) del Articulo 36º del Codigo Penal." "Articulo 6º.- Disposicion Comun El origen ilicito que conoce o puede presumir el agente del delito podra inferirse de los indicios concurrentes en cada caso. El conocimiento del origen ilicito que debe conocer o presumir el agente de los delitos que contempla la presente ley, corresponde a conductas punibles en la legislacion penal como el trafico ilicito de drogas; terrorismo; delitos contra la administracion publica; secuestro; extorsion; proxenetismo; trata de personas; trafico ilicito de migrantes; defraudacion tributaria; contra el patrimonio en su modalidad agravada; delitos aduaneros, u otros similares que generen ganancias ilegales, con excepcion de los actos contemplados en el articulo 194º del Codigo Penal. En los delitos materia de la presente ley, no es necesario que las actividades ilicitas que produjeron el dinero, los bienes, efectos o ganancias, se encuentren sometidas a investigacion, MORDAZA judicial o hayan sido objeto de sentencia condenatoria. Tambien podra ser sujeto de investigacion por el delito de MORDAZA de activos, quien realizo las actividades ilicitas generadoras del dinero, bienes, efectos o ganancias". DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL UNICA.- Para los fines de la administracion del dinero, bienes, efectos o ganancias ilegales, que hayan sido incautados por el delito materia de la Ley Nº 27765, Ley Penal Contra el MORDAZA de Activos, se procedera conforme a lo dispuesto sobre la materia respecto al delito precedente. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA UNICA.- Derogase toda MORDAZA que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior
El Congreso de la Republica por Ley Nº 29009, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de trafico ilicito de drogas, MORDAZA de activos, terrorismo, secuestro, extorsion, trata de personas, crimen organizado y pandillaje pernicioso, por un plazo de sesenta (60) dias habiles; y, en el MORDAZA de la delegacion legislativa, el Poder Ejecutivo esta facultado para establecer una estrategia integral dirigida a combatir con mayor eficacia el crimen organizado en general y, en especial los delitos mencionados; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de La Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY Nº 27378, LEY QUE ESTABLECE BENEFICIOS POR COLABORACION EFICAZ EN EL AMBITO DE LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA
Articulo Unico.- Modificase el inciso 4) e incorporase los incisos 6) y 7) al Articulo 1º de la Ley Nº 27378, Ley que establece Beneficios por Colaboracion Eficaz en el Ambito de la Criminalidad Organizada, en los terminos siguientes: "Articulo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto regular los beneficios por colaboracion eficaz ofrecida por las personas relacionadas con la comision de los siguientes delitos: (...) 4. De terrorismo, previsto en el Decreto Ley Nº 25475 y sus modificatorias y normas conexas; de apologia de los delitos senalados en el articulo 316º del Codigo Penal; y, de MORDAZA de Activos previsto en la Ley Nº 27765. Tambien se comprende en el presente inciso a quien MORDAZA participado en la comision de otros delitos distintos de los MORDAZA mencionados y se presente al Ministerio Publico, colabore activamente con la autoridad publica y proporcione informacion eficaz sobre los delitos mencionados anteriormente. Son competentes para intervenir en este procedimiento especial los fiscales y jueces que conocen de los delitos de terrorismo". (...) 6. De trafico ilicito de drogas previsto en la Seccion II, del Capitulo III, del Titulo XII del Codigo Penal, siempre que dicho delito se cometa por una pluralidad de personas. 7. Otros cuando el agente integre una organizacion criminal. El Fiscal de la Nacion, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 5º de la Ley Organica del Ministerio Publico - Decreto Legislativo Nº 052 -, dictara las instrucciones necesarias que orienten a los Fiscales acerca de los delitos materia de la presente Ley. Asimismo, designara al Fiscal Superior Coordinador, reglamentando sus funciones, a fin de que oriente y concerte estrategias y formas de actuacion de los Fiscales en la aplicacion de la presente Ley y comunique periodicamente a su Despacho todo lo referente a la participacion del Ministerio Publico en este ambito."
DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA UNICA.- Derogase toda MORDAZA que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo.
POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica.
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