Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2007 (22/07/2007)
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TEXTO DE LA PÁGINA 43
El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2007
NORMAS LEGALES
349753
Que la Gerencia de Comunicacion Corporativa propone la contratacion de los medios de comunicacion sobre la base de un plan de medios sustentado, el cual ha sido elaborado con criterios objetivos, tales como la concentracion geografica de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, la preferencia del publico objetivo por los medios masivos y los indices de audiencia y lectoria; Que el MORDAZA juridico en el cual se realizan las contrataciones del Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL- para la adquisicion de bienes o para la contratacion de servicios, esta determinado por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM - en adelante la Leyy su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM - en adelante el Reglamento; Que el literal f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley establece que los servicios personalisimos se encuentran exonerados de los respectivos procesos de seleccion; Que el articulo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala expresamente que se encuentran en la clasificacion de servicios personalisimos los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen; Que el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley establece que las exoneraciones se aprueban por Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad y precisa que las resoluciones o acuerdos senalados en los incisos del citado articulo requieren obligatoriamente de un informe tecnico-legal previo y que MORDAZA publicados en el Diario Oficial "El Peruano"; por lo que debera procederse de conformidad con los articulos 146º y 147º del Reglamento de la citada Ley; Que de modo general, para que una entidad pueda acogerse a la contratacion directa que presupone una exoneracion, debe demostrar que la situacion de hecho presentada esta contemplada debidamente en la ley como causal de exoneracion y que con el acogimiento de esta, se esta actuando en concordancia con la finalidad publica para la cual fue habilitada la exoneracion; Que de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 28874, "Ley que regula la Publicidad Estatal", se entiende por publicidad institucional a aquella que tiene por finalidad promover conductas de relevancia social y promover la difusion de la ejecucion de los planes o programas a cargo de las entidades y dependencias; Que en el Informe Tecnico se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el articulo 3º de la Ley de Publicidad Estatal, en tanto se aprecia en el denominado "plan de medios", la estrategia publicitaria, la propuesta y justificacion tecnica de la seleccion de los medios de difusion de acuerdo al publico objetivo y el proyecto de presupuesto de las acciones comprendidas en la contratacion de medios; Que de otro lado, mediante Informe Nº 071-GL/2007, la Gerencia Legal emite opinion favorable respecto de la contratacion de los medios de comunicacion MORDAZA citados, toda vez que es de interes de la entidad promocionar la competencia en el servicio de larga distancia, constituyendo una medida necesaria el difundir los alcances de la reciente normativa, a efectos que los usuarios puedan conocer de la existencia de los mecanismos necesarios para realizar la seleccion de un operador de larga distancia; Que segun lo manifestado en el citado Informe Legal los motivos expuestos precedentemente permiten concluir que el servicio requerido configura un servicio de caracter personalisimo y se enmarca dentro de lo dispuesto en el inciso f) del articulo 119º de la citada Ley; Que conforme a lo dispuesto en el articulo 20º de la Ley y el articulo 147º del Reglamento, MORDAZA de la resolucion que aprueba la exoneracion y los informes que la sustentan deben ser remitidos a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de emision; de igual modo debera ser publicada en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado -SEACE-; Que conforme al articulo 148º del Reglamento, las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de seleccion, se efectuan en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor; disponiendose ademas que la referida adquisicion o
contratacion debera ser realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones o contrataciones de la entidad o el organo designado para tal efecto; Que el monto total de la presente contratacion asciende a U.S.$ 775,502.85 (setecientos setenta y cinco mil quinientos dos y 85/100 dolares americanos), incluidos los tributos, lo cual determina la exoneracion de un MORDAZA de concurso publico para el presente servicio, MORDAZA establecido al MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 9º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2007; Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 281-2007-GG/OSIPTEL se aprobo la modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ano 2007 del OSIPTEL, disponiendo la inclusion en este del MORDAZA de seleccion denominado "Concurso Publico para la contratacion de medios masivos de publicidad para la MORDAZA de preseleccion", cuyo importe segun el Informe Tecnico asciende a U.S $ 775, 502.85 (setecientos setenta y cinco mil quinientos dos y 85/100 dolares americanos). Asimismo, mediante dicha resolucion se aprueba el expediente respectivo; Que habiendose cumplido con las exigencias y formas establecidas en el articulo 146º del Reglamento MORDAZA citado, corresponde aprobar la presente exoneracion; Que de conformidad con la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y su Reglamento, la Ley que regula la Publicidad Estatal; la Ley de Presupuesto del Sector Publico correspondiente al Ano Fiscal 2007 y segun lo acordado en la Sesion del Consejo Directivo Nº 305: SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar al Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones de la realizacion del Concurso Publico para la contratacion de servicios de publicidad con medios de comunicacion televisiva, radial y escrita en MORDAZA y Provincias, conforme al plan de medios propuesto por la Gerencia de Comunicacion Corporativa del OSIPTEL, para la realizacion de una MORDAZA que difunda los alcances de los mecanismos de preseleccion del operador de larga distancia, por la causal establecida en el literal f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley, servicios personalisimos. Articulo 2º.- Autorizar que los servicios personalisimos mencionados en el articulo precedente, MORDAZA contratados hasta por el importe de U.S.$ 775,502.85 (setecientos setenta y cinco mil quinientos dos y 85/100 dolares americanos), incluidos los impuestos de ley vigentes y los impuestos que se creen o incrementen durante la ejecucion y culminacion de los contratos de la MORDAZA publicitaria, la misma que no excedera de cuatro meses, tiempo propuesto por la Gerencia de Comunicacion Corporativa, conforme al siguiente detalle: Medios de comunicacion televisiva MORDAZA 2 (Frecuencia Latina Representaciones S.A.C) hasta por un monto de U.S.$ 123,660.83 (ciento veintitres mil seiscientos sesenta y 83/100 dolares americanos). MORDAZA 4 (Compania Peruana De Radiodifusion S.A.) hasta por un monto de U.S.$ 182,506.33 (ciento ochenta y dos mil quinientos seis y 33/100 dolares americanos). MORDAZA 5 (Panam Contenidos S.A.A.) hasta por un monto de U.S.$. 34,272.00 (treinta y cuatro mil doscientos setenta y dos y 00/100 dolares americanos). MORDAZA 7 (Instituto Nacional De Radio y Television del Peru IRTP) hasta por un monto de U.S.$ 14,121.33 (catorce mil ciento veintiuno y 33/100 dolares americanos). MORDAZA 9 (Andina de Radiodifusion S.A.C.) hasta por un monto de U.S.$ 247,262.17 (doscientos cuarenta y siete mil doscientos sesenta y dos y 17/100 dolares americanos). Medios de comunicacion radial: Lima: Radio RPP (Grupo RPP S.A.C.) hasta por un monto de U.S.$ 66,948.81 (sesenta y seis mil novecientos cuarenta y ocho y 81/100 dolares americanos). Radio PANAMERICANA (Empresa Radiodifusora Marconi S.A.) hasta por un monto de U.S.$.36,236.68 (treinta y seis mil doscientos treinta y seis y 68/100 dolares americanos).