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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de julio de 2007 349753 Que la Gerencia de Comunicación Corporativa propone la contratación de los medios de comunicación sobre la base de un plan de medios sustentado, el cual ha sido elaborado con criterios objetivos, tales como la concentración geográ fi ca de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, la preferencia del público objetivo por los medios masivos y los índices de audiencia y lectoría; Que el marco jurídico en el cual se realizan las contrataciones del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL- para la adquisición de bienes o para la contratación de servicios, está determinado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM - en adelante la Ley- y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM - en adelante el Reglamento; Que el literal f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley establece que los servicios personalísimos se encuentran exonerados de los respectivos procesos de selección; Que el artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala expresamente que se encuentran en la clasi fi cación de servicios personalísimos los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen; Que el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley establece que las exoneraciones se aprueban por Resolución del Titular del Pliego de la Entidad y precisa que las resoluciones o acuerdos señalados en los incisos del citado artículo requieren obligatoriamente de un informe técnico-legal previo y que sean publicados en el Diario Ofi cial “El Peruano”; por lo que deberá procederse de conformidad con los artículos 146º y 147º del Reglamento de la citada Ley; Que de modo general, para que una entidad pueda acogerse a la contratación directa que presupone una exoneración, debe demostrar que la situación de hecho presentada está contemplada debidamente en la ley como causal de exoneración y que con el acogimiento de ésta, se está actuando en concordancia con la fi nalidad pública para la cual fue habilitada la exoneración; Que de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 28874, “Ley que regula la Publicidad Estatal”, se entiende por publicidad institucional a aquella que tiene por fi nalidad promover conductas de relevancia social y promover la difusión de la ejecución de los planes o programas a cargo de las entidades y dependencias; Que en el Informe Técnico se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 3º de la Ley de Publicidad Estatal, en tanto se aprecia en el denominado “plan de medios”, la estrategia publicitaria, la propuesta y justifi cación técnica de la selección de los medios de difusión de acuerdo al público objetivo y el proyecto de presupuesto de las acciones comprendidas en la contratación de medios; Que de otro lado, mediante Informe Nº 071-GL/2007, la Gerencia Legal emite opinión favorable respecto de la contratación de los medios de comunicación antes citados, toda vez que es de interés de la entidad promocionar la competencia en el servicio de larga distancia, constituyendo una medida necesaria el difundir los alcances de la reciente normativa, a efectos que los usuarios puedan conocer de la existencia de los mecanismos necesarios para realizar la selección de un operador de larga distancia; Que según lo manifestado en el citado Informe Legal los motivos expuestos precedentemente permiten concluir que el servicio requerido con fi gura un servicio de carácter personalísimo y se enmarca dentro de lo dispuesto en el inciso f) del artículo 119º de la citada Ley; Que conforme a lo dispuesto en el artículo 20º de la Ley y el artículo 147º del Reglamento, copia de la resolución que aprueba la exoneración y los informes que la sustentan deben ser remitidos a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de emisión; de igual modo deberá ser publicada en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado -SEACE-; Que conforme al artículo 148º del Reglamento, las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de selección, se efectúan en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor; disponiéndose además que la referida adquisición o contratación deberá ser realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones o contrataciones de la entidad o el órgano designado para tal efecto; Que el monto total de la presente contratación asciende a U.S.$ 775,502.85 (setecientos setenta y cinco mil quinientos dos y 85/100 dólares americanos), incluidos los tributos, lo cual determina la exoneración de un proceso de concurso público para el presente servicio, proceso establecido al amparo de lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2007; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 281-2007-GG/OSIPTEL se aprobó la modi fi cación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del año 2007 del OSIPTEL, disponiendo la inclusión en este del proceso de selección denominado “Concurso Público para la contratación de medios masivos de publicidad para la campaña de preselección”, cuyo importe según el Informe Técnico asciende a U.S $ 775, 502.85 (setecientos setenta y cinco mil quinientos dos y 85/100 dólares americanos). Asimismo, mediante dicha resolución se aprueba el expediente respectivo; Que habiéndose cumplido con las exigencias y formas establecidas en el artículo 146º del Reglamento antes citado, corresponde aprobar la presente exoneración; Que de conformidad con la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y su Reglamento, la Ley que regula la Publicidad Estatal; la Ley de Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2007 y según lo acordado en la Sesión del Consejo Directivo Nº 305: SE RESUELVE:Artículo 1º.- Exonerar al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones de la realización del Concurso Público para la contratación de servicios de publicidad con medios de comunicación televisiva, radial y escrita en Lima y Provincias, conforme al plan de medios propuesto por la Gerencia de Comunicación Corporativa del OSIPTEL, para la realización de una campaña que difunda los alcances de los mecanismos de preselección del operador de larga distancia, por la causal establecida en el literal f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley, servicios personalísimos. Artículo 2º .- Autorizar que los servicios personalísimos mencionados en el artículo precedente, sean contratados hasta por el importe de U.S.$ 775,502.85 (setecientos setenta y cinco mil quinientos dos y 85/100 dólares americanos), incluidos los impuestos de ley vigentes y los impuestos que se creen o incrementen durante la ejecución y culminación de los contratos de la campaña publicitaria, la misma que no excederá de cuatro meses, tiempo propuesto por la Gerencia de Comunicación Corporativa, conforme al siguiente detalle: Medios de comunicación televisiva Canal 2 (Frecuencia Latina Representaciones S.A.C) hasta por un monto de U.S.$ 123,660.83 (ciento veintitrés mil seiscientos sesenta y 83/100 dólares americanos). Canal 4 (Compañía Peruana De Radiodifusión S.A.) hasta por un monto de U.S.$ 182,506.33 (ciento ochenta y dos mil quinientos seis y 33/100 dólares americanos). Canal 5 (Panam Contenidos S.A.A.) hasta por un monto de U.S.$. 34,272.00 (treinta y cuatro mil doscientos setenta y dos y 00/100 dólares americanos). Canal 7 (Instituto Nacional De Radio y Televisión del Perú IRTP) hasta por un monto de U.S.$ 14,121.33 (catorce mil ciento veintiuno y 33/100 dólares americanos). Canal 9 (Andina de Radiodifusión S.A.C.) hasta por un monto de U.S.$ 247,262.17 (doscientos cuarenta y siete mil doscientos sesenta y dos y 17/100 dólares americanos). Medios de comunicación radial: Lima: Radio RPP (Grupo RPP S.A.C.) hasta por un monto de U.S.$ 66,948.81 (sesenta y seis mil novecientos cuarenta y ocho y 81/100 dólares americanos). Radio PANAMERICANA (Empresa Radiodifusora Marconi S.A.) hasta por un monto de U.S.$.36,236.68 (treinta y seis mil doscientos treinta y seis y 68/100 dólares americanos).