Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2007 (25/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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POR CUANTO : El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar. VISTO : El Acta de Sesion de Concejo Nº 13-2007 de fecha 18 de junio del 2007, sobre asuntos de Competencia del Concejo Municipal. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Informe Tecnico Legal Nº 002-MDCHH/GAF/CAP. Sobre las licitaciones (2) que quedaron desiertas; por falta de postores; recomendandose conforme a ley la modalidad de compra como bien que no admite sustituto. Que, somos de la opinion que al momento en que se elabore el expediente de contrataciones; y, se determinen los requerimientos tecnicos minimos-RTM; se deben detalladamente establecer las especificaciones tecnicas, las cuales son las descripciones elaboradas por la entidad de las caracteristicas fundamentales de lo que pretende adquirir. Que, las especificaciones tecnicas son importantes por cuanto sobre la base de ellas la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar; podra adquirir lo que realmente necesita, pues de esa manera los terceros podran verificar si cuentan con los bienes que le interesan a la entidad y evaluar su participacion en el proceso. Por ello, el articulo 63º precisa que el cumplimiento de tales especificaciones determina la admision de las propuestas; de igual modo, corresponde recalcar que la facultad de las entidades que determinan sus especificaciones tecnicas; resulta no irrestricta; pues se deben sujetar a criterios de razonabilidad y objetivos congruentes con la adquisicion. Sin embargo en el presente caso podemos establecer como ejemplos de especificaciones tecnicas para terrenos de ubicacion, el metrado, la seguridad de la MORDAZA, entre otros. Que, conviene recordar aquello imprescindible que es un requerimiento tecnico minimo, que adquiere la forma cumple no cumple. No hay rangos intermedios. Si el postor y su oferta cumplen con todos los requerimientos minimos, continua en competencia, de lo contrario es eliminado, asi sea solamente uno de los requerimientos minimos el incumplido. Que, la evaluacion y calificacion tecnica, tiene por objetivo comprobar el cumplimiento de los requerimientos, cualidades, o conceptos que son importantes para la Entidad y que se deben tener en cuenta al momento de comparar las propuestas y poder escoger la que mas conviene a la Entidad; para tal efecto, en las bases se establecen los factores a evaluar los cuales deben quedar claramente establecidos, asi como la forma en que se va a llevar a cabo la evaluacion y calificacion. No es conveniente pretender evaluar una gran cantidad de factores, ya que ello implicara al momento de asignar los puntajes correspondientes, que no habra suficientes puntos para diferenciar la importancia relativa de los factores. Que, de igual modo, no se deben establecer como factores de evaluacion caracteristicas que no son relevantes al objeto de la convocatoria, ya que ello distrae la puntuacion hacia temas que no son imprescindibles ni relevantes o importantes. En el presente caso podemos citar como ejemplos de factores de evaluacion metrado del terreno, cercania a alguna MORDAZA que le pueda interesar a la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar. Que, debemos enfatizar que si la Municipalidad ha convocado a un MORDAZA de seleccion y aquel ha sido declarado desierto, MORDAZA de la siguiente convocatoria se deben tener en cuenta el articulo 32º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, prescribe ordenando a la entidad a formular un informe que evalue las causas que motivaron la declaratoria de desierta debiendose adoptar las medidas correctivas, MORDAZA de convocar nuevamente, e inclusive de no cumplir con las medidas correctivas senaladas se responsabilizara a los encargados. En efecto, siempre que nos encontramos ante una declaracion de desierto lo que corresponde es que se evaluen las causas por las cuales se llego a tal declaracion con la finalidad que aquellas puedan ser remediadas en las siguientes convocatoria y sobre la base de ello, se pueda llegar a obtener un ganador de la buena pro. Que, la adquisicion de terrenos debe efectuarse via MORDAZA

de seleccion pero la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar; tiene la posibilidad de llevar a cabo una exoneracion del MORDAZA de seleccion invocando una de las causales. Ahora bien, las causales de exoneracion en virtud al articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen: a) Entre Entidades del Sector Publico, de acuerdo a los criterios de economia que establezca el Reglamento; b) Para contratar servicios publicos sujetos a tarifas cuando estas MORDAZA unicas; c) En situaciones de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; d) Con caracter de secreto, secreto militar o de orden interno por parte de las Fuerzas Armadas, Policia Nacional y Organismos conformantes del Sistema de Inteligencia Nacional, que deban mantenerse en reserva conforme a Ley, previa opinion favorable de la Contraloria General de la Republica. Los bienes, servicios y obras con caracter de secreto, secreto militar o de orden interno seran definidos a traves de decreto supremo con el MORDAZA aprobatorio del Concejo de Ministros. En ningun caso se referiran a bienes, servicios u obras de caracter administrativo u operativo de acuerdo al Reglamento; e) Cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico; y, f) Para los servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. Que, en este MORDAZA de casos, siempre existe la posibilidad de exonerar via bien que no admite sustitutos, ello porque quizas, ya se encontro el terreno que le interesa y solo le interesa ese terreno elegido para lo cual se debera sustentar del modo correcto la liberacion del MORDAZA de seleccion de acuerdo a los lineamientos que senalamos en los parrafos siguientes. Que, es que las entidades publicas estan autorizadas a dispensarse de un MORDAZA de concurrencia abierta que por el monto o naturaleza hubiese correspondido, para adquirir bienes o contratar servicios que no admitan sustitutos en el MORDAZA de un proveedor unico. Que, para tal efecto, la entidad debe estar en capacidad de demostrar que conforme a su estudio de MORDAZA solo existe un proveedor capaz de brindar al bien requerido para lo cual se debe realizar un analisis de sus probables proveedores agotando las MORDAZA de suministros que le ofrezca el mercado. Adicionalmente, la Municipalidad debe necesitar de ese bien, con exclusion de cualquier otra toda vez que su necesidad no podra ser satisfecha con algo analogo. Que, en el presente caso, materia sub - examine lo que debera hacer la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar es sobre la base de condiciones objetivas como las zonas, la ubicacion, la zonificacion catastral o por encontrarnos ante una localidad pequena, se podra sustentar con un informe tecnico de un profesional que queda determinar que el terreno es ideal para lo que se pretende. Que, adicionalmente a todo lo senalado, el articulo 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece el MORDAZA de contratacion directa que deben seguir las Entidades en el caso de las adquisiciones y contrataciones exoneradas toda vez que aun cuando la Municipalidad se exonere del MORDAZA de seleccion, debe establecer las bases de la contratacion, en las cuales deben constar las especificaciones tecnicas del bien requerido y las condiciones del contrato, bastando con que la Municipalidad invite a un solo proveedor a contratar directamente con MORDAZA, siempre que su propuesta cumpla con las Bases. Que, adicionalmente, la dependencia encargada de las contrataciones y adquisiciones de la Entidad, o el organo designado para tal efecto, se encargaran de realizar la contratacion objeto de la exoneracion. SE ACUERDA : Articulo Primero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion y Finanzas exonere del MORDAZA de seleccion a la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar. Articulo Segundo.- REMITIR a todas las Gerencias de este Municipio MORDAZA del presenta acuerdo. Articulo Tercero.- DISPONER la publicacion del

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