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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2007 349955 POR CUANTO : El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar. VISTO :El Acta de Sesión de Concejo Nº 13-2007 de fecha 18 de junio del 2007, sobre asuntos de Competencia del Concejo Municipal. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Informe Técnico Legal Nº 002-MDCHH/GAF/CAP. Sobre las licitaciones (2) que quedaron desiertas; por falta de postores; recomendándose conforme a ley la modalidad de compra como bien que no admite sustituto. Que, somos de la opinión que al momento en que se elabore el expediente de contrataciones; y, se determinen los requerimientos técnicos mínimos-RTM; se deben detalladamente establecer las especi fi caciones técnicas, las cuales son las descripciones elaboradas por la entidad de las características fundamentales de lo que pretende adquirir. Que, las especifi caciones técnicas son importantes por cuanto sobre la base de ellas la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar; podrá adquirir lo que realmente necesita, pues de esa manera los terceros podrán veri fi car si cuentan con los bienes que le interesan a la entidad y evaluar su participación en el proceso. Por ello, el artículo 63º precisa que el cumplimiento de tales especi fi caciones determina la admisión de las propuestas; de igual modo, corresponde recalcar que la facultad de las entidades que determinan sus especi fi caciones técnicas; resulta no irrestricta; pues se deben sujetar a criterios de razonabilidad y objetivos congruentes con la adquisición. Sin embargo en el presente caso podemos establecer como ejemplos de especifi caciones técnicas para terrenos de ubicación, el metrado, la seguridad de la zona, entre otros. Que, conviene recordar aquello imprescindible que es un requerimiento técnico mínimo, que adquiere la forma cumple - no cumple. No hay rangos intermedios. Si el postor y su oferta cumplen con todos los requerimientos mínimos, continúa en competencia, de lo contrario es eliminado, así sea solamente uno de los requerimientos mínimos el incumplido. Que, la evaluación y cali fi cación técnica, tiene por objetivo comprobar el cumplimiento de los requerimientos, cualidades, o conceptos que son importantes para la Entidad y que se deben tener en cuenta al momento de comparar las propuestas y poder escoger la que más conviene a la Entidad; para tal efecto, en las bases se establecen los factores a evaluar los cuales deben quedar claramente establecidos, así como la forma en que se va a llevar a cabo la evaluación y cali fi cación. No es conveniente pretender evaluar una gran cantidad de factores, ya que ello implicará al momento de asignar los puntajes correspondientes, que no habrá su fi cientes puntos para diferenciar la importancia relativa de los factores. Que, de igual modo, no se deben establecer como factores de evaluación características que no son relevantes al objeto de la convocatoria, ya que ello distrae la puntuación hacia temas que no son imprescindibles ni relevantes o importantes. En el presente caso podemos citar como ejemplos de factores de evaluación metrado del terreno, cercanía a alguna zona que le pueda interesar a la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar. Que, debemos enfatizar que si la Municipalidad ha convocado a un proceso de selección y aquel ha sido declarado desierto, antes de la siguiente convocatoria se deben tener en cuenta el artículo 32º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, prescribe ordenando a la entidad a formular un informe que evalúe las causas que motivaron la declaratoria de desierta debiéndose adoptar las medidas correctivas, antes de convocar nuevamente, e inclusive de no cumplir con las medidas correctivas señaladas se responsabilizará a los encargados. En efecto, siempre que nos encontramos ante una declaración de desierto lo que corresponde es que se evalúen las causas por las cuales se llegó a tal declaración con la fi nalidad que aquellas puedan ser remediadas en las siguientes convocatoria y sobre la base de ello, se pueda llegar a obtener un ganador de la buena pro. Que, la adquisición de terrenos debe efectuarse vía proceso de selección pero la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar; tiene la posibilidad de llevar a cabo una exoneración del proceso de selección invocando una de las causales. Ahora bien, las causales de exoneración en virtud al artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: a) Entre Entidades del Sector Público, de acuerdo a los criterios de economía que establezca el Reglamento; b) Para contratar servicios públicos sujetos a tarifas cuando éstas sean únicas; c) En situaciones de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; d) Con carácter de secreto, secreto militar o de orden interno por parte de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Organismos conformantes del Sistema de Inteligencia Nacional, que deban mantenerse en reserva conforme a Ley, previa opinión favorable de la Contraloría General de la República. Los bienes, servicios y obras con carácter de secreto, secreto militar o de orden interno serán de fi nidos a través de decreto supremo con el voto aprobatorio del Concejo de Ministros. En ningún caso se referirán a bienes, servicios u obras de carácter administrativo u operativo de acuerdo al Reglamento; e) Cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; y, f) Para los servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. Que, en este tipo de casos, siempre existe la posibilidad de exonerar vía bien que no admite sustitutos, ello porque quizás, ya se encontró el terreno que le interesa y sólo le interesa ese terreno elegido para lo cual se deberá sustentar del modo correcto la liberación del proceso de selección de acuerdo a los lineamientos que señalamos en los párrafos siguientes. Que, es que las entidades públicas están autorizadas a dispensarse de un proceso de concurrencia abierta que por el monto o naturaleza hubiese correspondido, para adquirir bienes o contratar servicios que no admitan sustitutos en el mercado de un proveedor único. Que, para tal efecto, la entidad debe estar en capacidad de demostrar que conforme a su estudio de mercado sólo existe un proveedor capaz de brindar al bien requerido para lo cual se debe realizar un análisis de sus probables proveedores agotando las fuentes de suministros que le ofrezca el mercado. Adicionalmente, la Municipalidad debe necesitar de ese bien, con exclusión de cualquier otra toda vez que su necesidad no podrá ser satisfecha con algo análogo. Que, en el presente caso, materia sub - examine lo que deberá hacer la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar es sobre la base de condiciones objetivas como las zonas, la ubicación, la zoni fi cación catastral o por encontrarnos ante una localidad pequeña, se podrá sustentar con un informe técnico de un profesional que queda determinar que el terreno es ideal para lo que se pretende. Que, adicionalmente a todo lo señalado, el artículo 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece el proceso de contratación directa que deben seguir las Entidades en el caso de las adquisiciones y contrataciones exoneradas toda vez que aun cuando la Municipalidad se exonere del proceso de selección, debe establecer las bases de la contratación, en las cuales deben constar las especi fi caciones técnicas del bien requerido y las condiciones del contrato, bastando con que la Municipalidad invite a un solo proveedor a contratar directamente con ella, siempre que su propuesta cumpla con las Bases. Que, adicionalmente, la dependencia encargada de las contrataciones y adquisiciones de la Entidad, o el órgano designado para tal efecto, se encargarán de realizar la contratación objeto de la exoneración. SE ACUERDA : Artículo Primero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas exonere del proceso de selección a la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar. Artículo Segundo.- REMITIR a todas las Gerencias de este Municipio copia del presenta acuerdo. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del