Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2007 (25/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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ANTECEDENTES:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de MORDAZA de 2007

1. La Municipalidad Provincial de Maynas, en adelante la Entidad, convoco a la Adjudicacion Directa de Productos Agricolas (arroz corriente mejorado y frijol chiclayo), con Terminos de Referencia Nº 01-2006-CA-MAYNAS, dentro del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria. 2. El 4 de MORDAZA de 2006, el Comite Especial llevo a cabo el Acto de Apertura de Sobres, en el cual se descalifico, entre otros postores, el Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en lo sucesivo el contratista, por haber presentado documentos supuestamente falsos, pues la MORDAZA de Productor que adjunto no contaba con la firma real del Director de la Agencia Agraria de MORDAZA, confirmacion que se realizo via comunicacion telefonica. 3. Mediante Oficio Nº 333-2006-DAC-SGPS-GDSEMPM1 de fecha 24 de agosto de 2006, la Entidad solicito al Director de la Agencia Agraria de Maynas certifique la veracidad de documentos presentados por los postores participantes en el MORDAZA de seleccion MORDAZA mencionado. 4. Mediante Oficio Nº 441-2006-GRL-DRA-L/AAM2 de fecha 25 de agosto de 2006, el Director del Agencia Agraria de Maynas cumple con informar sobre la autenticidad de algunos de los documentos presentados por los participantes en el MORDAZA de seleccion. Asimismo, senalo que las demas constancias habian sido emitidas por la Agencia Agraria de Requena. 5. Mediante Oficio Nº 486-2006-GRL-DRA-L/AAM de fecha 26 de setiembre de 2006, la Agencia Agraria de Maynas, remitio el Oficio Nº 226-2006-GRL-DRALoreto/26-AAR3 elaborado por la Agencia Agraria de MORDAZA, mediante el cual, informo que todas las constancias cuestionadas y remitidas para su certificar su autenticidad, entre las cuales se encuentra la presentada por el contratista, no son verdaderas, pues la firma consignada en dichos documentos no coincide con la rubrica del Director de la Agencia Agraria de Requena. Asimismo, senalo que el modelo utilizado en los documentos cuestionados, no corresponde con las constancias que normalmente expide dicha dependencia de la Region Loreto. En este sentido, concluyo que todas las constancias y certificados de productor remitidos para su certificacion no han sido elaborados por dicha dependencia. 6. El 19 de diciembre de 2006, mediante Memorando Nº 1052-2006/PRES-T, la Presidencia del Tribunal del CONSUCODE dispuso la apertura de expediente de aplicacion de sancion a la Contratista, en virtud a la denuncia presentada por la Entidad, mediante Oficio Nº 593-2006-GDSE-MPM de fecha 23 de noviembre de 2006, por presunta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa. 7. Mediante Decreto de fecha 21 de diciembre de 2006, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por presunta responsabilidad en MORDAZA de documentos falsos o inexactos durante el desarrollo de la Adjudicacion Directa de Productos Agricolas (arroz corriente mejorado y frijol chiclayo), con Terminos de Referencia Nº 012006-CA-MAYNAS; emplazandolo para que cumpla con formular sus descargos en el plazo de Diez (10) dias, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento con la documentacion obrante en autos. 8. Con Decreto de fecha 2 de marzo de 2007, al no haber podido notificar debidamente a la Contratista en el domicilio obrante en el expediente administrativo, y para asegurar el legitimo ejercicio del derecho de defensa del administrado, se dispuso notificar en el Diario Oficial El Peruano el Decreto de fecha 21 de diciembre de 2006, para que la contratista cumpla con remitir sus descargos respectivos, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento con la documentacion obrante en autos. 9. Mediante Oficio Nº 123-2007-PPM-MPM, la Procuraduria de la Municipalidad Provincial Maynas remitio de manera adicional la documentacion presentada originalmente con Oficio Nº 593-2006-GDSE-MPM de fecha 22 de noviembre de 2006. 10. El 14 de MORDAZA de 2007, previa razon de Secretaria

del Tribunal, se hizo efectivo el apercibimiento de remitirse el expediente a Tercer Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado constituida mediante Resolucion Nº 177-2007-CONSUCODE/PRE de fecha 4 de MORDAZA de 2007 y reconformada mediante Resolucion Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE de fecha 21 de MORDAZA de 2007, en virtud a que el Contratista no cumplio con remitir los descargos respectivos. FUNDAMENTACION: 1. El numeral 1 del articulo 235 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades o por denuncia. 2. En el presente caso, el procedimiento administrativo sancionador se inicio contra el Contratista por presunta responsabilidad en MORDAZA de documentos falsos o inexactos durante el desarrollo de la Adjudicacion Directa de Productos Agricolas (arroz corriente mejorado y frijol chiclayo), con Terminos de Referencia Nº 01-2006CA-MAYNAS, infraccion tipificada en el numeral 9 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Sin embargo, de la revision a la informacion proporcionada por la Entidad, el MORDAZA de seleccion MORDAZA referido fue convocado en el MORDAZA normativo establecido de acuerdo a la Ley Nº 277674, Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria y su Reglamento5, la cual tiene por objeto establecer las normas para regular la obligatoriedad de la adquisicion de productos alimenticios nacionales de origen agropecuario e hidrobiologico, por los Programas de Apoyo Alimentario y Compensacion Social. 3. Al respecto, al haber detectado este Tribunal la imprecision del MORDAZA legal senalado en el acto administrativo contendido en el Decreto de fecha 21 de diciembre de 2006, es su obligacion velar por la aplicacion del MORDAZA de Eficacia6 consagrado en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual senala que se debe hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismo cuya realizacion no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decision final, no disminuyan las garantias del procedimiento, ni causen indefension a los administrados (...) 4. Adicionalmente a ello, la Ley del Procedimiento Administrativo General posibilita a este Tribunal, la conservacion del acto cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento de uno de sus elementos de validez no sea trascendente, procediendose a su enmienda. En este procedimiento, la motivacion del acto administrativo debio senalar expresamente la MORDAZA aplicable (Ley Nº 27767), la cual, de haber sido invocada, habria tenido el mismo contenido y no hubiera impedido

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Documento obrante a fojas 028 del expediente administrativo. Documento obrante a fojas 027 del expediente administrativo. Documento obrante a fojas 014 del expediente administrativo. Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de junio de 2002. Aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-MIMDES de fecha 18 de marzo de 2004. Articulo IV.- Principios del Procedimiento administrativo 1.- El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (...) 1.10.- MORDAZA de Eficacia.- Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realizacion no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decision final, no disminuyan las garantias del procedimiento, ni causen indefension a los administrados. En todos los supuestos de aplicacion de este MORDAZA, la finalidad del acto que se privilegie sobre las formalidades no esenciales debera ajustarse al MORDAZA normativo aplicable y su validez sera una garantia de la finalidad publica que se busca satisfacer con la aplicacion de este principio.

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