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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2007 349938 ANTECEDENTES: 1. La Municipalidad Provincial de Maynas, en adelante la Entidad, convocó a la Adjudicación Directa de Productos Agrícolas (arroz corriente mejorado y fríjol chiclayo), con Términos de Referencia Nº 01-2006-CA-MAYNAS, dentro del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria. 2. El 4 de mayo de 2006, el Comité Especial llevó a cabo el Acto de Apertura de Sobres, en el cual se descali fi có, entre otros postores, el Señor Juan José Alejos Herrera, en lo sucesivo el contratista, por haber presentado documentos supuestamente falsos, pues la Constancia de Productor que adjuntó no contaba con la fi rma real del Director de la Agencia Agraria de Requena, confi rmación que se realizó vía comunicación telefónica. 3. Mediante Ofi cio Nº 333-2006-DAC-SGPS-GDSE- MPM 1 de fecha 24 de agosto de 2006, la Entidad solicitó al Director de la Agencia Agraria de Maynas certi fi que la veracidad de documentos presentados por los postores participantes en el proceso de selección antes mencionado. 4. Mediante Ofi cio Nº 441-2006-GRL-DRA-L/AAM 2 de fecha 25 de agosto de 2006, el Director del Agencia Agraria de Maynas cumple con informar sobre la autenticidad de algunos de los documentos presentados por los participantes en el proceso de selección. Asimismo, señaló que las demás constancias habían sido emitidas por la Agencia Agraria de Requena. 5. Mediante Ofi cio Nº 486-2006-GRL-DRA-L/AAM de fecha 26 de setiembre de 2006, la Agencia Agraria de Maynas, remitió el Ofi cio Nº 226-2006-GRL-DRA- Loreto/26-AAR 3 elaborado por la Agencia Agraria de Requena, mediante el cual, informó que todas las constancias cuestionadas y remitidas para su certi fi car su autenticidad, entre las cuales se encuentra la presentada por el contratista, no son verdaderas, pues la fi rma consignada en dichos documentos no coincide con la rúbrica del Director de la Agencia Agraria de Requena. Asimismo, señaló que el modelo utilizado en los documentos cuestionados, no corresponde con las constancias que normalmente expide dicha dependencia de la Región Loreto. En este sentido, concluyó que todas las constancias y certi fi cados de productor remitidos para su certifi cación no han sido elaborados por dicha dependencia. 6. El 19 de diciembre de 2006, mediante Memorando Nº 1052-2006/PRES-T, la Presidencia del Tribunal del CONSUCODE dispuso la apertura de expediente de aplicación de sanción a la Contratista, en virtud a la denuncia presentada por la Entidad, mediante O fi cio Nº 593-2006-GDSE-MPM de fecha 23 de noviembre de 2006, por presunta responsabilidad en la presentación de documentación falsa. 7. Mediante Decreto de fecha 21 de diciembre de 2006, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por presunta responsabilidad en presentación de documentos falsos o inexactos durante el desarrollo de la Adjudicación Directa de Productos Agrícolas (arroz corriente mejorado y fríjol chiclayo), con Términos de Referencia Nº 01-2006-CA-MAYNAS; emplazándolo para que cumpla con formular sus descargos en el plazo de Diez (10) días, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos. 8. Con Decreto de fecha 2 de marzo de 2007, al no haber podido noti fi car debidamente a la Contratista en el domicilio obrante en el expediente administrativo, y para asegurar el legítimo ejercicio del derecho de defensa del administrado, se dispuso noti fi car en el Diario O fi cial El Peruano el Decreto de fecha 21 de diciembre de 2006, para que la contratista cumpla con remitir sus descargos respectivos, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos. 9. Mediante Ofi cio Nº 123-2007-PPM-MPM, la Procuraduría de la Municipalidad Provincial Maynas remitió de manera adicional la documentación presentada originalmente con O fi cio Nº 593-2006-GDSE-MPM de fecha 22 de noviembre de 2006. 10. El 14 de mayo de 2007, previa razón de Secretaría del Tribunal, se hizo efectivo el apercibimiento de remitirse el expediente a Tercer Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado constituida mediante Resolución Nº 177-2007-CONSUCODE/PRE de fecha 4 de abril de 2007 y reconformada mediante Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE de fecha 21 de mayo de 2007, en virtud a que el Contratista no cumplió con remitir los descargos respectivos. FUNDAMENTACIÓN: 1. El numeral 1 del artículo 235 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de o fi cio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia. 2. En el presente caso, el procedimiento administrativo sancionador se inició contra el Contratista por presunta responsabilidad en presentación de documentos falsos o inexactos durante el desarrollo de la Adjudicación Directa de Productos Agrícolas (arroz corriente mejorado y fríjol chiclayo), con Términos de Referencia Nº 01-2006-CA-MAYNAS, infracción tipifi cada en el numeral 9 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Sin embargo, de la revisión a la información proporcionada por la Entidad, el proceso de selección antes referido fue convocado en el marco normativo establecido de acuerdo a la Ley Nº 27767 4, Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria y su Reglamento 5, la cual tiene por objeto establecer las normas para regular la obligatoriedad de la adquisición de productos alimenticios nacionales de origen agropecuario e hidrobiológico, por los Programas de Apoyo Alimentario y Compensación Social. 3. Al respecto, al haber detectado este Tribunal la imprecisión del marco legal señalado en el acto administrativo contendido en el Decreto de fecha 21 de diciembre de 2006, es su obligación velar por la aplicación del Principio de E fi cacia 6 consagrado en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual señala que se debe hacer prevalecer el cumplimiento de la fi nalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismo cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión fi nal, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados (…) 4. Adicionalmente a ello, la Ley del Procedimiento Administrativo General posibilita a este Tribunal, la conservación del acto cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento de uno de sus elementos de validez no sea trascendente, procediéndose a su enmienda. En este procedimiento, la motivación del acto administrativo debió señalar expresamente la norma aplicable (Ley Nº 27767), la cual, de haber sido invocada, habría tenido el mismo contenido y no hubiera impedido 1 Documento obrante a fojas 028 del expediente administrativo. 2 Documento obrante a fojas 027 del expediente administrativo. 3 Documento obrante a fojas 014 del expediente administrativo. 4 Publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 27 de junio de 2002. 5 Aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-MIMDES de fecha 18 de marzo de 2004. 6 Artículo IV.- Principios del Procedimiento administrativo 1.- El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (…) 1.10.- Principio de Efi cacia.- Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la fi nalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión fi nal, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados. En todos los supuestos de aplicación de este principio, la fi nalidad del acto que se privilegie sobre las formalidades no esenciales deberá ajustarse al marco normativo aplicable y su validez será una garantía de la fi nalidad pública que se busca satisfacer con la aplicación de este principio.