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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2007 (25/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2007 349946 CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680; Que, las Gerencias de Desarrollo Urbano y Obras y Desarrollo Social y Económico de esta Municipalidad han venido recibiendo quejas de vecinos por daños ocasionados a sus propiedades por la construcción de inmuebles en predios colindantes; Que, es necesario dictar las disposiciones pertinentes a fi n de regular la actuación de esta Municipalidad en los casos en que se presentan las precitadas denuncias contribuyendo de esta manera al mejor accionar municipal y la atención del vecino; De conformidad con las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, la siguiente; ORDENANZA Artículo Primero.- Establecer que en los casos en que se verifi que la ocurrencia de daños en inmuebles de propiedad privada, previamente denunciados por los respectivos propietarios, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras de esta Municipalidad o fi ciará al Colegio de Ingenieros del Perú a fi n de que dicha Institución, mediante el correspondiente peritaje, determine el origen y la magnitud de los daños producidos y efectúe las recomendaciones técnicas pertinentes, las mismas que deberán ser cumplidas por la empresa constructora responsable, sin perjuicio de las sanciones administrativas aplicables. Los gastos del peritaje serán cubiertos por la empresa responsable de la construcción. Artículo Segundo.- No se otorgará Certifi cado de Finalización de Obra hasta que la empresa constructora cumpla las recomendaciones del peritaje del Colegio de Ingenieros del Perú y repare los daños ocasionados y, asimismo, cancele las multas impuestas por todo concepto durante la ejecución de obras. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, en caso que los propietarios o residentes de los predios dañados se nieguen, por cualquier medio, a que la empresa constructora repare los daños producidos, esta última podrá presentar la correspondiente Constatación Notarial que acredita dicha negativa con el fi n de obtener el respectivo Certi fi cado de Finalización de Obra de la Municipalidad. Artículo Tercero.- Mediante Decreto de Alcaldía podrán establecerse las disposiciones reglamentarias y complementarias de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 87665-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Establecen ampliación del plazo de vigencia del Beneficio Tributario aprobado mediante Ordenanza Nº 004-2007-MDPN ORDENANZA Nº 013-2007-MDPN Punta Negra, 19 de julio del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA POR CUANTO:En Sesión Concejo Ordinario de la fecha, se debatió el Informe Nº 209-2007-GAT-MDPN de la Gerencia de Administración Tributaria conteniendo el proyecto de Ordenanza Municipal que amplia la vigencia de la Ordenanza Nº 004-2007-MDPN que establece Bene fi cios Tributarios para el pago de Tributos Municipales; CONSIDERANDO: Que, según la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades gozan de potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas y derecho municipales, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, dentro de su jurisdicción. Que el T.U.O. del Código Tributario aprobado por el D.S. Nº 135-99-EF, modi fi cado en parte por el Decreto Legislativo Nº 953 establece en segundo párrafo de la norma IV del Título Preliminar y en su Artículo 41º que: ”Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas y derecho municipales, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, así como podrán condonar con carácter general el interés moratorio y otras sanciones respecto de los tributos que administran, Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Art. 40º de Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; y con la aprobación por unanimidad del Concejo Municipal, se ha expedido la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE AMPLIAR LA VIGENCIA DEL BENEFICIO TRIBUTARIO APROBADO POR ORDENANZA Nº 004-2007/MDPN Artículo Primero.- ESTABLECER, de manera EXCEPCIONAL la AMPLIACION del plazo de vigencia del Benefi cio Tributario aprobado mediante Ordenanza Nº 004-2007-MDPN, hasta el 1 de setiembre del 2007. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal y Secretaría General para que proceda a la publicación de la Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, e implemente la adecuada difusión de la presente. Regístrese, publíquese y cúmplase. CARLOS S. LAZO RIOJAS Alcalde 87542-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Exoneran de pago de derechos administrativos establecidos en el numeral 72 del TUPA de la Municipalidad para la ejecución de obras en diversos asentamientos humanos ORDENANZA Nº 219-MDSMP San Martín de Porres, 11 de junio del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES;