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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2007 (25/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2007 349948 municipal, favoreciendo principalmente a los sectores sociales de menores ingresos; Que, mediante Informe Nº 013-2007-GDU/MDSMP la Gerencia de Desarrollo Urbano presenta a Gerencia Municipal, el Proyecto de Ordenanza del BENEFICIO DE AMNISTÍA DE REGULARIZACIÓN DE LICENCIA DE OBRA, a fi n de bene fi ciar a la Comunidad de San Martín de Porres reduciendo los costos y anulando las multas administrativas; Que, mediante Informe Nº 430-2007-GAJ/MDSMP, el Gerente de Asesoría Jurídica mani fi esta que el proyecto de ordenanza se encuentra dentro de las atribuciones municipales y conforme a ley; Que, con Dictamen Nº 002-2007-CPUT/MDSMP la Comisión de Regidores de Plani fi cación Urbana y Transporte, pone en conocimiento del Concejo Municipal el presente proyecto de ordenanza; Que, estando en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el pleno del Concejo POR UNANIMIDAD, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO DE AMNISTÍA DE REGULARIZACIÓN DE LICENCIA DE OBRA Artículo Primero.- Establézcase para toda la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, el bene fi cio de regularización de edi fi caciones construidas sin Licencias de Obra hasta el 25 de junio del 2007, cuyo procedimiento está establecido de acuerdo a la Ley Nº 27157, su Reglamento (D.S. Nº 008-2000-MTC) y modifi catorias; respecto al régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común y/o en terrenos sin Habilitación Urbana, que cuenten con estudios preliminares aprobados y/o con aprobación de habilitaciones urbanas con o sin recepción de obras. Artículo Segundo.- Los infractores y/o bene fi ciarios que se acojan a la presente Ordenanza y obtengan su Licencia de Obra en Vía de Regularización gozarán de la condonación de las multas administrativas correspondientes de acuerdo a la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; incluyendo a los que estuvieran en Cobranza Coactiva; exceptuándose las que se encuentren con medidas cautelares fi rmes y/o procedimientos en ejecución, tales como mandato de demolición o paralización de obra, previo pago de las costas procesales. Artículo Tercero.- Aprobar los siguientes DERECHOS DE PAGO por la obtención de la Licencia de Obra en Vía de Regularización: 1. Para edifi caciones de uso residencial cuya área del terreno no supere los 250.00 m2: a) Por regularizar la licencia de obra de toda la edi fi cación, de ampliaciones, modi fi caciones y/o demoliciones en edifi caciones de hasta dos pisos y azotea de 30 m2 de área techada, el pago único es de S/. 350.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES). b) Por regularizar la licencia de obra de toda la edifi cación, en edi fi caciones mayores de dos pisos, se realizará el pago de S/. 350.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) por los dos primeros pisos, más el 0.3% del valor de la Obra correspondiente al área techada superior a los dos pisos. c) Por regularizar la licencia de obra, de ampliaciones, modifi caciones y/o demoliciones, de edi fi caciones mayores de dos pisos, se realizarán los siguientes pagos: - Derecho de trámite 0.3% V.O., MIN 1.5% UIT (al ingresar el expediente). - Derecho de licencia 0.6% V.O., MIN 2.5% UIT.- Derecho de pistas y veredas 0.3% V.O., MIN 1% UIT. 2. Para edifi caciones de uso residencial, cuya área de terreno supere los 250 m2, comercial, educación, salud, taller-vivienda e industrial Por regularizar la licencia de obra de toda la edi fi cación, de ampliaciones, modi fi caciones y/o demoliciones se realizarán los siguientes pagos:- Derecho de trámite 0.3% V.O., MIN 1.5% UIT (al ingresar el expediente). - Derecho de licencia 0.6% V.O., MIN 2.5% UIT.- Derecho de pistas y veredas 0.3% V.O., MIN 1% UIT. Artículo Cuarto.- Establecer los requisitos mínimos para la presentación de los Expedientes de Regularización de Licencia de Obra: - Carpeta: Hoja de Trámite, FUO PARTE 1 por triplicado (debidamente fi rmado por el/los propietarios, abogado, arquitecto o Ingeniero Civil) de conformidad a la Ley Nº 27157. - Documento que acredite propiedad: Copia literal de inscripción registral, Título o Testimonio de propiedad, copia certifi cada o fedateada de adjudicación actualizada o contrato notarial de compra-venta del lote o acciones efectuadas por el propietario debidamente acreditado, donde fi guren áreas, linderos y medidas perimétricas debidamente actualizadas. - Copia fedateada del documento de identidad.- Planos de Arquitectura (ubicación o localización conforme lo señalado en la Ley Nº 27157, planos de distribución, cortes y elevaciones). - Carta de seguridad de obra fi rmada por el profesional responsable. - Fotografías a color de la fachada con relación a la volumetría y al alineamiento de la sección de vía. - Certifi cado de Retiro de ser el caso. - Presentar las categorías aplicables a la edi fi cación a regularizar, según el Cuadro de Valores Unitarios O fi ciales de edifi caciones publicado en el Diario O fi cial El Peruano al 31 de octubre del 2005; debidamente fi rmado por el profesional responsable y propietario. - Comprobante de Pago por Revisión de Proyectos emitido por el Colegio de Arquitectos del Perú. - Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edi fi catorios para acogerse a la Ordenanza. - Certifi cado de Habilitación Profesional (CAP) o Certifi cado de Habilitación de Proyectos (CIP). - Planos de señalización y evacuación, acompañados de memoria descriptiva, para revisión del delegado Ad Hoc de Defensa Civil, de ser el caso. - Comprobante de Pago por derecho de revisión de Proyecto, por delegado Ad Hoc de INDECI, de ser el caso. - Para edifi caciones que no sean de uso residencial la Comisión Técnica Cali fi cadora de Arquitectura, podrá solicitar otros documentos adicionales para la mejor revisión y cali fi cación del proyecto. Artículo Quinto.- Quedan comprendidos automáticamente dentro de la presente Ordenanza, aquellos contribuyentes cuyos expedientes se encuentran en trámite de regularización de licencia de obra y que no hayan sido resueltos, ni se les haya expedido la Resolución de Gerencia de Regularización de Licencia de Obra. Artículo Sexto.- Establecer el derecho de pago para la obtención del Certi fi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios de S/. 50.00, para acogerse a los bene fi cios de la presente Ordenanza. Artículo Sétimo.- Establecer el derecho de pago para la obtención del Certi fi cado de Retiro Municipal de S/. 50.00, para acogerse a los bene fi cios de la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- El plazo para acogerse al presente bene fi cio regirá desde el día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza y su vigencia es de 90 días calendario. Artículo Noveno.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Unidad de Trámite Documentario, a la Gerencia de Participación Ciudadana y a la Unidad de Imagen Institucional el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase.FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 87697-3