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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2007 (25/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2007 349945 POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 11 días del mes de mayo del año dos mil siete. ERNESTO MOLINA CHÁVEZPresidente 87553-1 GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Inician proceso administrativo disciplinario a Director de la UGEL San Ignacio RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 361-2007-GR.CAJ/P. Cajamarca, 17 de julio de 2007 VISTOS:Los documentos que se acompañan en ciento un (101) folios; CONSIDERANDO:Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios – CEPAD tiene la facultad de cali fi car las denuncias administrativas que le sean remitidas contra funcionarios que incurran en falta de carácter disciplinario, pronunciarse sobre la procedencia de la apertura de procesos administrativos disciplinarios, efectuar las investigaciones del caso, solicitar los informes respectivos, examinar las pruebas que se le presenten y recomendar al titular de la entidad las sanciones que resulten aplicables; así mismo dicha Comisión está integrada por tres miembros acordes con la jerarquía del procesado que son designados por resolución del titular de la Entidad; conforme se desprende de lo dispuesto en los artículos 165º y siguientes del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, también es atribución de la Comisión de Procedimientos Administrativos de la Entidad la cali fi cación de la gravedad de la infracción por trasgresión de los principios, deberes y prohibiciones establecidos en la Ley del Código de Ética de la Función Pública, Ley Nº 27815, genera responsabilidad pasible de sanción que deberá aplicarse; conforme a lo previsto en los artículos 10º y 12º de dicha Ley y artículo 7º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios es un órgano colegiado de las entidades sujeto a las disposiciones previstas en los artículos 95º y siguientes de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444; Que la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para funcionarios, del Gobierno Regional de Cajamarca; con el Informe Nº 011-2007-GR.CAJ/CEPAD, del 11 de Jul.2007, dirigido al Presidente de la Región Cajamarca mani fi esta que con documento de fecha 27 de junio del 2007; recepcionado en la Unidad de trámite documentario de la sede regional con el número de registro Nº 9505; por el cual se presenta denuncia de “Supuestos hechos ilícitos, presuntamente cometidos por el Director de la UGEL San Ignacio, Profesor Luciano Troyes Rivera; ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional. Que, de los documentos que obran en los folios de este expediente y de las investigaciones realizadas por esta comisión se concluye que el Director de la UGEL San Ignacio de la Dirección Regional de Educación del Gobierno Regional de Cajamarca ha cometido faltas de carácter disciplinario contempladas en los en el artículo 21º, inc b) y articulo 28º incs a), d), f) y h); además de haber inobservado lo establecido en el artículo 9º inc 9.1) y artículo 6º inc h) de la Ley Nº 28652, Ley del Presupuesto del sector público para el año fi scal 2006, Art 65º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y artículo 70º; incs: .1, .2, .3, y .4 de la misma Ley. Que, los funcionarios y servidores podrán ser sometidos a proceso administrativo disciplinario y sancionados por la faltas de carácter disciplinario y/o incumplimiento de las normas legales y administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades civil o penal en que pudieran incurrir, en concordancia con el artículo 153° y 175° del Reglamento del D.Leg Nº 276. Por lo expuesto, y en ejercicio de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y de la Ordenanza Regional que aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones del gobierno Regional de Cajamarca; y demás normas pertinentes. SE RESUELVE: Artículo 1º.- APERTURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO al Director de la UGEL San Ignacio, Prof. Luciano Troyes Rivera, de acuerdo a lo establecido en los artículos: 166º y 167º del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, por lo expuesto en los considerándoos de la presente Resolución. Artículo 2º.- REMITIR el expediente a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para funcionarios, para el trámite correspondiente. Artículo 3º.- NOTIFICAR personalmente al citado docente, dentro de las setenta y dos (72) horas de emitida la resolución, caso contrario, deberá publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, a fi n de que presente el descargo correspondiente dentro de los cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la noti fi cación, de conformidad a los Arts. 167º y 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa. Artículo 4º.- DISPONER, que el funcionario procesado pase a disposición de la O fi cina de Personal durante el tiempo que dure el proceso en aplicación del Art- 172º del D.S.Nº 005-90-PCM. Regístrese, comuníquese y archívese. JESUS CORONEL SALIRROSAS Presidente Regional 88530-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Establecen disposiciones aplicables en los casos en que se produzca daños a la propiedad de terceros como consecuencia de la edificación de inmuebles ORDENANZA Nº 313-MDMM Magdalena del Mar, 27 de junio de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO:El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 13 de la fecha; y,