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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2007 (25/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2007 349942 Estando a lo solicitado por la Dirección Regional Centro Huancayo y a lo opinado por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, contándose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de las O fi cinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, Resolución Ministerial N° 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 073-2007-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1°.- DECLARAR, en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos y personal de seguridad del Establecimiento Penitenciario de La Oroya de la Dirección Regional Centro Huancayo, por el período de noventa (90) días calendario, a partir de la emisión de la presente Resolución, mientras se lleva a cabo el proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva por Subasta Inversa Presencial Nº 006-2007-INPE/18, para la adquisición de raciones alimenticias para el consumo de personas del Establecimiento Penitenciario de La Oroya, se perfeccione el correspondiente contrato y en previsión de que los postores puedan interponer algún recurso impugnativo, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Articulo 2°.- EXONERAR, a la Dirección Regional Centro Huancayo, de realizar el proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía para la adquisición de alimentos preparados a que se re fi ere el artículo primero de la presente Resolución. Articulo 3°.- AUTORIZAR, a la Dirección Regional Centro Huancayo, para la adquisición de alimentos preparados para internos y personal de seguridad del Establecimiento Penitenciario de La Oroya, de acuerdo al siguiente cuadro: Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO PERÍODO MONTO S/. 1 LA OROYA 90 33 165,00 TOTAL 33 165,00 Dicha autorización y por el período antes mencionado, es con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; mientras dure la situación de desabastecimiento inminente prevista en el artículo precedente debiéndose adquirir los alimentos preparados en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Articulo 4°.- DISPONER, que la Ofi cina General de Administración comunique a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Articulo 5°.- REMITIR, al Órgano de Control Institucional a fi n de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o con fi guración de la situación de desabastecimiento que se aprueba. Articulo 6°.- REMITIR, copia de la presente Resolución a las instancias pertinentes para los fi nes de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CARRION ZAVALA PresidenteConsejo Nacional Penitenciario 88173-1Autorizan contratación del servicio de transporte aéreo para traslado de internos de Establecimientos Penitenciarios del INPE RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO N° 512-2007-INPE/P Lima, 24 de julio de 2007 VISTO, el Informe Nº 013-2007-INPE/10.04 de fecha 21 de junio de 2007, de la O fi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración, relacionado al servicio de transporte aéreo para el traslado de internos de los establecimientos penitenciarios del INPE. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 015-2007- INPE/07 de fecha 3 de mayo de 2007, la cual la O fi cina General de Tratamiento del INPE resolvió aprobar el traslado de treinta y tres (33) internos, por la causal de medida de seguridad en la modalidad de seguridad penitenciaria, del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho y de un (1) interno, por la misma causal, del Establecimiento Penitenciario de Ancón de la Dirección Regional Lima al Establecimiento Penitenciario de Juliaca de la Dirección Regional Altiplano Puno, debido a que estaban poniendo en peligro la seguridad de los citados establecimientos penitenciarios; Que, mediante Informe Técnico - Legal Nº 001-2007- INPE/10.06 de fecha 19 de julio de 2007, las O fi cinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica re fi eren que debido a los incidentes antes citados, se adoptó la decisión de realizar con el carácter de muy urgente y bajo estrictas medidas de seguridad, el traslado de los treinta y cuatro (34) internos, de la Dirección Regional Lima a la Dirección Regional Altiplano Puno, para cuyo fi n se gestionó con la Dirección de Aviación Policial de la Policía Nacional del Perú la prestación del servicio de apoyo aéreo para que realice dicho traslado, por un monto de S/. 31 851,29 nuevos soles; Que, mediante Informe Nº 009-2007-INPE/16.09 de fecha 1 de junio de 2007, la O fi cina de Seguridad de la Dirección Regional Lima re fi ere que con fecha 04 de mayo de 2007, a través de la Aviación Policial de la Policía Nacional del Perú se realizó el traslado de los treinta y cuatro (34) internos del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho y de Ancón de la Dirección Regional Lima a la Dirección Regional Altiplano Puno; Que, mediante el Certi fi cado Nº 010-2007-INPE/05 de fecha 12 de junio de 2007, la O fi cina General de Plani fi cación, comunica que existe disponibilidad para regularizar los gastos del traslado de internos antes señalados; Que, mediante Resolución Directoral Nº 031-2007- INPE/OGA de fecha 10 de julio de 2007, la Unidad Ejecutora 001: Sede Central Administración Lima, modi fi có su Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, a fi n de incluir el proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva para el servicio de Transporte Aéreo para traslado de internos de los establecimientos penitenciarios del INPE, por el monto de S/. 31 851,29 nuevos soles; Que, ante esta situación, resulta necesario que se declare en situación de emergencia el servicio de apoyó aéreo para el traslado de los citados internos y la aprobación de la exoneración para la contratación del servicio de transporte aéreo para el traslado de internos del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho y de Ancón de la Dirección Regional Lima a la Dirección Regional Altiplano Puno; Que, la causal que se invoca para la declaración de situación de emergencia, es debido al grave peligro que afecta la Defensa Nacional por los sucesos ocurridos en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho y de Ancón, hecho que motivó que la Dirección Regional Lima del INPE, actúe de manera inmediata, contratando los servicios de una institución especializada y que cuenta