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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2007 (25/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2007 349953 ANEXO CRONOGRAMA DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2008 Nº FASES CALENDARIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE 1 Preparación Elaboración y Aprobación de la Ordenanza 02 - 12 Conformación del Equipo Técnico 17 Elaboración de las Actividades del Proceso Participativo03 - 20 Revisión del Plan de Desarrollo Concertado (Equipo Técnico Municipal)23 - 26 Preparación de Materiales para los talleres Preparación de actividades para capacitación 2 Convocatoria Publicación de la Ordenanza 23 Convocatoria Pública para el Proceso 6 - 10 3 Identifi cación y Registro de Agentes Participantes Registro de Agentes Participantes 15 - 17 Publicación de los Agentes Participantes 20 - 22 4 Capacitación de Agentes Participantes y Rendición de Cuentas. Descentralización, gestión y políticas públicas.Presupuesto Participativo, Rendición de Cuentas.25 5 Desarrollo de Talleres de Trabajo 1er. taller: Diagnóstico temático territorial 8 Revisión del PDC, priorización de proyectos del Plan. 6 Evaluación técnica de prioridades 15 Evaluación y Costos de los Proyectos previstos al 2008, y elaboración de las fi chas técnicas. 7 Formalización de los Acuerdos 2do. taller: Aprobación del Presupuesto Participativo 2008 y suscripción del Acta de Acuerdos y Compromisos22 8 Registro de la información Aplicativo informático del MEFResultado del Presupuesto Participativo 200828 87887-2 Aprueban modificaciones al Reglamento que establece los criterios para la aplicación del beneficio comprendido en la Ordenanza Nº 013-2004-MDLP/ALC sobre el Arbitrio Social DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2007-MDLP/ALC La Punta, 3 de julio de 2007 VISTOS: El Informe Nº 016-2007-MDLP/GRC de la Gerencia de Rentas y Comercialización; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en los artículos 194º y 195º reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y otorga potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, y en el mismo sentido se pronuncia la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, la Norma IV del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con límites que señala la Ley; Que, la Ordenanza Nº 013-2004-MDLP/ALC establece la creación del Arbitrio Social y lo de fi ne como el bene fi cio por el cual un contribuyente de la jurisdicción que esté atravesando difi cultades económicas, obtiene un descuento sobre el monto a pagar por concepto de Arbitrios Municipales; Que, en cumplimiento de la Ordenanza Nº 013-2004- MDLP/ALC sobre el Arbitrio Social, la Gerencia de Rentas y Comercialización elaboró el Reglamento que establece los criterios para las exoneraciones comprendidas en la mencionada Ordenanza; Que, a través del Decreto de Alcaldía Nº 005-2005- MDLP/ALC de fecha 22 de agosto del 2005, se realizaron modifi caciones al Reglamento Interno del Arbitrio Social, en cuanto al procedimiento y aplicación del bene fi cio, con el fi n de garantizar la equidad y justicia en el otorgamiento del mismo; Que, siendo prioritario garantizar la correcta aplicación del bene fi cio del Arbitrio Social, es necesario realizar otras modifi caciones al Reglamento antes mencionado, en cuanto al procedimiento y vigencia de los bene fi cios otorgados; Estando a lo antes expuesto y a lo informado por la Gerencia de Asesoría Legal mediante Memorando Nº 079-207-MDLP/GAL, y en uso de las facultades que se establecen en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; SE DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar las modi fi caciones al Reglamento que establece los criterios para la aplicación del bene fi cio comprendido en la Ordenanza Nº 013-2004-MDLP/ ALC sobre el Arbitrio Social, en los siguientes artículos: Artículo 4º.- EL PROCEDIMIENTO 4.3 La División de Atención al Vecino solicitará a la Asistenta Social la veri fi cación in situ de la situación económica del solicitante y la elaboración de un informe que deberá describir objetivamente los hechos analizados y una opinión acerca de la necesidad de otorgar dicho bene fi cio en el caso particular. Este Informe deberá ser previamente supervisado y visado por la Gerencia de Desarrollo Humano. Artículo 9º.- VIGENCIALa duración del bene fi cio del Arbitrio Social será únicamente para el ejercicio fi scal en vigencia, es decir, hasta el 31 de diciembre del año en que se otorgó mediante Resolución aprobatoria, pudiendo ser renovado automáticamente bajo las mismas condiciones, siempre y cuando se recon fi rmen los datos del solicitante a través de un nuevo proceso de veri fi cación y evaluación por parte de la Asistenta Social de acuerdo al procedimiento establecido en el Artículo 4º y 5º del presente Reglamento, y tomando en cuenta como factor adicional el comportamiento de pago del contribuyente. Artículo Segundo.- Aprobar el Texto del Reglamento con las modi fi caciones señaladas en el artículo primero, el mismo que establece los criterios para los descuentos de los Arbitrios Municipales, comprendidos en la Ordenanza Nº 013-2004-MDLP/ALC sobre Arbitrio Social, el cual forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Tercero.- Encárguese a la Secretaría General la publicación del presente Decreto así como el Reglamento Interno en el Diario O fi cial El Peruano, y a la Gerencia de Rentas y Comercialización el cumplimiento del presente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. WILFREDO DUHARTE GADEA Alcalde 87887-1