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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2007 (25/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2007 349943 con el personal y equipo logístico para el traslado de los treinta y cuatro (34) internos, evitando así posibles riesgos de fuga, debido a que los internos trasladados tienen un alto índice de la peligrosidad; Que, según el artículo 22º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastró fi cos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional. En este caso la Entidad queda exonerada de la tramitación del expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la ley. El Reglamento establecerá los mecanismos y plazos para la regularización del procedimiento correspondiente; Que, el artículo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, dispone, entre otros, (…) que la entidad debe adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender los desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, después de lo cual deberá convocar los procesos de selección que correspondan. Toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fi nalización del evento que la produjo, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad (…); Que, de la lectura practicada a las instrumentales que obran en autos, se evidencia que la fi nalización del evento que causó el traslado de los treinta y cuatro (34) internos, se produjo el 4 de mayo de 2007, por lo que de acuerdo a ley, el trámite para regularizar el expediente administrativo para la contratación del referido servicio de transporte aéreo, debió realizarse dentro de los diez (10) días siguientes, bajo la causal de situación de emergencia; Que, cabe precisar que de acuerdo a reiteradas jurisprudencias, la formalidad no puede anteponerse al derecho y, sobre todo, a la realidad, pues no existe duda que la Dirección de Aviación Policial de la Policía Nacional del Perú realizó el traslado de los treinta y cuatro (34) internos de Lima a la Dirección Regional Altiplano Puno, por lo que debe procederse al pago del servicio respectivo, desde que la ley condena el ejercicio abusivo del derecho, conforme lo establece el artículo II del Titulo Preliminar del Código Civil, en el sentido, que la “Figura del abuso del derecho se presenta cuando en el ejercicio de un derecho subjetivo, existe un exceso que provoca una desarmonía social y, por ende, una situación de injusticia” (Exp. 473-92-Huarochirí, Diálogo con la Jurisprudencia Nº 2,p.70); Que, en ese mismo sentido se ha pronunciado el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado a través de la Resolución Nº 353/2006.TC-SU de fecha 26 de mayo de 2006, al señalar que la omisión de una formalidad imputable a la propia Entidad no puede conducir, como en este caso sucede, a la postergación de su realización, habida cuenta que la ejecución se produjo para remediar el evento producido y prevenir actos que atenten contra la seguridad nacional, pues ello importa la dilación en el cumplimiento de una obligación contraída por la Entidad. Debe considerarse, además, que la demora por la razón formal implicaría mayores gastos, y por ende perjuicios económicos a la Entidad, en caso que la Dirección de Aviación Policial de la Policía Nacional del Perú inicie acciones legales; Que, de no honrar la obligación contraída con la Dirección de Aviación Policial de la Policía Nacional del Perú, puede generar que ésta inicie las acciones legales que podrían ocasionar un perjuicio económico a la Entidad, por cuanto se acumularía el pago por indemnización, intereses, costas y costos de la acción, sin perjuicio de que la referida Institución Policial se niegue a prestar sus servicios profesionales al INPE, en caso de que se produzca una situación de emergencia como la descrita anteriormente, hecho que perjudicaría el desarrollo de los actos de la administración destinados a organizar o hacer funcionar sus actividades o servicios; Estando a lo solicitado por la Dirección Regional Lima y a lo opinado por las O fi cinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica, contándose con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de las Ofi cinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, Resolución Ministerial N° 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 073-2007-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DECLARAR, en situación de emergencia, la contratación del “Servicio de Transporte Aéreo para traslado de internos de los Establecimientos Penitenciarios del INPE”, por única vez y en forma de fi nitiva. Artículo 2°.- EXONERAR, a la Unidad Ejecutora 001: Sede Central Administración Lima, de la tramitación del expediente administrativo para la contratación del “Servicio de Transporte Aéreo para traslado de internos de los Establecimientos Penitenciarios del INPE”. Artículo 3°. - AUTORIZAR, a la Unidad Ejecutora 001: Sede Central Administración Lima, para la contratación del “Servicio de Transporte Aéreo para traslado de Internos de los Establecimientos Penitenciarios del INPE”, por única vez y en forma de fi nitiva; con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, debiendo la entidad adquirir o contratar en forma directa dicho servicio, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Artículo 4°.- COMUNICAR, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5°.- REMITIR, copia de la presente Resolución a las instancias pertinentes para los fi nes de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CARRION ZAVALA Presidente 88174-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Establecen requisito para el ejercicio profesional en el ámbito de la Administración Pública y Privada de la Región Arequipa ORDENANZA REGIONAL Nº 016-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa; Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:CONSIDERANDO Que, el artículo 20º de la Constitución Política del Perú, establece que los Colegios Profesionales son