Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2007 (25/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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con el personal y equipo logistico para el traslado de los treinta y cuatro (34) internos, evitando asi posibles riesgos de fuga, debido a que los internos trasladados tienen un alto indice de la peligrosidad; Que, segun el articulo 22º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se entiende como situacion de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional. En este caso la Entidad queda exonerada de la tramitacion del expediente administrativo y podra ordenar la ejecucion de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la ley. El Reglamento establecera los mecanismos y plazos para la regularizacion del procedimiento correspondiente; Que, el articulo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, dispone, entre otros, (...) que la entidad debe adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender los desastres, asi como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, despues de lo cual debera convocar los procesos de seleccion que correspondan. Toda contratacion o adquisicion realizada para enfrentar una situacion de emergencia debera regularizarse dentro de los diez (10) dias siguientes a la finalizacion del evento que la produjo, incluyendo el MORDAZA en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad (...); Que, de la lectura practicada a las instrumentales que obran en autos, se evidencia que la finalizacion del evento que causo el traslado de los treinta y cuatro (34) internos, se produjo el 4 de MORDAZA de 2007, por lo que de acuerdo a ley, el tramite para regularizar el expediente administrativo para la contratacion del referido servicio de transporte aereo, debio realizarse dentro de los diez (10) dias siguientes, bajo la causal de situacion de emergencia; Que, cabe precisar que de acuerdo a reiteradas jurisprudencias, la formalidad no puede anteponerse al derecho y, sobre todo, a la realidad, pues no existe duda que la Direccion de Aviacion Policial de la Policia Nacional del Peru realizo el traslado de los treinta y cuatro (34) internos de MORDAZA a la Direccion Regional Altiplano MORDAZA, por lo que debe procederse al pago del servicio respectivo, desde que la ley condena el ejercicio abusivo del derecho, conforme lo establece el articulo II del Titulo Preliminar del Codigo Civil, en el sentido, que la "Figura del abuso del derecho se presenta cuando en el ejercicio de un derecho subjetivo, existe un exceso que provoca una desarmonia social y, por ende, una situacion de injusticia" (Exp. 473-92-Huarochiri, Dialogo con la Jurisprudencia Nº 2,p.70); Que, en ese mismo sentido se ha pronunciado el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado a traves de la Resolucion Nº 353/2006.TC-SU de fecha 26 de MORDAZA de 2006, al senalar que la omision de una formalidad imputable a la propia Entidad no puede conducir, como en este caso sucede, a la postergacion de su realizacion, habida cuenta que la ejecucion se produjo para remediar el evento producido y prevenir actos que atenten contra la seguridad nacional, pues ello importa la dilacion en el cumplimiento de una obligacion contraida por la Entidad. Debe considerarse, ademas, que la demora por la razon formal implicaria mayores gastos, y por ende perjuicios economicos a la Entidad, en caso que la Direccion de Aviacion Policial de la Policia Nacional del Peru inicie acciones legales; Que, de no honrar la obligacion contraida con la Direccion de Aviacion Policial de la Policia Nacional del Peru, puede generar que esta inicie las acciones legales que podrian ocasionar un perjuicio economico a la Entidad, por cuanto se acumularia el pago por indemnizacion, intereses, costas y costos de la accion, sin perjuicio de que la referida Institucion Policial se niegue a prestar sus servicios profesionales al INPE, en caso de que se produzca una situacion de emergencia como la descrita anteriormente, hecho que perjudicaria el desarrollo de los actos de la administracion destinados a organizar o hacer funcionar sus actividades o servicios;

Estando a lo solicitado por la Direccion Regional MORDAZA y a lo opinado por las Oficinas Generales de Administracion y Asesoria Juridica, contandose con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de las Oficinas Generales de Administracion y Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, Resolucion Ministerial N° 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 073-2007-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1°.- DECLARAR, en situacion de emergencia, la contratacion del "Servicio de Transporte Aereo para traslado de internos de los Establecimientos Penitenciarios del INPE", por unica vez y en forma definitiva. Articulo 2°.- EXONERAR, a la Unidad Ejecutora 001: Sede Central Administracion MORDAZA, de la tramitacion del expediente administrativo para la contratacion del "Servicio de Transporte Aereo para traslado de internos de los Establecimientos Penitenciarios del INPE". Articulo 3°.- AUTORIZAR, a la Unidad Ejecutora 001: Sede Central Administracion MORDAZA, para la contratacion del "Servicio de Transporte Aereo para traslado de Internos de los Establecimientos Penitenciarios del INPE", por unica vez y en forma definitiva; con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, debiendo la entidad adquirir o contratar en forma directa dicho servicio, asi como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850 ­ Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Articulo 4°.- COMUNICAR, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 5°.- REMITIR, MORDAZA de la presente Resolucion a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 88174-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Establecen requisito para el ejercicio profesional en el ambito de la Administracion Publica y Privada de la Region MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 016-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa; Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO Que, el articulo 20º de la Constitucion Politica del Peru, establece que los Colegios Profesionales son

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