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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2007 (25/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2007 349947 Visto, en sesión ordinaria de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 002-CAJPE y CPUT, de las Comisiones de Asuntos Jurídicos y Promoción Empresarial y de Plani fi cación Urbana y Transporte; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º establece que las Municipalidades Provinciales, Distritales y las Delegadas conforme a Ley, son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 114-MDSMP publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 20.3.05 se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA - de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, estableciendo en el numeral 72 de la División de Obras Públicas y Privadas (actualmente División de Obras Públicas, Infraestructura, Vialidad y Transporte) de la Gerencia de Desarrollo Urbano el procedimiento denominado “Autorización y Conformidad de Obra para Redes Domiciliarias y Redes Complementarias de otras Instalaciones”; Que, el referido procedimiento establece como un requisito el pago de derechos administrativos por derecho de trámite (8.19% de la UIT), por inspección ocular (2.97% de la UIT), por control de obra (2.97% de la UIT) y por conformidad de servicio (3.84% de la UIT); Que, la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado - SEDAPAL - tiene proyectado la ejecución de obras en el distrito de San Martín de Porres denominado “Sistema de Ampliación de Cobertura Condominial” en los AA.HH. Vista Alegre A con 58 lotes, AA.HH. Vista Alegre B con 34 lotes y AA.HH. Kennedy Alto con 44 lotes, que bene fi ciará a un gran número de habitantes del distrito que en la actualidad carecen del servicio básico de agua potable y alcantarillado; Que, con la fi nalidad de brindar el apoyo necesario a las entidades públicas y privadas, así como a las agrupaciones vecinales encargadas de la ampliación y el mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado, la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres considera que los trámites para la obtención de la autorización de la ejecución de las obras deben ser más simples y abreviados, asimismo más económicos, por lo que se propone exonerar de los pagos correspondientes a la tasa descrita en párrafo precedente, exclusivamente para la obra antes citada; Que, asimismo, se debe precisar que la presente exoneración no exime al contratista de cumplir con todos los requisitos establecidos en el Reglamento Nacional de Construcciones referente al proceso constructivo, el cual será inspeccionado por la Gerencia de Desarrollo Urbano; Que, en tal sentido se hace necesario que se emita una norma que permita la exoneración del pago de los diversos derechos establecidos en el numeral 72 de la División de Obras Públicas y Privadas, ahora División de Obras Públicas, Infraestructura, Vialidad y Transporte, a favor de SEDAPAL o la empresa contratista que ejecute las obras de agua y alcantarillado en los AA.HH. Vista Alegre A con 58 lotes, AA.HH. Vista Alegre B con 34 lotes y AA.HH. Kennedy Alto con 44 lotes; Que mediante el Acuerdo de Concejo Nº 031-2007- MDSMP se aprueba la celebración del CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Y EL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA - SEDAPAL, para la ejecución del “Sistema de Ampliación de Cobertura Condominial” para los AA.HH. Vista Alegre A con 58 lotes, AA.HH. Vista Alegre B con 34 lotes y AA.HH. Kennedy Alto con 44 lotes; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en el segundo párrafo de su artículo 40º que mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- DISPÓNGASE la exoneración del pago de derechos administrativos establecidos en el numeral 72 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA - correspondiente a la División de Obras Públicas y Privadas (actualmente División de Obras Públicas, Infraestructura, Vialidad y Transporte) de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, para la ejecución de las obras denominado “Sistema de Ampliación de Cobertura Condominial” para los AA.HH. Vista Alegre A con 58 lotes, AA.HH. Vista Alegre B con 34 lotes y AA.HH. Kennedy Alto con 44 lotes. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y demás Unidades Orgánicas de la Corporación Municipal. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla.FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 87697-2 Aprueban beneficio de amnistía de regularización de licencia de obra ORDENANZA Nº 221-MDSMP San Martín de Porres, 27 de junio del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO:El Concejo Distrital de la Municipalidad de San Martín de Porres en Sesión Ordinaria de fecha; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de los límites establecidos por la Ley; Que, de conformidad al artículo 79º numeral 3.6 de la Ley Nº 27972 es competencia y función especí fi ca de las Municipalidades Distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de habilitaciones urbanas, construcciones, remodelaciones o refacciones, demoliciones y declaratorias de fábrica, entre otros; requiriéndose de acuerdo al artículo 92º de la misma ley que toda obra de construcción, conservación, refacción o modifi cación del inmueble, sea pública y privada, obtenga la licencia de construcción en su jurisdicción; Que, de conformidad con el artículo 40º de la Ley Nº 27972 es atribución de la municipalidad crear, modi fi car, suprimir o exonerar los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; siendo necesario brindar facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales referidas a la regularización de licencias de construcción. Y de conformidad con el artículo 47º de la Ley Nº 27972 el Concejo Municipal aprueba y modi fi ca la escala de multas respectivas; Que, mediante Informe Nº 028-2007-DOPCU/GDU/ MDSMP la División de Obras Privadas y Control Urbano, da cuenta de la existencia de grandes sectores en los cuales se ha construido o ampliado edi fi caciones sin la correspondiente Licencia de Obra y recomienda se otorgue el Bene fi cio de Regularización de edi fi caciones construidas sin autorización