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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2007 349949 Regularizan construcción de voladizos sobre veredas y proyectos de uso residencial que no cumplan con el porcentaje de área libre establecido ORDENANZA Nº 222-MDSMP San Martín de Porres, 27 de junio del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO:El Concejo Distrital de la Municipalidad de San Martín de Porres en Sesión Ordinaria de fecha; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de los límites establecidos por la Ley; Que, de conformidad al Artículo 79º numeral 3.6 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades es competencia y función especí fi ca de las Municipalidades Distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de habilitaciones urbanas, construcciones, remodelaciones o refacciones, demoliciones y declaratorias de fábrica, entre otros; Que, el Artículo 47º, Capítulo VIII (Requisitos de Iluminación) Norma A-010, del Reglamento Nacional de Edifi caciones, establece que los ambientes de las edifi caciones contarán con componentes que aseguren la iluminación natural y arti fi cial necesaria para el uso de sus ocupantes, permitiéndose iluminación natural por medio de teatinas o tragaluces; Que, asimismo, el Artículo 9.4º, cuarto párrafo del D.S. Nº 053-98-PCM, Reglamento de Habilitación y Construcción Urbana Especial, señala que no será exigible un área libre mínima al interior del lote, siempre que los ambientes resuelvan su iluminación y ventilación en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones; Que, el Reglamento Nacional de Edi fi caciones, en su Artículo 14º del Capítulo II de la Norma A.010, señala que en las edifi caciones que no tengan retiro no se permitirá voladizos sobre la vereda, salvo que por razones vinculadas al per fi l urbano preexistente o el Plan Urbano distrital establezca la posibilidad de ejecutar balcones, voladizos de protección para lluvias, cornisas u otros elementos arquitectónicos cuya protección caiga sobre la vía pública; Que, mediante Informe Nº 115-2007-DOPCU/GDU/ MDSMP la División de Obras Privadas y Control Urbano, da cuenta de la existencia de gran cantidad de expedientes correspondientes a la Regularización de Licencia de Construcción que cuentan con dictamen desaprobatorio de la Comisión Técnica Cali fi cadora de Proyectos, ya sea por no contar con iluminación y ventilación su fi ciente o por presentar voladizos sobre vereda, entre otros, por lo que propone de un lado, la Regularización de las edi fi caciones que no cumplan con el porcentaje mínimo de área libre, siempre y cuando los ambientes que lo compongan resuelvan su iluminación y ventilación en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones, y adicionalmente la autorización de voladizos sobre la vereda, en zonas urbanas, siempre y cuando éstos hayan sido construidos a partir de 2.30 m. de altura, no exceda los 0.50 m. de ancho y estén ubicados en avenidas, jirones o calles, más no en pasajes, propuesta que ha sido considerada conforme por la Comisión de Plani fi cación Urbana y Transporte mediante el Dictamen Nº 003-2007-CPUyT; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal POR MAYORÍA aprobó la siguiente:ORDENANZA QUE REGULARIZA LA CONSTRUCCIÓN DE VOLADIZOS SOBRE VEREDAS Y DE PROYECTOS DE USO RESIDENCIAL QUE NO CUMPLAN CON EL PORCENTAJE DE ÁREA LIBRE ESTABLECIDO Artículo Primero.- Establézcase para toda la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, el bene fi cio de aprobar proyectos correspondientes a edi fi caciones que cuenten con voladizos construidos sobre veredas y de uso residencial que no cumplan con el porcentaje mínimo a área libre y que se acojan al procedimiento de Regularización de Licencia de Construcción. Artículo Segundo.- Establecer como marco para acogerse a este bene fi cio, las siguientes condiciones: - Sobre autorización de voladizos sobre la vereda: Que la edi fi cación se ubique en zonas urbanas, en las que no se altere el per fi l urbano y siempre que éstos hayan sido construidos a partir de 2.30 m. de altura, no excedan los 0.50 m. de ancho y estén ubicados en avenidas, jirones o calles. Los administrados que desen acogerse a este bene fi cio deberán presentar fotos de la vía en la que se encuentra ubicada la edi fi cación, con la fi nalidad de apreciar el per fi l de misma. No se afectará al contribuyente con ningún derecho de pago para acogerse al presente bene fi cio. - Sobre la aprobación de proyectos de uso residencial que no cumplan con porcentaje mínimo de área libre. Cuando los ambientes que lo compongan resuelvan su iluminación y ventilación en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones. La posibilidad de acogerse a este bene fi cio, será determinada por la Comisión Técnica Cali fi cadora de los Proyectos, previa revisión del expediente respectivo. En el caso que los propietarios obtengan la aprobación de su expediente, pagarán por única vez, el equivalente al 3% del valor de la obra que ocupa el área libre. Dicho valor se calculará en función al cuadro de valores unitarios vigente. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Unidad de Imagen Institucional el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla.FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 87697-4 Crean el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada del distrito de San Martín de Porres - CEPRI San Martín ORDENANZA Nº 223-MDSMP San Martín de Porres, 6 de julio del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 006-2007-CAJPE/MDSMP de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Promoción Empresarial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28059, Ley Marco de la Inversión Descentralizada y su Reglamento aprobado