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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2007 349950 por Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM se estableció el marco normativo para que el Estado, en sus tres niveles de gobierno, promueva la inversión de manera descentralizada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de cada región, en alianza estratégica entre los gobiernos regionales, locales, la inversión privada y la sociedad civil; Que, la Ordenanza Nº 867-MML, publicada el 26 de noviembre del 2005, que aprobó el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana, establece el marco normativo para que la Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades Distritales de su jurisdicción, promuevan la inversión privada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de la provincia de Lima, en alianza estratégica entre los gobiernos regionales, locales, la inversión privada y la sociedad civil; Que, el artículo tercero, inciso a) del mencionado Reglamento establece que el Gobierno Local, a través del Organismo Promotor de la Inversión Privada, promueve el desarrollo de las inversiones en el ámbito de su competencia para fortalecer el proceso de descentralización productiva respetando, entre otros, los siguientes criterios y garantías, asimismo señala que el Gobierno Local promueve la libre iniciativa e inversión privadas, nacionales y extranjeras, efectuadas o por efectuarse, en todos los sectores de la actividad económica, en cualesquiera de las formas empresariales y contractuales permitidas por la Constitución y las Leyes siendo que la inversión del Gobierno Local está orientada a proveer de infraestructura básica, social y económica para el mejor desempeño de la inversión privada en la actividad productiva y de servicios; y la simplicidad, celeridad y transparencia en todo procedimiento administrativo para la promoción de la inversión privada; Que, en este sentido resulta necesario constituir el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada del distrito de San Martín de Porres - CEPRI SAN MARTÍN - el cual tendrá la función de promover y ejecutar la inversión privada en la jurisdicción del distrito; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal POR UNANIMIDAD aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL COMITÉ ESPECIAL DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES - CEPRI SAN MARTÍN Artículo Primero.- Declárese de interés distrital la promoción de la inversión privada en el ámbito de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, en materia de activos, empresas, proyectos, servicios, obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades y demás leyes aplicables. Artículo Segundo.- Constituir la Comisión de funcionarios que se encargará de la promoción de la inversión privada en el distrito de San Martín de Porres, la misma que estará integrada por la Gerente Municipal, quien la presidirá, Gerente de Planeamiento y Presupuesto, Gerente de Promoción del Desarrollo Económico Local, Gerente de Desarrollo Urbano y Gerente de Asesoría Jurídica. Las funciones y atribuciones de la presente Comisión serán establecidas mediante Resolución de Alcaldía. Artículo Tercero.- Créase el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada del distrito de San Martín de Porres; en adelante CEPRI SAN MARTÍN DE PORRES, cuyo Reglamento de Organización y Funciones será propuesto por la Comisión constituida en el artículo precedente, para su aprobación por ante el Concejo Municipal en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza. El Comité estará integrado por cinco (5) miembros y su conformación se efectuará por Resolución de Alcaldía por cada proyecto especí fi co debidamente aprobado por el Concejo Municipal.POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla.FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 87697-5 Autorizan creación de Agencias Municipales DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2007/MDSMP San Martín de Porres, 6 de julio del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: el Informe Nº 001-2006-OCI/MDSMP del Organo de Control Institucional; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de la referencia el Órgano de Control Institucional elevó los resultados del Examen Especial a las Agencias Municipales Período 2003 -2004, conteniendo recomendaciones para ser implementadas por el titular de la entidad, re fi riéndose una de ellas a la expedición de los resolutivos pertinentes mediante los cuáles se formalice la creación y desactivación de las Agencias Municipales que actualmente se encuentran inactivas; Que, mediante Informe Nº 589-2007-GJ/MDMSP la Gerencia de Asesoría Jurídica da cuenta que las Agencias cuya apertura fue formalizada mediante dispositivos municipales fueron las Agencias 1 y 2, a través de los Decretos de Alcaldía Nºs. 176-84 y 028-85 respectivamente, no existiendo norma alguna que formalice la apertura de las Agencias 5, 6 y 7, precisándose que actualmente todas (Agencias 1, 2, 5, 6 y 7 ) se encuentran cerradas; Que, por tal motivo la Gerencia de Asesoría Jurídica opina se emita una norma de igual jerarquía mediante la cual se disponga, de un lado, la regularización de la apertura de las Agencias 5, 6 y 7, y el posterior cierre de todas las que se encuentran inactivas, debiendo procederse por tanto conforme a lo recomendado el órgano antes señalado; Estando a lo expuesto y de conformidad con las atribuciones establecidas en el Art. 20º numeral 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- AUTORÍCESE, en vías de regularización, la creación de los órganos desconcentrados - Agencias Municipales- que se detallan a continuación: - Agencia Nº 5 Zona Virgen de Fátima- Agencia Nº 6 Zona San Diego, y- Agencia Nº 7 Zona Naranjal. Artículo Segundo.- DISPÓNGASE en vías de regularización, el cierre de las Agencias Municipales Nºs. 1, 2, 5, 6 y 7. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 87697-1