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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2007 (25/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2007 349944 instituciones autónomas de derecho público, y que la Ley señala los casos en que la colegiación es obligatoria; Que, el Congreso de la República mediante Leyes especiales ha creado los Colegios Profesionales del país, que prescriben que cada profesional, para poder ejercer su respectiva profesión en el Perú, deben estar obligatoriamente inscritos en su respectivo Colegio Profesional, a fi n de no incurrir en el ejercicio ilegal de la profesión, sancionable como acto ilícito; Que, el Estatuto de cada Orden profesional, señala que todo profesional colegiado debe estar obligatoriamente habilitado por su respectivo Colegio para ejercer su profesión, bien sea en la Administración Pública como en la actividad privada; Que, el Consejo Regional de Decanos de los Colegios Profesionales de Arequipa, CONREDE es el ente representativo de todos los profesionales de la Región Arequipa que ha solicitado al Consejo Regional de la Región Arequipa, la aprobación de la presente Ordenanza; Que, los Gobiernos Regionales, son personas jurídicas de derecho público interno, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y tienen por fi nalidad, promover el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, así como generar empleo productivo, garantizando el ejercicio pleno de los derechos ciudadanos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes de desarrollo regional y locales y al mismo tiempo, velando por la oferta de la formación profesional impartida en el ámbito universitario, supervisar la adecuada labor de los profesionales que prestan servicios bajo diversas modalidades en la Administración Pública regional y en la actividad privada; Que, de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general y de la propia administración del Gobierno Regional, reglamentando materias de su competencia; Estando a lo acordado en la sesión ordinaria del día diez de junio de 2007; En uso de las atribuciones contenidas en la Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes Nºs. 27902 y 28968; HA APROBADO: Artículo Primero.- Se establece como requisito para el ejercicio profesional en el ámbito de la Administración Pública y Privada de la Región Arequipa, la acreditación del certifi cado de habilidad profesional otorgado por el respectivo Colegio Profesional. Artículo Segundo.- Disponer que los funcionarios competentes de la Administración Pública del Gobierno Regional hagan efectivo el imperativo acatamiento de lo dispuesto en el artículo primero. La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los diez días del mes de julio del año dos mil siete. PEDRO ENRIQUE JAVIER LIZÁRRAGA LAZOPresidente del Consejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los diecisiete días del mes de julio del dos mil siete. JUAN MANUEL GUILLÉN BENAVIDESPresidente del Gobierno RegionalArequipa 87655-1GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Aprueban Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Ayacucho ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2007-GRA/CR Ayacucho, 11 de mayo de 2007 EL CONSEJERO DELEGADO DEL CONSEJO REGIONAL POR CUANTO:El Consejo Regional de Ayacucho en Sesión Ordinaria de fecha 11 de abril del 2007, trató el tema relacionado a la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - R.O.F. de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Ayacucho 2007; y, CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás Leyes de la República; y el literal a) del artículo acotado señala que es función normativa y reguladora del Gobierno Regional la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia en concordancia con los literales a) y b) del artículo 4º de la Ley Nº 27902, Ley que modifi ca la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902 y Ley Nº 28968; el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros aprobó la siguiente Ordenanza Regional: Artículo Primero.- APROBAR la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones - R.O.F. de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, Órgano Desconcentrado de Línea Sectorial del Gobierno Regional de Ayacucho, que consta de ocho (8) Títulos, quince (15) Capítulos, veintiséis (26) Artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias y dos (2) Disposiciones Finales, que en calidad de Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DÉJESE SIN EFECTO la Ordenanza Regional Nº 010-06-GRA/CR de fecha 28 de abril del 2006. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación. En la ciudad de Ayacucho, a los 11 días del mes de mayo del año dos mil siete. JUSTO C. RODRÍGUEZ VERAConsejero DelegadoConsejo Regional de Ayacucho