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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2007 349951 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 289-MSS Mediante Ofi cio Nº 568-2007-SG-MSS la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 289-MSS, publicada en la edición del 13 de julio de 2007. En la página Nº 349004 DICE: ORDENANZA Nº 289-MSS Santiago de Surco,DEBE DECIR: ORDENANZA Nº 289-MSS Santiago de Surco, 11 JUL 2007 87674-1 FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 290-MSS Mediante Ofi cio Nº 568-2007-SG-MSS la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 290-MSS, publicada en la edición del 13 de julio de 2007. En la página Nº 349006: DICE: ORDENANZA Nº 290-MSS Santiago de Surco,DEBE DECIR: ORDENANZA Nº 290-MSS Santiago de Surco, 11JUL2007 87674-2 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Otorgan amnistía para el cumplimiento de obligaciones tributarias y administrativas ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-2007-CDB Bellavista, 16 de julio de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria de la fecha;CONSIDERANDO:Que, conforme lo expresa el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado y el Artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales tienen autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 74º de la Constitución Política otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, potestad que es reconocida en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, para crear, modi fi car, suprimir o exonerar arbitrios, tasas de licencias y derechos dentro de los límites establecidos por la Ley; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se regula las materias en la que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Artículo 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modi fi catorias, dispone que los gobiernos locales administran, por excepción, los Impuestos que la Ley les asigne; pudiendo conforme a lo señalado en el artículo 41º de la citada norma, condonar excepcionalmente con carácter general los intereses moratorios y las sanciones, respecto de los tributos que administre; Que, la Administración Tributaria, conforme a la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, cuando esté facultada para actuar discrecionalmente, optará por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público, dentro del marco que establece la Ley; Estando a lo expuesto con el voto unánime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le con fi ere y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE OTORGA AMNISTÍA PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS Artículo 1º.- OBJETIVO.- Facilitar a los contribuyentes del distrito de Bellavista la regularización y cumplimiento de sus obligaciones tributarias y administrativas, con motivo de nuestro Aniversario Patrio. Artículo 2º.- ALCANCE.- La presente Ordenanza es de aplicación a las personas naturales y jurídicas del distrito, propietarias de predios dedicados a casa habitación o comercio y/o servicios menores hasta 50 m2, que tengan deudas por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas, en el estado de cobranza y/o reclamo en que se encuentren. No se encuentran comprendidas las personas naturales y jurídicas que tengan reclamos en proceso judicial o ante el Tribunal Fiscal. Artículo 3º.- BENEFICIOS.- Por la presente Ordenanza y durante su período de vigencia, se otorgan los siguientes bene fi cios: a) Condonación de reajustes, intereses moratorios, costas y gastos imputados a las deudas por Impuesto Predial, incluida las deudas fraccionadas. b) Condonación de Arbitrios Municipales, para quienes cancelen y/o estén al día en el pago del Impuesto Predial, según la siguiente escala: PERÍODO DE LA DEUDAARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA Y PARQUES Y JARDINESARBITRIO DE SERENAZGO 2001 100 % 100 % 2002 100 % 100 % 2003 20 % 100 % 2004 20 % 50 % 2005 20% 50 % 2006 20 % 50 % 2007 Moras y Reajustes Moras y Reajustes