Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2007 (25/07/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

349939

o cambiado el sentido de la decision final en aspectos importantes, pues, de la revision de los actuados, se puede verificar que la Contratista tuvo la posibilidad de presentar sus alegatos respectivos, y la no mencion expresa de la MORDAZA aplicable debe entenderse como un acto emitido con motivacion insuficiente o parcial, el cual, de acuerdo a la Ley Nº 274447 es considerado como un vicio no trascendente, pues no genero indefension en el administrado y las consecuencias de la debida invocacion normativa habrian sido las mismas ya generadas. 5. En virtud al MORDAZA legal MORDAZA senalado, y al haberse procedido a la conservacion del inicio del procedimiento administrativo sancionador, debe precisarse que el articulo 29 del Reglamento de la Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, en lo sucesivo el Reglamento, establece que corresponde al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) imponer sanciones en los casos previstos en dicha MORDAZA o en su Reglamento8. 6. El presente procedimiento esta referido a la supuesta responsabilidad del contratista por presentar documentos falsos o declaraciones juradas con informacion inexacta; infraccion tipificada en el literal f) del articulo 309 del Reglamento de la Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, MORDAZA vigente al suscitarse los hechos imputados. 7. Al respecto, debe tenerse presente que para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion invocada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir, que este no MORDAZA sido expedido por el organo emisor correspondiente o que siendo validamente expedido, MORDAZA sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la infraccion referida a informacion inexacta se configura ante la MORDAZA de declaraciones no concordantes con la realidad, es decir, constituye una forma de falseamiento de la realidad, a traves del quebrantamiento del MORDAZA de presuncion de moralidad y de veracidad que ampara a las referidas declaraciones. 8. La imputacion efectuada contra el contratista se refiere a la MORDAZA de 1 MORDAZA de Productor presuntamente falso, durante la Adjudicacion Directa de Productos Agricolas (arroz corriente mejorado y frijol chiclayo), con Terminos de Referencia Nº 01-2006-CA-MAYNAS para la adquisicion de productos agricolas: arroz corriente mejorado y frijol, dentro del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, emitida por la Direccion Regional Agraria ­ Agencia Agraria de MORDAZA, del Ministerio de Agricultura10. 9. En virtud al MORDAZA de Privilegio recontroles Posteriores11 consagrado en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, la Entidad realizo la fiscalizacion posterior de los documentos presentados por todos los postores, incluyendo el remitido por la Contratista, y constato que los mismos eran falsos, toda vez que mediante Oficio Nº 226-2006-GRLDRA-Loreto/26-AAR elaborado por la Agencia Agraria de MORDAZA 12, el Director de dicha dependencia senalo que todas las constancias remitidas para su verificacion no habian sido emitidas por la oficina que el dirige, puesto que, la firma consignada en dichos documentos no coincide con su rubrica y, adicionalmente el modelo utilizado en los documentos cuestionados, no corresponde con las constancias que normalmente expide dicha dependencia de la Region Loreto. 10. En este orden de ideas, y en virtud al procedimiento de fiscalizacion posterior realizado por la Entidad, este Colegiado concluye que el Contratista ha presentado un documento falso ante la Entidad, infraccion tipificada en el literal f) del articulo 30 del Reglamento, dado que en el presente caso, la supuesta emisora de dicha MORDAZA lo ha negado expresamente y corroborado su falsedad, siendo este hecho prueba suficiente que permite sostener la responsabilidad de la contratista. 11. Adicionalmente, debe indicarse que la infraccion cometida por el Contratista se encuentra tipificada en el Reglamento, el cual dispone que debe imponerse sancion de inhabilitacion para contratar con el estado por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) ano. 12. En este sentido, en cuanto a la graduacion de la sancion imponible, debe tenerse en cuenta que, entre los factores previstos en el MORDAZA de Razonabilidad13, consagrado

en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar atencion con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas en su derecho de proveer al Estado mas alla de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sancion, criterios que seran tomados en cuenta al momento de fijar la sancion a imponerse al contratista. 13. Respecto al dano causado, debe evaluarse si la documentacion falsa presentada ante la Entidad, le permitio al contratista generarse un beneficio durante el desarrollo del MORDAZA de seleccion y MORDAZA ocasionado un menoscabo a la Entidad en la satisfaccion de sus necesidades o en las metas propuestas para la realizacion del MORDAZA de seleccion; al respecto, se observa de los actuados que no se ha ocasionado un dano subsecuente a la Entidad, en cuanto el contratista, no participo en todas las etapas del MORDAZA, al haber sido descalificado durante la evaluacion y MORDAZA de propuestas al detectarse la MORDAZA del documento falso sin que se le MORDAZA asignado puntaje a su propuesta, y se continuo con el desarrollo del referido MORDAZA hasta el respectivo otorgamiento de la Buena Pro con los postores

7

8

9

10 11

12 13

Ley N. 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General Articulo 14.-Conservacion del Acto 14.1 Cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservacion del acto, procediendose a su enmienda por la propia autoridad emisora. 14.2 Son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, los siguientes: 14.2.1 El acto cuyo contenido sea impreciso o incongruente con las cuestiones surgidas en la motivacion. 14.2.2 El acto emitido con una motivacion insuficiente o parcial. 14.2.3 El acto emitido con infraccion a las formalidades no esenciales del procedimiento, considerando como tales aquellas cuya realizacion correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decision final en aspectos importantes, o cuyo incumplimiento no afectare el debido MORDAZA del administrado. 14.2.4 Cuando se concluya indubitablemente de cualquier otro modo que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio. (...) Ley N. 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General Articulo 231.- Estabilidad de la Competencia para la Potestad Sancionadora El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes le hayan sido expresamente atribuidas por disposicion legal o reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarla en organo distinto. Articulo 30.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, postores y contratistas El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, postores o contratistas que: (...) f) Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con informacion inexacta a las Entidades o al CONSUCODE. (...) Documento obrante a fojas 54 del expediente administrativo. Articulo IV.- MORDAZA del Procedimiento Administrativo 1.- El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo: (...) 1.16.- MORDAZA de privilegio de controles posteriores.- La tramitacion de los procedimientos administrativos se sustentara en la aplicacion de la fiscalizacion posterior, reservandose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la informacion presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la informacion presentada no sea veraz. (...) Documento obrante a fojas 14 del expediente administrativo. Articulo 230.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las Entidades esta regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (...) 3.- Razonabilidad.- Las autoridades deben de prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion; asi como que la determinacion de la sancion considere criterios como la existencia de la o no intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comision de la infraccion y la repeticion en la comision de infraccion.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.