Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2007 (26/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

350019

Que, en consecuencia, la prescripcion deducida por el doctor MORDAZA MORDAZA debe ser desestimada; Que, respecto al cargo imputado en el literal a), referido a haber consumido licor en un lugar publico, el 11 de MORDAZA del 2005, con una menor de edad identificada como P.V.Ch., originandose un escandalo cuando el novio de la citada menor se constituyo a dicho lugar y le reclamo al procesado rompiendo una de las lunas de su camioneta, el doctor MORDAZA MORDAZA refiere en su descargo que dicha imputacion no es cierta, y senala que ha acreditado la falsedad de la misma con las declaraciones de testigos que obran en el expediente; ademas, indica que no estuvo bebiendo cerveza sino una Pepsi Cola, y que la menor ingreso espontaneamente al local donde el estaba, que no era de acceso publico sino que se trataba de la MORDAZA de un distinguido medico legista del lugar, donde se recibia amistades para atender reuniones institucionales de confraternidad; Que, del estudio del expediente se ha acreditado que el 11 de MORDAZA de 2005 el fiscal procesado sostuvo una reunion en horas de la noche con Jhony MORDAZA MORDAZA y la menor P.V.Ch. en un lugar publico; y si bien existen declaraciones contradictorias respecto a si el procesado ingirio o no licor, el mismo ha admitido que Jhony MORDAZA MORDAZA si lo hizo, y de la declaracion rendida por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien los atendio, obrante de fojas 124 a 127, en la que senala "...Jhony y MORDAZA le han pedido una cerveza y una gaseosa y conjuntamente con la senora MORDAZA lo han consumido...", corroborada con la declaracion de la menor P.V.Ch., corriente de fojas 129 a 131, en la que esta admitio haber bebido "un poquito" de cerveza, se establece con certeza que sus acompanantes, entre los que se encontraba la citada menor de edad, si bebieron licor, hecho que constituye un comportamiento impropio para un fiscal; Que, a lo expuesto se debe agregar que se ha probado que producto de dicha reunion se origino un escandalo, debido a que el novio de la menor P.V.Ch. irrumpio en dicho lugar, reclamando tanto al fiscal procesado como a su MORDAZA que estuvieran juntos, rompiendo una de las lunas de la camioneta del procesado al abandonar el establecimiento; Que, de acuerdo a lo establecido en el Codigo de Etica del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 614-97MP-FN-CEMP, el Fiscal debe dar ejemplo de honestidad manifiesta como condicion fundamental de respetabilidad, proyectando una imagen de incorruptibilidad y seriedad a fin de mantener el reconocimiento social; tiene el deber de actuar con probidad, entendida como la rectitud en su MORDAZA funcional y privada, asi como la obligacion de cuidar su conducta social y decoro personal por respeto a la funcion que desempena, todo lo cual ha sido trastocado con el comportamiento evidenciado por el fiscal procesado y constituye una conducta irregular que lo hace desmerecer en el concepto publico; Que, respecto al cargo atribuido en el literal b), consistente en haber aceptado cuatrocientos nuevos soles a la MORDAZA de la menor MORDAZA referida, MORDAZA MORDAZA Chuquizuta MORDAZA, como pago por la rotura del vidrio, no obstante saber que MORDAZA no habia causado aquel dano, y negarse a devolverle el dinero cuando esta se lo solicito personalmente y por intermedio de su hija, P. V. Ch., lo que provoco que el 24 de MORDAZA de 2005 aquella discutiera con el y lo insultara frente a la Comisaria de la Policia Nacional de Bagua, el procesado admite haber aceptado cuatrocientos Nuevos Soles a la persona MORDAZA mencionada, y afirma que lo hizo en calidad de pago con subrogacion convencional, de acuerdo a la transaccion extrajudicial que , segun afirma, hizo con la senora Chuquizuta MORDAZA, segun la cual MORDAZA debia reclamarle al deudor MORDAZA MORDAZA MORDAZA el dinero entregado; Que, asimismo, aduce que no es MORDAZA que se MORDAZA negado a devolver el dinero, y explica que debido a que el Ministerio Publico no le pagaba sus gastos operativos estaba pasando por una seria dificultad economica, por lo cual solicito a MORDAZA MORDAZA Chuquizuta MORDAZA y a su hija que esperaran a que le pagaran dichos gastos para entregarles el dinero; Que, la imputacion efectuada al doctor MORDAZA MORDAZA se ha probado plenamente con diversas pruebas, como el documento obrante a fojas 13 denominado "Transaccion

extrajudicial" suscrito por el procesado y MORDAZA MORDAZA Chuquizuta MORDAZA, asi como con las declaraciones rendidas por la menor P.V.Ch., de fojas 17 a 21, y las del propio procesado, en la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Amazonas y San MORDAZA, y ante el Consejo Nacional de la Magistratura; Que, el argumento de defensa del doctor MORDAZA MORDAZA referido a que no se nego a devolver el dinero que le dio la denunciante no es atendible, toda vez que en su declaracion de fojas 26 a 31 se aprecia que al responder la cuarta pregunta dijo que no habia devuelto los Cuatrocientos Nuevos Soles a la senora Chuquizuta MORDAZA debido a que el obligado a devolver el dinero era MORDAZA Villalobos; asimismo, al preguntarsele si iba a devolver o no el dinero en mencion contesto: "No lo creo MORDAZA ni necesario...deja MORDAZA que no es su deseo..."; Que, a lo expuesto debe agregarse que en la declaracion referida en el considerando precedente el procesado admitio que el 24 de MORDAZA de 2005 tanto la denunciante como su hija se acercaron a el cuando salia de la Comisaria a efecto de solicitarle la devolucion del dinero que aquella le habia entregado y ante su negativa la senora Chuquizuta MORDAZA discutio con el amenazandolo con denunciarlo, originandose un escandalo; Que, lo sucedido constituye un hecho grave que no resulta acorde con el decoro y el modelo de conducta intachable que debe tener un fiscal, consideraciones que conducen a concluir que el procesado carece de idoneidad para continuar desempenandose en el cargo, a lo que se debe agregar que no denuncio ante la autoridad competente el dano producido a su vehiculo, no obstante que ese hecho constituia de por si un ilicito penal perseguible de oficio; Que, en cuanto a la imputacion contenida en el literal c), referida a haber mantenido relaciones sexuales con la menor P.V.Ch., quien contaba con 14 anos cuando sucedieron los hechos, en circunstancias en que dicha menor fue al hotel donde el procesado se alojaba, hecho que se hizo publico y suscito que unos 300 pobladores fueran a buscar al Fiscal procesado para expulsarlo de la MORDAZA, MORDAZA que se publico en un diario de MORDAZA, con el titular "En Plaza de MORDAZA difunden video de Fiscal violador", el doctor MORDAZA MORDAZA sostiene que no es MORDAZA que MORDAZA mantenido relaciones sexuales con la menor, y agrega que la publicacion aparecida en ese diario constituye un acto de difamacion y que nunca le concedieron el derecho a replica de acuerdo a ley; Que, en el presente MORDAZA disciplinario no corresponde establecer que el fiscal procesado MORDAZA mantenido o no relaciones sexuales con la menor P.V.Ch., y dado a que el cargo imputado constituiria un ilicito penal denunciado oportunamente ante la autoridad competente, el Consejo Nacional de la Magistratura carece de facultades para conocer, tramitar y resolver hechos de contenido penal, no resulta procedente emitir un pronunciamiento en este extremo; Que, no obstante lo MORDAZA senalado, es del caso indicar, respecto al MORDAZA extremo de esta imputacion, que en la investigacion practicada se ha acreditado que unos 300 pobladores fueron a buscar al fiscal procesado para expulsarlo de la MORDAZA, hecho escandaloso que traspaso las fronteras de Amazonas, y motivo una publicacion en un diario de MORDAZA con el titular "En Plaza de MORDAZA difunden video de Fiscal violador", cuya MORDAZA obra a fojas 100, originando que el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Amazonas ­ San MORDAZA, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cursara oficio al Comisario de Bagua pidiendo garantias personales para el procesado, tal como es de verse de la MORDAZA de oficio en mencion corriente a fojas 47; Que, lo expuesto en el considerando precedente fue responsabilidad del procesado, toda vez que ello se suscito debido a la relacion que establecio con la menor P.V.Ch. y a su negativa de devolver el dinero que la MORDAZA de la menor le habia entregado, lo que origino que la citada menor acudiera en diversas oportunidades al hotel "El Emperador", donde el doctor MORDAZA MORDAZA se encontraba hospedado, a fin de pedirle el dinero en mencion, encontrandose probada su concurrencia al citado hotel con el Acta de Constatacion de fojas 23, en la cual el administrador encargado refirio que habia visto a la menor en dicho lugar;

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