Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2007 (26/07/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

350018

NORMAS LEGALES
VISTO:

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2007

aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que para el MORDAZA de funcionarios se constituira una Comision Especial integrada por tres (3) miembros acordes con la jerarquia del procesado; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM- Reglamento de la MORDAZA Administrativa, el MORDAZA administrativo disciplinario sera instaurado por resolucion del titular de la entidad o del funcionario que tenga la autoridad delegada para tal efecto; Que, del examen de los actuados contenidos en el Informe de vistos se aprecia que la recomendacion efectuada para instaurar un MORDAZA administrativo disciplinario al mencionado funcionario es pertinente, por lo que corresponde mediante Resolucion Ministerial se instaure el indicado MORDAZA administrativo disciplinario; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 276, "Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico" y el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, "Reglamento de la MORDAZA Administrativa"; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Instaurar MORDAZA administrativo disciplinario contra el senor Ingeniero MORDAZA MORDAZA GAVELAN, ex Director Nacional Saneamiento, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Poner a disposicion del funcionario a que se refiere el articulo primero, la Hoja Informativa Nº 033-2006/VIVIENDA-OCI, cuyo MORDAZA es el deslinde de responsabilidades en la actuacion del ingeniero MORDAZA MORDAZA Gavelan, ex Director Nacional de Saneamiento en la Supervision de Inversiones - Contrato de Concesion Empresa de Aguas de Tumbes, emitida por el Organo de Control Institucional del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, para los fines a que se contraen los articulos 168º, 169º, 170º y 171º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Articulo 3º.- Poner en conocimiento de la Comision Especial de Procesos Administrativos para Funcionarios del Sector Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el MORDAZA administrativo que se instaura para que proceda de acuerdo a Ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA GARRIDO-LECCA MONTANEZ Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 88738-1

El MORDAZA disciplinario numero 009-2006-CNM, seguido contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Fiscal Adjunto Provincial Titular de la MORDAZA Fiscalia Provincial Mixta del Modulo Basico de Justicia de Bagua, y el pedido de destitucion formulado por la senora Fiscal de la Nacion; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Nº 038-2006-PCNM de 11 de MORDAZA de 2006, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Fiscal Adjunto Provincial Titular de la MORDAZA Fiscalia Provincial Mixta del Modulo Basico de Justicia de Bagua; Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Falcon: a) Haber consumido licor en un lugar publico, el 11 de MORDAZA del 2005, con una menor de edad identificada como P.V.Ch., originandose un escandalo cuando el novio de la citada menor se constituyo a dicho lugar y le reclamo al Fiscal procesado rompiendo una de las lunas de su camioneta; b) Haber aceptado cuatrocientos nuevos soles a la MORDAZA de la menor MORDAZA referida, MORDAZA MORDAZA Chuquizuta MORDAZA, como pago por la rotura del vidrio, no obstante saber que MORDAZA no habia causado aquel dano, y negarse a devolverle el dinero cuando esta se lo solicito personalmente y por intermedio de su hija, P. V. Ch, lo que provoco que el 24 de MORDAZA de 2005 aquella discutiera con el y lo insultara frente a la Comisaria de la Policia Nacional de Bagua; c) Haber mantenido relaciones sexuales con la menor P.V.Ch, quien contaba con 14 anos cuando sucedieron los hechos, en circunstancias en que dicha menor fue al hotel donde el procesado se alojaba, hecho que se hizo publico y suscito que unos 300 pobladores fueran a buscar al Fiscal procesado para expulsarlo de la MORDAZA, publicandose estos hechos en un diario de MORDAZA, con el titular "En Plaza de MORDAZA difunden video de Fiscal violador" ; Que, el 16 de agosto de 2006, el doctor MORDAZA MORDAZA presento su descargo respectivo, deduciendo la prescripcion, fundamentando dicho pedido en que de conformidad con el articulo 35º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno vigente cuando ocurrieron los hechos, la accion disciplinaria prescribe cuando transcurrido un ano desde su inicio no se hubiese expedido resolucion final; Que, con relacion a la prescripcion deducida por el fiscal procesado, es necesario precisar la fecha en que la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Amazonas ­ San MORDAZA, tomo conocimiento de los hechos materia del MORDAZA disciplinario, para poder establecer con exactitud si habria operado o no la prescripcion; Que, en virtud de la denuncia formulada el 26 de MORDAZA de 2005 por MORDAZA MORDAZA Chuquizuta MORDAZA ante el Fiscal Superior Decano de Amazonas, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Amazonas ­ San MORDAZA tomo conocimiento de las imputaciones atribuidas al fiscal MORDAZA MORDAZA, por ende, es a partir de esa fecha en que empieza a correr el plazo en cuestion; Que, de los actuados se desprende que la Oficina mencionada en el considerando precedente emitio su pronunciamiento final el 11 de MORDAZA de 2005, y el 3 de MORDAZA de 2006 el senor Fiscal Supremo de Control Interno del Ministerio Publico declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto contra la resolucion de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Amazonas ­ San MORDAZA, declarandose, el 26 de MORDAZA de 2006, improcedente el recurso de revision interpuesto por el procesado contra la resolucion de 3 de MORDAZA de 2006; por lo que se establece que no vencio el plazo de un ano a que se refiere el articulo 35º de la Resolucion Nº 001-2004-MP-FN-JFS, Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno vigente a la fecha en que sucedieron los hechos, ni el de cinco anos computados a partir de la fecha en que ocurrio el hecho, acto o conducta establecidos en el articulo 39º literal a) del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura;

ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Sancionan con destitucion a magistrado por su actuacion como Fiscal Adjunto Provincial Titular de la MORDAZA Fiscalia Provincial Mixta del Modulo Basico de Justicia de Bagua
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 024-2007-PCNM P.D. Nº 009-2006-CNM San MORDAZA, 28 de febrero de 2007

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.