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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2007 (26/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de julio de 2007 350018 aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que para el proceso de funcionarios se constituirá una Comisión Especial integrada por tres (3) miembros acordes con la jerarquía del procesado; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM- Reglamento de la Carrera Administrativa, el proceso administrativo disciplinario será instaurado por resolución del titular de la entidad o del funcionario que tenga la autoridad delegada para tal efecto; Que, del examen de los actuados contenidos en el Informe de vistos se aprecia que la recomendación efectuada para instaurar un proceso administrativo disciplinario al mencionado funcionario es pertinente, por lo que corresponde mediante Resolución Ministerial se instaure el indicado proceso administrativo disciplinario; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 276, “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público” y el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, “Reglamento de la carrera Administrativa”; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Instaurar proceso administrativo disciplinario contra el señor Ingeniero ROGER SALAZAR GAVELÁN, ex Director Nacional Saneamiento, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Poner a disposición del funcionario a que se re fi ere el artículo primero, la Hoja Informativa Nº 033-2006/VIVIENDA-OCI, cuyo asunto es el deslinde de responsabilidades en la actuación del ingeniero Roger Salazar Gavelán, ex Director Nacional de Saneamiento en la Supervisión de Inversiones - Contrato de Concesión Empresa de Aguas de Tumbes, emitida por el Órgano de Control Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para los fi nes a que se contraen los artículos 168º, 169º, 170º y 171º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Artículo 3º.- Poner en conocimiento de la Comisión Especial de Procesos Administrativos para Funcionarios del Sector Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el proceso administrativo que se instaura para que proceda de acuerdo a Ley. Regístrese y comuníquese. HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑÉZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 88738-1 ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Sancionan con destitución a magistrado por su actuación como Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de Bagua RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 024-2007-PCNM P.D. Nº 009-2006-CNMSan Isidro, 28 de febrero de 2007VISTO: El proceso disciplinario número 009-2006-CNM, seguido contra el doctor Héctor Yuri Jerónimo Falcón por su actuación como Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de Bagua, y el pedido de destitución formulado por la señora Fiscal de la Nación; y, CONSIDERANDO:Que, por Resolución Nº 038-2006-PCNM de 11 de julio de 2006, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Héctor Yuri Jerónimo Falcón por su actuación como Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de Bagua; Que, se imputa al doctor Héctor Yuri Jerónimo Falcón: a) Haber consumido licor en un lugar público, el 11 de abril del 2005, con una menor de edad identi fi cada como P.V.Ch., originándose un escándalo cuando el novio de la citada menor se constituyó a dicho lugar y le reclamó al Fiscal procesado rompiendo una de las lunas de su camioneta; b) Haber aceptado cuatrocientos nuevos soles a la madre de la menor antes referida, doña Esperanza Chuquizuta Zuta, como pago por la rotura del vidrio, no obstante saber que ella no había causado aquel daño, y negarse a devolverle el dinero cuando ésta se lo solicitó personalmente y por intermedio de su hija, P. V. Ch, lo que provocó que el 24 de abril de 2005 aquélla discutiera con él y lo insultara frente a la Comisaría de la Policía Nacional de Bagua; c) Haber mantenido relaciones sexuales con la menor P.V.Ch, quien contaba con 14 años cuando sucedieron los hechos, en circunstancias en que dicha menor fue al hotel donde el procesado se alojaba, hecho que se hizo público y suscitó que unos 300 pobladores fueran a buscar al Fiscal procesado para expulsarlo de la ciudad, publicándose estos hechos en un diario de Lambayeque, con el titular “En Plaza de Armas difunden video de Fiscal violador” ; Que, el 16 de agosto de 2006, el doctor Jerónimo Falcón presentó su descargo respectivo, deduciendo la prescripción, fundamentando dicho pedido en que de conformidad con el artículo 35º del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno vigente cuando ocurrieron los hechos, la acción disciplinaria prescribe cuando transcurrido un año desde su inicio no se hubiese expedido resolución fi nal; Que, con relación a la prescripción deducida por el fi scal procesado, es necesario precisar la fecha en que la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Amazonas – San Martín, tomó conocimiento de los hechos materia del proceso disciplinario, para poder establecer con exactitud si habría operado o no la prescripción; Que, en virtud de la denuncia formulada el 26 de abril de 2005 por doña Esperanza Chuquizuta Zuta ante el Fiscal Superior Decano de Amazonas, doctor Oswaldo Bautista Carranza, la O fi cina Desconcentrada de Control Interno de Amazonas – San Martín tomó conocimiento de las imputaciones atribuidas al fi scal Jerónimo Falcón, por ende, es a partir de esa fecha en que empieza a correr el plazo en cuestión; Que, de los actuados se desprende que la O fi cina mencionada en el considerando precedente emitió su pronunciamiento fi nal el 11 de julio de 2005, y el 3 de abril de 2006 el señor Fiscal Supremo de Control Interno del Ministerio Público declaró infundado el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de la O fi cina Desconcentrada de Control Interno de Amazonas – San Martín, declarándose, el 26 de abril de 2006, improcedente el recurso de revisión interpuesto por el procesado contra la resolución de 3 de abril de 2006; por lo que se establece que no venció el plazo de un año a que se re fi ere el artículo 35º de la Resolución Nº 001-2004-MP-FN-JFS, Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno vigente a la fecha en que sucedieron los hechos, ni el de cinco años computados a partir de la fecha en que ocurrió el hecho, acto o conducta establecidos en el artículo 39º literal a) del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura;