Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2007 (26/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2007

Que, lo MORDAZA referido tambien motivo que la menor llamara al telefono celular del doctor MORDAZA MORDAZA reiteradamente, hecho aceptado por este, siendo del caso senalar que en la Trascripcion de Audio de fojas 166 a 170, correspondiente a declaraciones brindadas por el procesado a una estacion de radio local, el procesado dijo : " ...Mi unico error ha sido contestar las llamadas telefonicas de esta MORDAZA que me hacia de manera bastante afectuosa...yo no se de que manera conseguia el telefono de mi celular..."; sin embargo, en su declaracion ante el Consejo Nacional de la Magistratura, a fojas 380, afirma que fue el mismo quien dio el numero de su celular a la denunciante y a su hija, y reconoce haber escrito el pedazo de papel donde aparece su nombre y numero de telefono celular, el mismo que obra a fojas 132, en que aparece consignado "98711005 Dr. MORDAZA MORDAZA Falcon", y fue entregado por la menor P.V.Ch. al Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Amazonas ­ San MORDAZA, despues de dar su declaracion referencial; Que, a todo ello debe adicionarse el hecho que el propio doctor MORDAZA MORDAZA relato en el informe oral rendido ante el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura que una turba de manifestantes lo queria detener y lastimar, por lo que tuvo que disfrazarse para confundirse en el tumulto y escapar, lo que evidencia que con su comportamiento dio lugar a una accion publica en su contra y produjo el rechazo de la poblacion hacia su persona, desmereciendose en el concepto publico; Que, entre las aptitudes que debe reunir un fiscal figura la idoneidad etica, sobre la que descansa su autoridad, determina su comportamiento personal y profesional, lo convierte en ejemplo de MORDAZA de los demas, especialmente de sus colegas y subordinados, razon por la que la sociedad ha depositado su confianza en el; Que, el doctor MORDAZA MORDAZA no observo los deberes establecidos en el articulo 12º literales b) e i) del Codigo de Etica del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 614-97-MP-FN-CEMP, habiendo afectado la dignidad del cargo con su conducta notoriamente irregular y alentado reacciones publicas contra el Ministerio Publico; Que, tales consideraciones conducen a concluir que el procesado ha incurrido en inconducta funcional grave y carece de idoneidad para continuar desempenandose como fiscal, al haber incurrido en las infracciones establecidas en el articulo 22º de la Ley Organica del Ministerio Publico, atentando publicamente contra la respetabilidad de dicha Institucion, desacreditandola frente a la comunidad, menoscabando el decoro y respetabilidad del cargo; por lo que es pasible de la sancion de destitucion, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31º numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los articulos 154º inciso 3 de la Constitucion Politica, 31º numeral 2, y 34º de la Ley N° 26397, y 35º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, y estando a lo acordado por unanimidad, en sesion de 8 de febrero de 2007, sin la presencia del senor Consejero, Ingeniero MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA Badaracco; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundada la prescripcion deducida por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Falcon. Articulo Segundo.- Declarar improcedente emitir pronunciamiento respecto al cargo comprendido en el literal c), en el extremo referido a que el procesado, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habria mantenido relaciones sexuales con la menor P.V.Ch. Articulo Tercero.- Dar por concluido el presente MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por la senora Fiscal de la Nacion y, en consecuencia, imponer la sancion de destitucion al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Fiscal Adjunto Provincial Titular de la MORDAZA Fiscalia Provincial Mixta del Modulo Basico de Justicia de Bagua, en lo concerniente a los cargos contenidos en los literales a), b) y c), este ultimo, en el extremo referido a que 300 pobladores aproximadamente fueran a buscar al Fiscal procesado para expulsarlo de la MORDAZA, lo que dio lugar

al escandalo publico y genero reacciones contrarias hacia su institucion. Articulo Cuarto.- Disponer la cancelacion del titulo y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado al fiscal destituido a que se contrae el articulo Tercero de la presente resolucion, inscribiendose la medida en el registro personal, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede firme. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA 88598-1

Disponen la separacion de magistrado del cargo de Juez del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Ica
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 037-2007-PCNM P.D. Nº 013-2006-CNM San MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2007 VISTO; El MORDAZA disciplinario numero 013-2006-CNM, seguido contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Ica, y el pedido de separacion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Que, por resolucion Nº 054-2006-PCNM, de 27 de setiembre de 2006, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Ica; Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA haberse reincorporado para desempenarse en el cargo de Juez del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Ica, no obstante haber sido procesado y condenado a dos anos de pena privativa de la MORDAZA en forma suspendida, en el MORDAZA penal Nº 2002-374, seguido en su contra y otro, por delito contra el patrimonio-defraudacion en la modalidad de estelionato, en agravio de MORDAZA MORDAZA Nanez y MORDAZA MORDAZA Pinazo MORDAZA, sentencia de primera instancia que al ser impugnada fue confirmada por resolucion de vista de 13 de MORDAZA de 2004, emitida por la MORDAZA Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ica, por lo que no cumpliria con los requisitos para desempenar dicho cargo judicial y haber omitido comunicar ese hecho al Consejo Nacional de la Magistratura; Que, el 6 de octubre de 2006, el doctor MORDAZA MORDAZA formula su descargo, aduciendo que ha estando desempenandose normalmente en el cargo de Juez Titular del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Ica hasta el 21 de junio de 2006, en que se le notifico la medida de abstencion, no obstante existir el MORDAZA Nº 408-2004, seguido contra MORDAZA MORDAZA Salerno Sessaro, a quien titularon en el predio MORDAZA F-10 de MORDAZA MORDAZA de San MORDAZA de Ica con documentos falsos; ademas, indica que no se debio seguir en su contra el MORDAZA penal

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