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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2007 (26/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de julio de 2007 350020 Que, lo antes referido también motivó que la menor llamara al teléfono celular del doctor Jerónimo Falcón reiteradamente, hecho aceptado por éste, siendo del caso señalar que en la Trascripción de Audio de fojas 166 a 170, correspondiente a declaraciones brindadas por el procesado a una estación de radio local, el procesado dijo : “ …Mi único error ha sido contestar las llamadas telefónicas de esta niña que me hacía de manera bastante afectuosa…yo no sé de qué manera conseguía el teléfono de mi celular…”; sin embargo, en su declaración ante el Consejo Nacional de la Magistratura, a fojas 380, a fi rma que fue él mismo quien dio el número de su celular a la denunciante y a su hija, y reconoce haber escrito el pedazo de papel donde aparece su nombre y número de teléfono celular, el mismo que obra a fojas 132, en que aparece consignado “98711005 Dr. Héctor Jerónimo Falcón”, y fue entregado por la menor P.V.Ch. al Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control Interno de Amazonas – San Martín, después de dar su declaración referencial; Que, a todo ello debe adicionarse el hecho que el propio doctor Jerónimo Falcón relató en el informe oral rendido ante el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura que una turba de manifestantes lo quería detener y lastimar, por lo que tuvo que disfrazarse para confundirse en el tumulto y escapar, lo que evidencia que con su comportamiento dio lugar a una acción pública en su contra y produjo el rechazo de la población hacia su persona, desmereciéndose en el concepto público; Que, entre las aptitudes que debe reunir un fi scal fi gura la idoneidad ética, sobre la que descansa su autoridad, determina su comportamiento personal y profesional, lo convierte en ejemplo de vida de los demás, especialmente de sus colegas y subordinados, razón por la que la sociedad ha depositado su con fi anza en él; Que, el doctor Jerónimo Falcón no observó los deberes establecidos en el artículo 12º literales b) e i) del Código de Ética del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 614-97-MP-FN-CEMP, habiendo afectado la dignidad del cargo con su conducta notoriamente irregular y alentado reacciones públicas contra el Ministerio Público; Que, tales consideraciones conducen a concluir que el procesado ha incurrido en inconducta funcional grave y carece de idoneidad para continuar desempeñándose como fi scal, al haber incurrido en las infracciones establecidas en el artículo 22º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, atentando públicamente contra la respetabilidad de dicha Institución, desacreditándola frente a la comunidad, menoscabando el decoro y respetabilidad del cargo; por lo que es pasible de la sanción de destitución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31º numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los artículos 154º inciso 3 de la Constitución Política, 31º numeral 2, y 34º de la Ley N° 26397, y 35º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, y estando a lo acordado por unanimidad, en sesión de 8 de febrero de 2007, sin la presencia del señor Consejero, Ingeniero Francisco Delgado de la Flor Badaracco; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar infundada la prescripción deducida por el doctor Héctor Yuri Jerónimo Falcón. Artículo Segundo.- Declarar improcedente emitir pronunciamiento respecto al cargo comprendido en el literal c), en el extremo referido a que el procesado, Héctor Yuri Jerónimo Falcón, habría mantenido relaciones sexuales con la menor P.V.Ch. Artículo Tercero.- Dar por concluido el presente proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por la señora Fiscal de la Nación y, en consecuencia, imponer la sanción de destitución al doctor Héctor Yuri Jerónimo Falcón por su actuación como Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de Bagua, en lo concerniente a los cargos contenidos en los literales a), b) y c), este último, en el extremo referido a que 300 pobladores aproximadamente fueran a buscar al Fiscal procesado para expulsarlo de la ciudad, lo que dio lugar al escándalo público y generó reacciones contrarias hacia su institución. Artículo Cuarto.- Disponer la cancelación del título y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado al fiscal destituido a que se contrae el artículo Tercero de la presente resolución, inscribiéndose la medida en el registro personal, debiéndose asimismo cursar oficio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede firme. Regístrese y comuníquese.EDMUNDO PELAEZ BARDALESEDWIN VEGAS GALLOANIBAL TORRES VASQUEZEFRAIN ANAYA CARDENASMAXIMILIANO CARDENAS DIAZ CARLOS MANSILLA GARDELLA 88598-1 Disponen la separación de magistrado del cargo de Juez del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Ica RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 037-2007-PCNM P.D. Nº 013-2006-CNM San Isidro, 16 de abril de 2007VISTO;El proceso disciplinario número 013-2006-CNM, seguido contra el doctor José Santos Ayquipa Monroy, Juez del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Ica, y el pedido de separación formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO:Que, por resolución Nº 054-2006-PCNM, de 27 de setiembre de 2006, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor José Santos Ayquipa Monroy, Juez del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Ica; Que, se imputa al doctor Ayquipa Monroy haberse reincorporado para desempeñarse en el cargo de Juez del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Ica, no obstante haber sido procesado y condenado a dos años de pena privativa de la libertad en forma suspendida, en el proceso penal Nº 2002-374, seguido en su contra y otro, por delito contra el patrimonio-defraudación en la modalidad de estelionato, en agravio de Camilo Arteaga Ñañez y Rosa Elvira Pinazo Quispe, sentencia de primera instancia que al ser impugnada fue con fi rmada por resolución de vista de 13 de julio de 2004, emitida por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ica, por lo que no cumpliría con los requisitos para desempeñar dicho cargo judicial y haber omitido comunicar ese hecho al Consejo Nacional de la Magistratura; Que, el 6 de octubre de 2006, el doctor Ayquipa Monroy formula su descargo, aduciendo que ha estando desempeñándose normalmente en el cargo de Juez Titular del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Ica hasta el 21 de junio de 2006, en que se le noti fi có la medida de abstención, no obstante existir el proceso Nº 408-2004, seguido contra Luis Alejandro Salerno Sessaro, a quien titularon en el predio urbano F-10 de Santa Rosa de San Joaquín de Ica con documentos falsos; además, indica que no se debió seguir en su contra el proceso penal