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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de julio de 2007 350021 Nº 2002-374-SB, debido al grave daño que le ha causado el mismo; Que, asimismo, señala el doctor Ayquipa Monroy que se le sentenció por un hecho ocurrido cuando se desempeñaba como abogado y no como magistrado, agregando que fue procesado injustamente, por lo que ha interpuesto una revisión contra la sentencia que lo condenó; Que, fi nalmente, el magistrado procesado re fi ere que a la fecha se encuentra rehabilitado, careciendo de antecedentes de toda índole; Que, del estudio del expediente se aprecia que, por resolución de 30 de diciembre de 2003, cuya copia corre de fojas 44 a 52, recaída en el proceso 2002-374-SB, en los seguidos contra José Santos Ayquipa Monroy y otro por el delito de defraudación en agravio de Camilo Arteaga Nañez y otro, el Primer Juzgado Penal de Ica condenó al doctor Ayquipa Monroy y a José Julio Euribe Ynca como autores del delito contra el patrimonio- defraudación en la modalidad de estelionato, en agravio de Camilio Arteaga Ñañez y Rosa Elvira Pinazo Quispe, a la pena privativa de la libertad de dos años, suspendiendo la ejecución de la pena en forma condicional durante el período de prueba de un año; Que, el 13 de julio de 2004 la Segunda Sala Penal de Ica, al absolver el grado, emitió resolución, obrante a fojas 39 y 40, con fi rmando la sentencia aludida en el considerando precedente; Que, por resolución 1036-2005, de 18 de julio de 2005, el Consejo Nacional de la Magistratura, a mérito de la resolución que declaró fundada su acción de amparo, resolvió reincorporar al doctor José Santos Ayquipa Monroy en el cargo de Juez de Paz Letrado de Ica, del Distrito Judicial de Ica, recobrando vigencia el título que ostentaba; Que, el artículo 177 inciso 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece como requisito común para ser magistrado el no haber sido condenado ni hallarse procesado por delito doloso común; Que, a su vez, el artículo 214 de la norma antes citada establece que procede la separación cuando se comprueba que el magistrado no tiene los requisitos exigidos para el cargo; Que, el doctor Ayquipa Monroy fue sentenciado por la comisión de delito doloso común a dos años de pena privativa de la libertad, suspendida condicionalmente durante un período de prueba de un año bajo reglas de conducta, por tanto, a la fecha en que se reincorporó al Poder Judicial no reunía los requisitos para ser magistrado; Que, el alegato efectuado por el procesado referido a haber interpuesto un recurso de revisión contra la sentencia condenatoria no es atendible, toda vez que dicho recurso se encuentra aún en trámite, por ende, la sentencia que lo condenó tiene la condición de fi rme, a lo que se debe agregar que de conformidad con lo prescrito en el artículo 365, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 959, la interposición de la revisión no suspende la ejecución de la sentencia; Que, además, el doctor Ayquipa Monroy no comunicó al Consejo Nacional de la Magistratura que había sido condenado al momento de ser reincorporado como magistrado, hecho admitido por el propio magistrado procesado en su declaración rendida ante el Consejero ponente, la misma que obra de fojas 308 a 310; Que, entre las virtudes que deben poseer los jueces están la lealtad, la verdad, y la probidad; la lealtad en un juez consiste en actuar y cumplir sus funciones con honradez, actuar de acuerdo al principio de legalidad y a la verdad; asimismo, un magistrado debe actuar siempre con probidad, pudiendo entenderse la probidad como la honestidad y rectitud en su vida, en suma, tener una conducta intachable; Que, un juez debe ser una persona que sirva de ejemplo para la sociedad; por ello, no puede ser magistrado quien ha sido condenado por la comisión de un delito doloso común, como es el caso del doctor Ayquipa Monroy, a lo que se debe agregar que también constituye un hecho grave que haya omitido informar al Consejo Nacional de la Magistratura que había sido condenado previamente a ser reincorporado como magistrado;Que, se ha acreditado que el doctor José Santos Ayquipa Monroy fue reincorporado no obstante haber sido procesado y condenado a dos años de pena privativa de la libertad en forma suspendida, en el proceso penal Nº 2002-374, seguido en su contra y otro, por delito contra el patrimonio - defraudación en la modalidad de estelionato, en agravio de Camilo Arteaga Ñañez y Rosa Elvira Pinazo Quispe, sentencia de primera instancia que al ser impugnada fue con fi rmada por sentencia de vista de 13 de julio de 2004, emitida por la Segunda Sala Penal de la Cote Superior de Justicia de Ica; Que, en consecuencia ha quedado probado que el procesado ha incurrido en incompatibilidad en el cargo y no cumple con los requisitos para desempeñarse como magistrado al haber sido condenado por delito doloso, hecho previsto en el artículo 214 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que le hace pasible de la sanción de separación; Que, asimismo, se encuentra acreditado que el doctor Ayquipa Monroy no comunicó al Consejo Nacional de la Magistratura que había sido condenado por la comisión de un delito doloso al momento de ser reincorporado, hecho grave que se contradice con los deberes de lealtad, probidad, veracidad, honradez y buena fe que debe observar todo magistrado; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, de conformidad con la facultad establecida en el numeral 8 del artículo 76º del Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, agregado por Ley Nº 27536, y estando a lo acordado por unanimidad, en sesión de 8 de marzo de 2007; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar el pedido formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y, en consecuencia, separar al doctor José Santos Ayquipa Monroy del cargo de Juez del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Ica, del Distrito Judicial de Ica. Artículo Segundo.- Disponer la cancelación del título y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado al magistrado separado a que se contrae el artículo primero de la presente resolución, inscribiéndose la medida en el registro personal, debiendo asimismo comunicarse al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ CARLOS MANSILLA GARDELLAFRANCISCO DELGADO DE LA FLOR EDWIN VEGAS GALLOANIBAL TORRES VASQUEZEFRAIN ANAYA CARDENASEDMUNDO PELAEZ BARDALES 88546-1 Declaran infundada impugnación contra la Res. Nº 037-2007-PCNM que dispuso la separación de juez del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Ica RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 243-2007-CNM P.D. Nº 013-2006-CNM San Isidro, 16 de julio de 2007