Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2007 (26/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

350021

Nº 2002-374-SB, debido al grave dano que le ha causado el mismo; Que, asimismo, senala el doctor MORDAZA MORDAZA que se le sentencio por un hecho ocurrido cuando se desempenaba como abogado y no como magistrado, agregando que fue procesado injustamente, por lo que ha interpuesto una revision contra la sentencia que lo condeno; Que, finalmente, el magistrado procesado refiere que a la fecha se encuentra rehabilitado, careciendo de antecedentes de toda indole; Que, del estudio del expediente se aprecia que, por resolucion de 30 de diciembre de 2003, cuya MORDAZA corre de fojas 44 a 52, recaida en el MORDAZA 2002-374-SB, en los seguidos contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otro por el delito de defraudacion en agravio de MORDAZA MORDAZA Nanez y otro, el Primer Juzgado Penal de Ica condeno al doctor MORDAZA MORDAZA y a MORDAZA MORDAZA Euribe Ynca como autores del delito contra el patrimonio- defraudacion en la modalidad de estelionato, en agravio de Camilio MORDAZA Nanez y MORDAZA MORDAZA Pinazo MORDAZA, a la pena privativa de la MORDAZA de dos anos, suspendiendo la ejecucion de la pena en forma condicional durante el periodo de prueba de un ano; Que, el 13 de MORDAZA de 2004 la MORDAZA Sala Penal de Ica, al absolver el grado, emitio resolucion, obrante a fojas 39 y 40, confirmando la sentencia aludida en el considerando precedente; Que, por resolucion 1036-2005, de 18 de MORDAZA de 2005, el Consejo Nacional de la Magistratura, a merito de la resolucion que declaro fundada su accion de MORDAZA, resolvio reincorporar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Juez de Paz Letrado de Ica, del Distrito Judicial de Ica, recobrando vigencia el titulo que ostentaba; Que, el articulo 177 inciso 6 de la Ley Organica del Poder Judicial establece como requisito comun para ser magistrado el no haber sido condenado ni hallarse procesado por delito doloso comun; Que, a su vez, el articulo 214 de la MORDAZA MORDAZA citada establece que procede la separacion cuando se comprueba que el magistrado no tiene los requisitos exigidos para el cargo; Que, el doctor MORDAZA MORDAZA fue sentenciado por la comision de delito doloso comun a dos anos de pena privativa de la MORDAZA, suspendida condicionalmente durante un periodo de prueba de un ano bajo reglas de conducta, por tanto, a la fecha en que se reincorporo al Poder Judicial no reunia los requisitos para ser magistrado; Que, el alegato efectuado por el procesado referido a haber interpuesto un recurso de revision contra la sentencia condenatoria no es atendible, toda vez que dicho recurso se encuentra aun en tramite, por ende, la sentencia que lo condeno tiene la condicion de firme, a lo que se debe agregar que de conformidad con lo prescrito en el articulo 365, modificado por el Decreto Legislativo Nº 959, la interposicion de la revision no suspende la ejecucion de la sentencia; Que, ademas, el doctor MORDAZA MORDAZA no comunico al Consejo Nacional de la Magistratura que habia sido condenado al momento de ser reincorporado como magistrado, hecho admitido por el propio magistrado procesado en su declaracion rendida ante el Consejero ponente, la misma que obra de fojas 308 a 310; Que, entre las MORDAZA que deben poseer los jueces estan la lealtad, la verdad, y la probidad; la lealtad en un juez consiste en actuar y cumplir sus funciones con honradez, actuar de acuerdo al MORDAZA de legalidad y a la verdad; asimismo, un magistrado debe actuar siempre con probidad, pudiendo entenderse la probidad como la honestidad y rectitud en su MORDAZA, en suma, tener una conducta intachable; Que, un juez debe ser una persona que sirva de ejemplo para la sociedad; por ello, no puede ser magistrado quien ha sido condenado por la comision de un delito doloso comun, como es el caso del doctor MORDAZA MORDAZA, a lo que se debe agregar que tambien constituye un hecho grave que MORDAZA omitido informar al Consejo Nacional de la Magistratura que habia sido condenado previamente a ser reincorporado como magistrado;

Que, se ha acreditado que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue reincorporado no obstante haber sido procesado y condenado a dos anos de pena privativa de la MORDAZA en forma suspendida, en el MORDAZA penal Nº 2002-374, seguido en su contra y otro, por delito contra el patrimonio - defraudacion en la modalidad de estelionato, en agravio de MORDAZA MORDAZA Nanez y MORDAZA MORDAZA Pinazo MORDAZA, sentencia de primera instancia que al ser impugnada fue confirmada por sentencia de vista de 13 de MORDAZA de 2004, emitida por la MORDAZA Sala Penal de la Cote Superior de Justicia de Ica; Que, en consecuencia ha quedado probado que el procesado ha incurrido en incompatibilidad en el cargo y no cumple con los requisitos para desempenarse como magistrado al haber sido condenado por delito doloso, hecho previsto en el articulo 214 de la Ley Organica del Poder Judicial, lo que le hace pasible de la sancion de separacion; Que, asimismo, se encuentra acreditado que el doctor MORDAZA MORDAZA no comunico al Consejo Nacional de la Magistratura que habia sido condenado por la comision de un delito doloso al momento de ser reincorporado, hecho grave que se contradice con los deberes de lealtad, probidad, veracidad, honradez y buena fe que debe observar todo magistrado; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, de conformidad con la facultad establecida en el numeral 8 del articulo 76º del Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, agregado por Ley Nº 27536, y estando a lo acordado por unanimidad, en sesion de 8 de marzo de 2007; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar el pedido formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y, en consecuencia, separar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del cargo de Juez del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Ica, del Distrito Judicial de Ica. Articulo Segundo.- Disponer la cancelacion del titulo y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado al magistrado separado a que se contrae el articulo primero de la presente resolucion, inscribiendose la medida en el registro personal, debiendo asimismo comunicarse al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 88546-1

Declaran infundada impugnacion contra la Res. Nº 037-2007-PCNM que dispuso la separacion de juez del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Ica
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 243-2007-CNM P.D. Nº 013-2006-CNM San MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2007

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