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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (01/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de junio de 2007 346316 VISTO; el Informe Especial N° 077-2007-CG/EA, resultante del Examen Especial practicado en la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión (UNDAC) de Cerro de Pasco, por el período comprendido de ENE.2004 a DIC.2005, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al período citado; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República dispuso se realice una acción de control en la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión, orientada a determinar si los recursos materiales y económicos de la Universidad se han utilizado dentro del marco legal y normativa interna aplicable; así como veri fi car las denuncias presentadas ante la Contraloría General por la comunidad universitaria, ciudadanía y el Congreso de la República; Que, como consecuencia de la mencionada acción de control, la Comisión Auditora ha evidenciado una serie de irregularidades en la Adjudicación Directa de Menor Cuantía Nº 0014-2003-UNDAC, para la adquisición de “Equipos Electromecánicos para la Red Primaria de la Sub Estación Eléctrica San Juan Pampa Ciudad Universitaria”, tales como: se debió haber llevado un proceso de Adjudicación Directa Selectiva e invitar a PROMPYME, en atención al monto adjudicado S/. 94 446,22; se consideró documentación fraguada de dos de los tres postores que se presentaron, dado que se ha acreditado que un postor no fue invitado y el otro postor no existe, sin embargo se señaló en el Acta de Recepción de Sobres que se contó con la presencia física de los tres postores; y, se llevó a cabo el proceso solo con dos de los miembros del Comité Especial; hechos que en su conjunto denotan la voluntad de favorecer al postor ganador y que no fueron observadas o reveladas por las instancias competentes para su seguimiento y veri fi cación; que en su caso con fi guran la existencia de indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsi fi cación de Documentos, de Corrupción de Funcionarios en la modalidad de Aprovechamiento Indebido de Cargo y Abuso de Autoridad en la modalidad de Incumplimiento de Obligaciones Funcionales, previstos y penados en los artículos 427º, 397º (vigente al momento de comisión de los hechos) y 377°, respectivamente, del Código Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 22° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata por parte del Procurador Público, en el caso que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inició de las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 22° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Decreto Ley N° 17537 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales referidas a los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese, GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 66920-1 Establecen que la Guía de Auditoría de Obras Públicas por Contrata será de aplicación a las auditorías programadas a partir de la publicación de dicho documento en la página web de la Contraloría General RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 181-2007-CG Lima, 29 de mayo de 2007Vistos, la Hoja de Recomendación N° 001-2007-CG/ GDES de la Gerencia Central de Desarrollo; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Contraloría N° 177- 2007-CG del 25 de mayo de 2007, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de mayo de 2007, se aprobó la Guía de Auditoría de Obras Públicas por Contrata, como documento orientador del Sistema Nacional de Control para la ejecución de las acciones de control, estableciéndose que dicho documento sería de aplicación a las auditorías programadas a partir del día siguiente de la emisión de la mencionada Resolución; Que, conforme a lo manifestado en el documento del visto, resulta necesario establecer que la Guía de Auditoría de Obras Públicas por Contrata será aplicable a las auditorías programadas a partir de su publicación en la página web de la Contraloría General de la República; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32° de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y la Contraloría General de la República; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Establecer que la Guía de Auditoría de Obras Públicas por Contrata, aprobada por Resolución de Contraloría N° 177-2007-CG, será de aplicación a las auditorías programadas a partir de la publicación de dicho documento en la página web de la Contraloría General de la República. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías y Sistemas de Información la publicación, en la página web de la Contraloría General de la República, del texto de la Guía de Auditoría de Obras Públicas por Contrata. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 66920-2 Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de ocasionar perjuicio económico a la Municipalidad Distrital de Salpo RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 182-2007-CG Lima, 29 de mayo de 2007 VISTO, el Informe Especial Nº 079-2007-CG/ ORTR, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Salpo, provincia de Otuzco, región La Libertad, por el período ENE.1996 – DIC.2004; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República dispuso una acción de control a la Municipalidad Distrital de Salpo, a fi n de veri fi car las denuncias por presuntas irregularidades en la entidad; Que, como resultado de la mencionada acción de control, la Comisión Auditora ha determinado que las obras “Centro de Salud de Salpo” y “Mejoramiento del Acceso a Salpo”, se ejecutaron por Administración Directa por un importe de S/. 112 327,49 y S/. 69 319,87 respectivamente, sin dar cumplimiento a los requisitos exigidos por la normativa aplicable; habiéndose evidenciado de fi ciencias en la fase de estudio técnico y durante el proceso constructivo, lo cual ocasionó el deterioro prematuro de las obras; generándose un perjuicio económico a la entidad que debe ser resarcido de conformidad con lo previsto en el artículo 1321º del Código Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República,