Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2007 (01/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de junio de 2007

Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delitos en agravio de PROINVERSION
RESOLUCION DE CONTRALORIA N° 185-2007-CG
MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2007 VISTO; el Informe Especial N° 080-2007-CG/SP, resultante del Examen Especial practicado a la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ PROINVERSION, por el periodo comprendido del periodo Abr.1999 a Dic.2000, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al periodo citado; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica, a traves del Oficio N° 0371-2006-CG/DC dispuso una accion de control a PROINVERSION, con relacion a los Procesos de Contratacion para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 88 y Concesion del Transporte (gas y liquidos) y Distribucion de Gas por Red de Ductos en MORDAZA y Callao, para verificar si se desarrollaron conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable, las Bases respectivas y cautelando los intereses del Estado; Que, como resultado de la accion de control practicada, la Comision Auditora ha determinado que los funcionarios y ex funcionarios involucrados establecieron en el Modelo de Contrato contenido en las Bases para el Concurso Publico Internacional para la Explotacion de Hidrocarburos - Lote 88, aprobadas por el CECAM y la COPRI, un limite superior para el porcentaje de regalia, que la legislacion de hidrocarburos no preve, y una Metodologia denominada "Produccion Acumulada" que difiere de las Metodologias previstas en el "Reglamento para la Aplicacion de la Regalia y Retribuciones en los Contratos Petroleros", aspectos que posibilitaron, ante la propuesta del postor ganador, que en el Contrato se estableciera un mecanismo (porcentaje fijo) para el pago de regalia, que incumple la Ley Organica de Hidrocarburos que consagra el MORDAZA de Determinacion de Regalias mediante una Escala Variable en funcion de factores tecnicos y economicos; a lo que se suma la falta de sustento de los parametros utilizados, principalmente para establecer la cantidad de 6.40 US$/Bl. como la suma fija a descontar al Precio de la Canasta de Liquidos de Gas Natural (PCL), para determinar la regalia a pagar al Estado por dicho hidrocarburo, aspectos que evidencian falta de motivacion y razonabilidad de las decisiones adoptadas, que redundaron en contra de los intereses del Estado; constituyendo estos hechos indicios razonables que hacen presumir la comision de los delitos de Abuso de Autoridad y Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales; previstos y penados en los Articulos 376º y 377º del Codigo Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del Art. 22° de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que la ejecucion directa de una accion de control se encuentre presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar a la senora Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con lo establecido en el literal d) del articulo 22° de la Ley N° 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley N° 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la senora Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en

nombre y en representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica

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REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan delegacion de funciones registrales a Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de MORDAZA Kecca
RESOLUCION JEFATURAL N° 476 -2007-JEF/RENIEC
MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2007 VISTOS: el Informe N° 00677-2007/SGREC/GOR/ RENIEC y el Informe N° 000518-2007-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, a traves del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobo el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, MORDAZA que precisa que el Sistema Registral lo conforman el conjunto de organos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecucion de los procedimientos administrativos de inscripcion, y que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargandose a la Jefatura Nacional la creacion y autorizacion de las que fueren necesarias; Que, la Oficina Registral que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado a que se refiere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularizacion de Oficina Registral en su respectiva localidad, el mismo que se encuentra debidamente visado por la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil, por lo que corresponde la aprobacion de la delegacion de funciones, que establezca la vinculacion funcional respectiva; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en uso de las facultades conferidas por la Ley 26497 y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la institucion; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar, en via de regularizacion, la delegacion de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del articulo 44° de la Ley 26497; asi como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegacion a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de MORDAZA Kecca (Ccecca), Distrito de Chipao, Provincia de Lucanas, Departamento de Ayacucho. Articulo 2°.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado MORDAZA Kecca (Ccecca), queda encargado de las funciones registrales cuya delegacion se autoriza; asi como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegacion funcional dispuesta, cenida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervision y control del RENIEC.

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