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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (01/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de junio de 2007 346318 Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de PROINVERSIÓN RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 185-2007-CG Lima, 30 de mayo de 2007 VISTO; el Informe Especial N° 080-2007-CG/SP, resultante del Examen Especial practicado a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, por el período comprendido del período Abr.1999 a Dic.2000, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al período citado; y, CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República, a través del O fi cio N° 0371-2006-CG/DC dispuso una acción de control a PROINVERSIÓN, con relación a los Procesos de Contratación para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 88 y Concesión del Transporte (gas y líquidos) y Distribución de Gas por Red de Ductos en Lima y Callao, para veri fi car si se desarrollaron conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable, las Bases respectivas y cautelando los intereses del Estado; Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha determinado que los funcionarios y ex funcionarios involucrados establecieron en el Modelo de Contrato contenido en las Bases para el Concurso Público Internacional para la Explotación de Hidrocarburos - Lote 88, aprobadas por el CECAM y la COPRI, un límite superior para el porcentaje de regalía, que la legislación de hidrocarburos no prevé, y una Metodología denominada “Producción Acumulada” que di fi ere de las Metodologías previstas en el “Reglamento para la Aplicación de la Regalía y Retribuciones en los Contratos Petroleros”, aspectos que posibilitaron, ante la propuesta del postor ganador, que en el Contrato se estableciera un mecanismo (porcentaje fi jo) para el pago de regalía, que incumple la Ley Orgánica de Hidrocarburos que consagra el Principio de Determinación de Regalías mediante una Escala Variable en función de factores técnicos y económicos; a lo que se suma la falta de sustento de los parámetros utilizados, principalmente para establecer la cantidad de 6.40 US$/Bl. como la suma fi ja a descontar al Precio de la Canasta de Líquidos de Gas Natural (PCL), para determinar la regalía a pagar al Estado por dicho hidrocarburo, aspectos que evidencian falta de motivación y razonabilidad de las decisiones adoptadas, que redundaron en contra de los intereses del Estado; constituyendo estos hechos indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales; previstos y penados en los Artículos 376º y 377º del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del Art. 22° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que la ejecución directa de una acción de control se encuentre presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 22° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley N° 17537 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Articulo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y en representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 67478-2 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan delegación de funciones registrales a Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Villa Kecca RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 476 -2007-JEF/RENIEC Lima, 23 de mayo de 2007 VISTOS: el Informe N° 00677-2007/SGREC/GOR/ RENIEC y el Informe N° 000518-2007-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, norma que precisa que el Sistema Registral lo conforman el conjunto de órganos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción, y que las O fi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, la O fi cina Registral que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado a que se re fi ere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularización de Ofi cina Registral en su respectiva localidad, el mismo que se encuentra debidamente visado por la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil, por lo que corresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca la vinculación funcional respectiva; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por la Ley 26497 y el Reglamento de Organización y Funciones de la institución; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44° de la Ley 26497; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución, a la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Villa Kecca (Ccecca), Distrito de Chipao, Provincia de Lucanas, Departamento de Ayacucho. Artículo 2°.- El Jefe de la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Villa Kecca (Ccecca), queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC.