Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2007 (01/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

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cargo de interconexion tope promedio ponderado para el transporte conmutado de larga distancia nacional, siendo la unica empresa que presento su propuesta al OSIPTEL; Que mediante Resolucion de Presidencia Nº 0262006-PD/OSIPTEL del 15 de marzo de 2006, se amplio en noventa (90) dias habiles el plazo a que se refiere el numeral 2 del Articulo 7º del Procedimiento para la Fijacion o Revision de Cargos de Interconexion Tope; Que mediante comunicaciones GGR-107-A-373IN/06 y DR-236-C-009/CM-06, Telefonica del Peru S.A.A. remite al OSIPTEL la informacion solicitada mediante la comunicacion C.421-GG.GPR/2006 y reiterada mediante la comunicacion C.496-GG.GPR/2006; Que mediante Resolucion de Presidencia Nº 087-2006PD/OSIPTEL del 25 de MORDAZA de 2006, se amplio en cuarenta y cinco (45) dias habiles adicionales, el plazo a que se refiere el numeral 2 del Articulo 7º del Procedimiento para la Fijacion o Revision de Cargos de Interconexion Tope; Que en la evaluacion realizada al MORDAZA mayorista de larga distancia nacional se ha verificado que no existe una competencia efectiva en la prestacion del transporte conmutado de larga distancia nacional, dado que Telefonica del Peru S.A.A. es la unica que posee infraestructura a nivel nacional, cuyas instalaciones esenciales son requeridas por otros operadores para la provision de sus servicios, motivo por el cual este organismo considera que en el presente caso corresponde aplicar una regulacion asimetrica; de tal forma que el cargo de interconexion tope que se establece solo sera aplicable al transporte conmutado de larga distancia nacional provisto por dicha empresa; Que ante la ausencia de un modelo de costos presentado por Telefonica del Peru S.A.A. el OSIPTEL elaboro un modelo de costos utilizando la informacion proporcionada en otros procedimientos de fijacion o revision de cargos de interconexion tope y tarifas tope; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 071-2006-CD/OSIPTEL del 6 de noviembre de 2006, se dispuso la publicacion del Proyecto de Resolucion mediante el cual se establecera el cargo de interconexion tope por transporte conmutado de larga distancia nacional provisto por Telefonica, conjuntamente con su Exposicion de Motivos, otorgandose un plazo de cuarenta (40) dias calendario para la remision de comentarios al proyecto y convocandose a Audiencia Publica para el 5 de enero de 2007; Que mediante comunicacion DR-236-C-120/CM-06, recibida el 5 de diciembre de 2006, Telefonica del Peru S.A.A. solicito se disponga la ampliacion del plazo para la recepcion de comentarios al proyecto publicado; Que en atencion al requerimiento formulado, mediante Resolucion de Presidencia Nº 138-2006-PD/OSIPTEL, se amplio en treinta (30) dias calendario, el plazo para la remision de comentarios por parte de los interesados, y se modifico la fecha prevista para la realizacion de la Audiencia Publica, convocandola para el dia 2 de febrero de 2007; Que a la finalizacion del plazo para la remision de comentarios, se recibieron las comunicaciones de las empresas: Telmex Peru S.A., MORDAZA Movil Peru S.A.C., Americatel Peru S.A., Telefonica del Peru S.A.A. y Nextel del Peru S.A.; Que de la evaluacion de los comentarios recibidos, en particular los de Telefonica del Peru S.A.A., quien efectuo precisiones respecto de la informacion de sus archivos de trafico proporcionados en el procedimiento de establecimiento de la tarifa tope para alquiler de circuitos de larga distancia nacional, se ha determinado un MORDAZA valor para el cargo de interconexion tope por transporte conmutado de larga distancia nacional; Que forma parte de la motivacion de la presente resolucion el Informe Sustentatorio Nº 056-GPR/2007 elaborado por la Gerencia de Politicas Regulatorias del OSIPTEL; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso i) del Articulo 25º, asi como en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 301; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Fijar el valor del cargo de interconexion tope promedio ponderado por el transporte conmutado de larga distancia nacional provisto por Telefonica del Peru S.A.A., en US$ 0,00727, por minuto tasado al segundo.

Dicho cargo de interconexion tope esta expresado en dolares corrientes de los Estados Unidos de MORDAZA y no incluye el Impuesto General a las Ventas. Articulo 2º.- A partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion, las relaciones de interconexion que hayan sido establecidas con anterioridad, tendran como cargo de interconexion tope, el valor del cargo de interconexion tope promedio ponderado establecido en el Articulo 1º de la presente resolucion. En cumplimiento de lo dispuesto en el presente articulo, a partir de la fecha de entrada en vigencia no se podran aplicar cargos de interconexion superiores al valor establecido en el Articulo 1º, salvo que las empresas decidan acogerse a lo dispuesto en el articulo 5º de la presente resolucion, y sin perjuicio del derecho de las empresas de acogerse a las mejores condiciones que Telefonica del Peru S.A.A. establezca con otros operadores. Articulo 3º.- Las relaciones de interconexion que se establezcan con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion, se sujetaran a las siguientes reglas: a) El cargo por transporte conmutado de larga distancia nacional que establezcan las empresas concesionarias en sus Contratos de Interconexion, no debera exceder el cargo de interconexion tope establecido en el Articulo 1º, con excepcion de los casos en que las empresas solicitantes se acojan a lo senalado por el Articulo 5º de la presente resolucion. b) El cargo por transporte conmutado de larga distancia nacional que el OSIPTEL establezca en los Mandatos de Interconexion que emita, sera igual al valor del cargo de interconexion tope promedio ponderado establecido en la presente resolucion. Articulo 4º.- Telefonica del Peru S.A.A. podra establecer cargos de interconexion diferenciados por el transporte conmutado de larga distancia nacional, siempre que el promedio ponderado de dichos cargos no exceda el valor del cargo de interconexion tope establecido en el Articulo 1º. Articulo 5º.- Las empresas que soliciten o esten haciendo uso del transporte conmutado de larga distancia nacional provisto por Telefonica del Peru S.A.A., podran optar entre aplicar el cargo de interconexion tope promedio ponderado o la propuesta de cargos diferenciados que proponga Telefonica del Peru S.A.A., tanto en sus relaciones de interconexion establecidas como en aquellas que establezcan en el futuro. Articulo 6º.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en la presente resolucion, sera sancionado de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por el OSIPTEL. Articulo 7º.- El OSIPTEL podra revisar el cargo de interconexion tope establecido en la presente resolucion, de acuerdo con la normativa vigente. Articulo 8º.- La presente resolucion, el Informe Sustentatorio Nº 056-GPR/2007 y el modelo de costos, seran notificados a Telefonica del Peru S.A.A. y publicados en la pagina web institucional. Articulo 9º.- La presente resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo

EXPOSICION DE MOTIVOS RESOLUCION QUE ESTABLECE EL CARGO DE INTERCONEXION TOPE POR EL TRANSPORTE CONMUTADO DE LARGA DISTANCIA NACIONAL I.- OBJETIVO. El objetivo de la regulacion del cargo de interconexion tope por transporte conmutado de larga distancia nacional, consiste en fijar el referido cargo tope de manera que este orientado a costos, logrando asi eficiencia economica y la recuperacion de la inversion realizada por la empresa operadora que lo provee.

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