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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de junio de 2007 346323 cargo de interconexión tope promedio ponderado para el transporte conmutado de larga distancia nacional, siendo la única empresa que presentó su propuesta al OSIPTEL; Que mediante Resolución de Presidencia Nº 026- 2006-PD/OSIPTEL del 15 de marzo de 2006, se amplió en noventa (90) días hábiles el plazo a que se re fi ere el numeral 2 del Artículo 7º del Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope; Que mediante comunicaciones GGR-107-A-373- IN/06 y DR-236-C-009/CM-06, Telefónica del Perú S.A.A. remite al OSIPTEL la información solicitada mediante la comunicación C.421-GG.GPR/2006 y reiterada mediante la comunicación C.496-GG.GPR/2006; Que mediante Resolución de Presidencia Nº 087-2006- PD/OSIPTEL del 25 de julio de 2006, se amplió en cuarenta y cinco (45) días hábiles adicionales, el plazo a que se refi ere el numeral 2 del Artículo 7º del Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope; Que en la evaluación realizada al mercado mayorista de larga distancia nacional se ha veri fi cado que no existe una competencia efectiva en la prestación del transporte conmutado de larga distancia nacional, dado que Telefónica del Perú S.A.A. es la única que posee infraestructura a nivel nacional, cuyas instalaciones esenciales son requeridas por otros operadores para la provisión de sus servicios, motivo por el cual este organismo considera que en el presente caso corresponde aplicar una regulación asimétrica; de tal forma que el cargo de interconexión tope que se establece sólo será aplicable al transporte conmutado de larga distancia nacional provisto por dicha empresa; Que ante la ausencia de un modelo de costos presentado por Telefónica del Perú S.A.A. el OSIPTEL elaboró un modelo de costos utilizando la información proporcionada en otros procedimientos de fi jación o revisión de cargos de interconexión tope y tarifas tope; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 071-2006-CD/OSIPTEL del 6 de noviembre de 2006, se dispuso la publicación del Proyecto de Resolución mediante el cual se establecerá el cargo de interconexión tope por transporte conmutado de larga distancia nacional provisto por Telefónica, conjuntamente con su Exposición de Motivos, otorgándose un plazo de cuarenta (40) días calendario para la remisión de comentarios al proyecto y convocándose a Audiencia Pública para el 5 de enero de 2007; Que mediante comunicación DR-236-C-120/CM-06, recibida el 5 de diciembre de 2006, Telefónica del Perú S.A.A. solicitó se disponga la ampliación del plazo para la recepción de comentarios al proyecto publicado; Que en atención al requerimiento formulado, mediante Resolución de Presidencia Nº 138-2006-PD/OSIPTEL, se amplió en treinta (30) días calendario, el plazo para la remisión de comentarios por parte de los interesados, y se modi fi có la fecha prevista para la realización de la Audiencia Pública, convocándola para el día 2 de febrero de 2007; Que a la fi nalización del plazo para la remisión de comentarios, se recibieron las comunicaciones de las empresas: Telmex Perú S.A., América Móvil Perú S.A.C., Americatel Perú S.A., Telefónica del Perú S.A.A. y Nextel del Perú S.A.; Que de la evaluación de los comentarios recibidos, en particular los de Telefónica del Perú S.A.A., quien efectuó precisiones respecto de la información de sus archivos de trá fi co proporcionados en el procedimiento de establecimiento de la tarifa tope para alquiler de circuitos de larga distancia nacional, se ha determinado un nuevo valor para el cargo de interconexión tope por transporte conmutado de larga distancia nacional; Que forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Sustentatorio Nº 056-GPR/2007 elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias del OSIPTEL; En aplicación de las funciones previstas en el inciso i) del Artículo 25º, así como en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 301; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Fijar el valor del cargo de interconexión tope promedio ponderado por el transporte conmutado de larga distancia nacional provisto por Telefónica del Perú S.A.A., en US$ 0,00727, por minuto tasado al segundo.Dicho cargo de interconexión tope está expresado en dólares corrientes de los Estados Unidos de América y no incluye el Impuesto General a las Ventas. Artículo 2º.- A partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, las relaciones de interconexión que hayan sido establecidas con anterioridad, tendrán como cargo de interconexión tope, el valor del cargo de interconexión tope promedio ponderado establecido en el Artículo 1º de la presente resolución. En cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, a partir de la fecha de entrada en vigencia no se podrán aplicar cargos de interconexión superiores al valor establecido en el Artículo 1º, salvo que las empresas decidan acogerse a lo dispuesto en el artículo 5º de la presente resolución, y sin perjuicio del derecho de las empresas de acogerse a las mejores condiciones que Telefónica del Perú S.A.A. establezca con otros operadores. Artículo 3º.- Las relaciones de interconexión que se establezcan con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, se sujetarán a las siguientes reglas: a) El cargo por transporte conmutado de larga distancia nacional que establezcan las empresas concesionarias en sus Contratos de Interconexión, no deberá exceder el cargo de interconexión tope establecido en el Artículo 1º, con excepción de los casos en que las empresas solicitantes se acojan a lo señalado por el Artículo 5º de la presente resolución. b) El cargo por transporte conmutado de larga distancia nacional que el OSIPTEL establezca en los Mandatos de Interconexión que emita, será igual al valor del cargo de interconexión tope promedio ponderado establecido en la presente resolución. Artículo 4º.- Telefónica del Perú S.A.A. podrá establecer cargos de interconexión diferenciados por el transporte conmutado de larga distancia nacional, siempre que el promedio ponderado de dichos cargos no exceda el valor del cargo de interconexión tope establecido en el Artículo 1º. Artículo 5º.- Las empresas que soliciten o estén haciendo uso del transporte conmutado de larga distancia nacional provisto por Telefónica del Perú S.A.A., podrán optar entre aplicar el cargo de interconexión tope promedio ponderado o la propuesta de cargos diferenciados que proponga Telefónica del Perú S.A.A., tanto en sus relaciones de interconexión establecidas como en aquellas que establezcan en el futuro. Artículo 6º.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en la presente resolución, será sancionado de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por el OSIPTEL. Artículo 7º.- El OSIPTEL podrá revisar el cargo de interconexión tope establecido en la presente resolución, de acuerdo con la normativa vigente. Artículo 8º.- La presente resolución, el Informe Sustentatorio Nº 056-GPR/2007 y el modelo de costos, serán noti fi cados a Telefónica del Perú S.A.A. y publicados en la página web institucional. Artículo 9º.- La presente resolución será publicada en el Diario O fi cial El Peruano y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS RESOLUCIÓN QUE ESTABLECE EL CARGO DE INTERCONEXIÓN TOPE POR EL TRANSPORTE CONMUTADO DE LARGA DISTANCIA NACIONAL I.- OBJETIVO.El objetivo de la regulación del cargo de interconexión tope por transporte conmutado de larga distancia nacional, consiste en fi jar el referido cargo tope de manera que esté orientado a costos, logrando así e fi ciencia económica y la recuperación de la inversión realizada por la empresa operadora que lo provee.