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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (01/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de junio de 2007 346314 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Imponen medida disciplinaria de destitución a servidor por su actuación como asistente judicial de centro de distribución general de la Corte Superior de Justicia de Lima INVESTIGACIÓN ODICMA N° 001-2006-LIMA Lima, once de enero del dos mil siete.- VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigación ODICMA número cero cero uno guión dos mil seis guión Lima, seguida contra el servidor Pedro Guillermo Morales Zapata por su actuación como Asistente Judicial del Centro de Distribución General ubicado en el edi fi cio “Alzamora Valdez” de la Corte Superior de Lima; por los fundamentos pertinentes de la resolución expedida por el Jefe de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de fojas quinientos a quinientos siete; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por resolución de fojas trescientos siete la O fi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima inicia investigación al servidor Pedro Guillermo Morales Zapata, debido a que el día veintiuno de diciembre del dos mil cuatro dirigió indebidamente la demanda signada como expediente número ochenta y ocho mil setenta y uno guión dos mil cuatro hacia el Cuadragésimo Noveno Juzgado en lo Civil de Lima, mediante la fi gura de la prevención, que no correspondía en ese caso, habiendo hecho uso de una clave de acceso ajena perteneciente a una persona que ya no laboraba en la dependencia donde trabajaba, utilizando para ello un sello falso correspondiente a otra ventanilla de atención de dicha sede judicial; Segundo: Que, al respecto, el auxiliar investigado niega las imputaciones que se le atribuyen, mencionando que en ningún momento ha recibido ni ingresado el expediente número ochenta y ocho mil setenta y uno guión dos mil cuatro, así como tampoco ha hecho uso de la computadora de su compañero de trabajo y que en todo caso la imputación obedece al dicho de un trabajador de su área, por lo que no corresponde ser investigado; Tercero: Que, no obstante lo señalado por el servidor Morales Zapata, es menester precisar que los hechos irregulares materia de investigación se encuentran fehacientemente corroborados con los siguientes medios probatorios: a) el reporte original de fojas tres, el Informe número cero treinta y siete guión dos mil cuatro guión YIRD guión SRC guión GI guión GG7PJ de fecha veintinueve de diciembre del dos mil cuatro y el Informe número cero cero cuatro guión dos mil cinco guión YIRD guión SRC guión GI guión GG diagonal PJ de fecha diez de enero del dos mil seis, que obran de fojas ciento sesenta y cinco y doscientos seis a doscientos siete, respectivamente, emitidos por la Administración de la Base de Datos de la Subgerencia de Redes y Comunicaciones de la Gerencia de Informática del Poder Judicial, donde consta que el veintiuno de diciembre del año dos mil cuatro, siendo las trece horas con cincuenta y tres minutos, veintidós segundos, ingresó por el Centro de Distribución General ubicado en el edi fi cio Alzamora Valdez de la Corte Superior de Justicia de Lima, la demanda signada con el número ochenta y ocho mil setenta y uno guión cero guión cien guión J guión CI guión cuarenta y nueve, seguida por Alberto Alta Cateriano con Alejandro Gubbins Granger y otra, sobre Ejecución de Laudo Arbitral, demanda que por “prevención” fue dirigida al Cuadragésimo Noveno Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, advirtiéndose, en la parte inferior izquierda de la demanda la siguiente inscripción: “Sheyla Jacqueline Gamboa Paredes ventanilla cincuenta y dos, módulo sétimo, piso dieciocho, dos mil cuatro guión cuarenta y ocho mil novecientos trece” con un sello de recibido por el Centro de Distribución General en la misma fecha, con el número treinta; b) la declaración de la Administradora del Centro de Distribución General del edi fi cio Alzamora Valdez, Carmen Cabello Orihuela, de fojas ciento cuarenta, con la que se corrobora que la citada demanda ingresó por prevención, procedimiento que no le correspondía de acuerdo a naturaleza del proceso, mas aún si en la ventanilla número cincuenta y dos, donde fue recepcionada la demanda, corresponde a las Salas Civiles de la Corte Superior de Justicia de Lima; c) la declaración indagatoria del servidor Ricardo Mendoza Salinas, encargado de la ventanilla número cincuenta y dos del Centro de Distribución General, de fojas ciento cuarenta y seis, en la que indica que el veintiuno de diciembre del dos mil cuatro hizo uso de su horario de refrigerio de una y treinta a dos y quince de la tarde, indicándoles a sus compañeros de trabajo Enmanuel Herbert Palomino Atoche y Pedro Morales Zapata que regresaba a laborar después de su refrigerio, los cuales se quedaron atendiendo al público; d) la declaración del servidor Enmanuel Herbert Palomino Atoche de fojas ciento veintinueve, quien corrobora que siendo la una y treinta y dos minutos de la tarde del veintiuno de diciembre del dos mil cuatro, se percató que el investigado, encargado de la ventanilla número cincuenta y cuatro del Centro de Distribución General, se dirigió a la ventanilla número cincuenta y dos, prendió la pantalla de la computadora y la utilizó, desconociendo el contenido de lo escrito por él, quien posteriormente, regresó a la ventanilla número cincuenta y cuatro. Asimismo, indica que el veintiuno de diciembre del dos mil cuatro, a horas diez y dieciséis de la noche, recibió dos llamadas del investigado, indagando sobre las respuestas que horas antes había hecho ante la O fi cina de Control, amenazándolo para que cambie su declaración, lo cual contradice y desvirtúa lo a fi rmado por el investigado, en el sentido que la declaración formulada por el servidor Enmanuel Herbert Palomino Atoche se debe a una animadversión a su persona, por cuanto el propio investigado, en su declaración indagatoria de fojas ciento setenta y uno ha reconocido que llamó al citado servidor y que siempre lo llama después de las diez de la noche, no siendo razonable que existiendo una supuesta animadversión en contra del investigado, indique que siempre le llama por teléfono en horas de la noche; e) el Informe Pericial de Grafotécnica de fojas trescientos cincuenta y seis a trescientos cincuenta y nueve, concluye que el texto impreso en el cargo de ingreso del expediente número ochenta y ocho mil setenta y uno guión dos mil cuatro de fecha veintiuno de diciembre del dos mil cuatro, de fojas tres, presenta similitudes grá fi cas con el texto impreso del cargo de la ventanilla cincuenta y cuatro, a cargo del servidor investigado y que el sello rectangular de tinta azul estampado en el lado derecho del cargo que indica: “treinta guión Poder Judicial guión treinta”, proviene de diferente matriz con relación a los sellos que fueron cotejados, con lo que ha quedado corroborado que la demanda citada fue recibida por el investigado desde la ventanilla número cincuenta y dos, utilizando indebidamente la clave de una servidora que ya no laboraba en dicha dependencia, para evitar su identi fi cación, e hizo uso de un sello de recibido que no corresponde al o fi cialmente autorizado en dicha sede judicial, siendo evidente que se trata de un sello falso; en consecuencia, por la grave conducta disfuncional incurrida por don Pedro Guillermo Morales Zapata, que desmerece el cargo ante el concepto público, resulta de aplicación lo previsto en el artículo doscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el mencionado cuerpo legal, de conformidad con el informe del señor Consejero Wálter Cotrina Miñano, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Francisco Távara Córdova por haber emitido pronunciamiento como Jefe de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Pedro Guillermo Morales Zapata, por su actuación como Asistente Judicial del Centro de Distribución General ubicado en el edi fi cio “Alzamora Valdez” de la Corte Superior de Justicia de Lima. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN JOSÉ DONAIRES CUBA WÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NUÑEZ 67531-1