Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2007 (01/06/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

346314

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de junio de 2007

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Imponen medida disciplinaria de destitucion a servidor por su actuacion como asistente judicial de centro de distribucion general de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
INVESTIGACION ODICMA N° 001-2006-LIMA
MORDAZA, once de enero del dos mil siete.VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigacion ODICMA numero cero cero uno guion dos mil seis guion MORDAZA, seguida contra el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Asistente Judicial del Centro de Distribucion General ubicado en el edificio "Alzamora Valdez" de la Corte Superior de Lima; por los fundamentos pertinentes de la resolucion expedida por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de fojas quinientos a quinientos siete; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por resolucion de fojas trescientos siete la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA inicia investigacion al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debido a que el dia veintiuno de diciembre del dos mil cuatro dirigio indebidamente la demanda signada como expediente numero ochenta y ocho mil setenta y uno guion dos mil cuatro hacia el MORDAZA Noveno Juzgado en lo Civil de MORDAZA, mediante la figura de la prevencion, que no correspondia en ese caso, habiendo hecho uso de una clave de acceso ajena perteneciente a una persona que ya no laboraba en la dependencia donde trabajaba, utilizando para ello un sello falso correspondiente a otra ventanilla de atencion de dicha sede judicial; Segundo: Que, al respecto, el auxiliar investigado niega las imputaciones que se le atribuyen, mencionando que en ningun momento ha recibido ni ingresado el expediente numero ochenta y ocho mil setenta y uno guion dos mil cuatro, asi como tampoco ha hecho uso de la computadora de su companero de trabajo y que en todo caso la imputacion obedece al dicho de un trabajador de su area, por lo que no corresponde ser investigado; Tercero: Que, no obstante lo senalado por el servidor MORDAZA MORDAZA, es menester precisar que los hechos irregulares materia de investigacion se encuentran fehacientemente corroborados con los siguientes medios probatorios: a) el reporte original de fojas tres, el Informe numero cero treinta y siete guion dos mil cuatro guion YIRD guion SRC guion GI guion GG7PJ de fecha veintinueve de diciembre del dos mil cuatro y el Informe numero cero cero cuatro guion dos mil cinco guion YIRD guion SRC guion GI guion GG diagonal PJ de fecha diez de enero del dos mil seis, que obran de fojas ciento sesenta y cinco y doscientos seis a doscientos siete, respectivamente, emitidos por la Administracion de la Base de Datos de la Subgerencia de Redes y Comunicaciones de la Gerencia de Informatica del Poder Judicial, donde consta que el veintiuno de diciembre del ano dos mil cuatro, siendo las trece horas con cincuenta y tres minutos, veintidos segundos, ingreso por el Centro de Distribucion General ubicado en el edificio MORDAZA MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, la demanda signada con el numero ochenta y ocho mil setenta y uno guion cero guion cien guion J guion CI guion cuarenta y nueve, seguida por MORDAZA Alta Cateriano con MORDAZA Gubbins MORDAZA y otra, sobre Ejecucion de Laudo Arbitral, demanda que por "prevencion" fue dirigida al MORDAZA Noveno Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, advirtiendose, en la parte inferior izquierda de la demanda la siguiente inscripcion: "Sheyla MORDAZA MORDAZA MORDAZA ventanilla cincuenta y dos, modulo setimo, piso dieciocho, dos mil cuatro guion cuarenta y ocho mil novecientos trece" con un sello de recibido por el Centro de Distribucion General en la misma fecha, con el numero treinta; b) la declaracion de la Administradora del Centro de Distribucion General del edificio MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fojas ciento cuarenta, con la que se corrobora que la citada demanda ingreso por prevencion, procedimiento que no le correspondia

de acuerdo a naturaleza del MORDAZA, mas aun si en la ventanilla numero cincuenta y dos, donde fue recepcionada la demanda, corresponde a las MORDAZA Civiles de la Corte Superior de Justicia de Lima; c) la declaracion indagatoria del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, encargado de la ventanilla numero cincuenta y dos del Centro de Distribucion General, de fojas ciento cuarenta y seis, en la que indica que el veintiuno de diciembre del dos mil cuatro hizo uso de su horario de refrigerio de una y treinta a dos y quince de la tarde, indicandoles a sus companeros de trabajo Enmanuel MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA que regresaba a laborar despues de su refrigerio, los cuales se quedaron atendiendo al publico; d) la declaracion del servidor Enmanuel MORDAZA MORDAZA MORDAZA de fojas ciento veintinueve, quien corrobora que siendo la una y treinta y dos minutos de la tarde del veintiuno de diciembre del dos mil cuatro, se percato que el investigado, encargado de la ventanilla numero cincuenta y cuatro del Centro de Distribucion General, se dirigio a la ventanilla numero cincuenta y dos, prendio la pantalla de la computadora y la utilizo, desconociendo el contenido de lo escrito por el, quien posteriormente, regreso a la ventanilla numero cincuenta y cuatro. Asimismo, indica que el veintiuno de diciembre del dos mil cuatro, a horas diez y dieciseis de la noche, recibio dos llamadas del investigado, indagando sobre las respuestas que horas MORDAZA habia hecho ante la Oficina de Control, amenazandolo para que cambie su declaracion, lo cual contradice y desvirtua lo afirmado por el investigado, en el sentido que la declaracion formulada por el servidor Enmanuel MORDAZA MORDAZA MORDAZA se debe a una animadversion a su persona, por cuanto el propio investigado, en su declaracion indagatoria de fojas ciento setenta y uno ha reconocido que llamo al citado servidor y que siempre lo llama despues de las diez de la noche, no siendo razonable que existiendo una supuesta animadversion en contra del investigado, indique que siempre le llama por telefono en horas de la noche; e) el Informe Pericial de Grafotecnica de fojas trescientos cincuenta y seis a trescientos cincuenta y nueve, concluye que el texto impreso en el cargo de ingreso del expediente numero ochenta y ocho mil setenta y uno guion dos mil cuatro de fecha veintiuno de diciembre del dos mil cuatro, de fojas tres, presenta similitudes graficas con el texto impreso del cargo de la ventanilla cincuenta y cuatro, a cargo del servidor investigado y que el sello rectangular de tinta MORDAZA estampado en el lado derecho del cargo que indica: "treinta guion Poder Judicial guion treinta", proviene de diferente matriz con relacion a los sellos que fueron cotejados, con lo que ha quedado corroborado que la demanda citada fue recibida por el investigado desde la ventanilla numero cincuenta y dos, utilizando indebidamente la clave de una servidora que ya no laboraba en dicha dependencia, para evitar su identificacion, e hizo uso de un sello de recibido que no corresponde al oficialmente autorizado en dicha sede judicial, siendo evidente que se trata de un sello falso; en consecuencia, por la grave conducta disfuncional incurrida por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que desmerece el cargo ante el concepto publico, resulta de aplicacion lo previsto en el articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el mencionado cuerpo legal, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Minano, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haber emitido pronunciamiento como Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Asistente Judicial del Centro de Distribucion General ubicado en el edificio "Alzamora Valdez" de la Corte Superior de Justicia de Lima. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

67531-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.