Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2007 (01/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de junio de 2007

distancia nacional, conjuntamente con su Exposicion de Motivos; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones ­OSIPTEL-, tiene asignadas, entre otras, las funciones relacionadas con la interconexion de servicios en sus aspectos tecnicos y economicos; Que conforme a lo establecido en el Articulo 3º de la Ley Nº 27332- Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos-, el OSIPTEL tiene, entre otras, la funcion normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ambito y materias de su competencia, normas de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 25 de diciembre de 2003 se aprobo el "Procedimiento para la Fijacion o Revision de Cargos de Interconexion Tope", en cuyo Articulo 7º se detallan las etapas y reglas a que se sujeta el procedimiento de oficio que inicie el OSIPTEL; Que en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion - aprobado mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL y publicado en el Diario Oficial El Peruano el dia 7 de junio de 2003 - se definen los conceptos basicos de la interconexion, y se establecen las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse: a) los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones; y, b) los pronunciamientos sobre interconexion que emita el OSIPTEL; Que el numeral 1 del articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC -norma que incorpora el Titulo I "Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios de Telecomunicaciones en el Peru", al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC- senala que para establecer los cargos de interconexion tope o por defecto, y en su caso, de acuerdo a la ley, establecer mandatos o resolver una controversia, se aplicara el Reglamento de Interconexion, para lo cual se obtendra la informacion sobre la base de: a) la informacion de costos y de demanda, con su respectivo sustento, proporcionados por las empresas, b) en tanto la empresa concesionaria no presente la informacion de costos establecidos en el literal a), el OSIPTEL utilizara de oficio un modelo de costos de una empresa eficiente, que recoja las caracteristicas de la demanda y ubicacion geografica reales de la infraestructura a ser costeada; Que mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 062-2000-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 de diciembre de 2000, se fijo el valor del cargo de interconexion tope promedio ponderado para el transporte conmutado de larga distancia nacional en US$ 0,07151 por minuto, tasado al minuto, sin incluir el Impuesto General a las Ventas; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 101-2004-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de diciembre de 2004, se dio inicio al procedimiento de oficio para la revision del cargo de interconexion tope por transporte conmutado de larga distancia nacional; Que dicha Resolucion fue notificada a las empresas concesionarias del servicio portador de larga distancia nacional, otorgandoles un plazo de cincuenta (50) dias habiles, para que presenten sus propuestas de cargos de interconexion tope por transporte conmutado de larga distancia nacional, conjuntamente con sus respectivos estudios de costos; Que en atencion al pedido de las empresas Telefonica del Peru S.A.A., Telefonica Empresas Peru S.A.A. y Telmex Peru S.A., mediante Resolucion de Presidencia Nº 0092005-PD/OSIPTEL del 9 de febrero de 2005, se otorgo un plazo de ciento cincuenta (150) dias habiles adicionales a las empresas concesionarias del servicio portador de larga distancia nacional, para la MORDAZA de sus propuestas de cargo de interconexion tope por transporte conmutado de larga distancia nacional conjuntamente con sus respectivos estudios de costos; Que el 19 de octubre de 2005 Telmex Peru S.A. remitio al OSIPTEL su estudio de costos para la determinacion del

Que, el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica INEI, elabora el Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, adoptando como periodo Base: Ano 1994 = 100,00 a partir del mes de enero de 1999; Que, es necesario disponer la publicacion de la Variacion Mensual y Acumulada del Indice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional del mes de MORDAZA del 2007, y del Boletin Mensual de Indicadores de Precios de la Economia, que contiene la informacion oficial del Indice de Precios al Por Mayor; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional con la Base: Ano 1994= 100,00, correspondiente al mes de MORDAZA del 2007, asi como su variacion mensual y acumulada.

ANO/MES 2007 ENERO FEBRERO MARZO MORDAZA MORDAZA

NUMERO INDICE BASE 1994

VARIACION PORCENTUAL MENSUAL ACUMULADA

172,833160 172,001768 172,710490 173,236546 174,757919

- 0,34 - 0,48 0,41 0,30 0,88

- 0,34 - 0,82 - 0,41 - 0,11 0,77

Articulo 2°.- Aprobar la publicacion del Boletin Mensual de Indicadores de Precios de la Economia, que contiene la informacion Oficial del Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de MORDAZA del 2007. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Instituto Nacional de Estadistica e Informatica

67538-2

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Fijan valor del cargo de interconexion tope promedio ponderado por el transporte conmutado de larga distancia nacional provisto por Telefonica del Peru S.A.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 026-2007-CD/OSIPTEL
MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2007 EXPEDIENTE MATERIA : Nº 00005-2004-CD-GPR/IX : Revision del Cargo de Interconexion Tope por Transporte Conmutado de Larga Distancia Nacional. ADMINISTRADOS : Telefonica del Peru S.A.A. VISTO: El Proyecto de Resolucion presentado por la Gerencia General, mediante el cual se establecera el cargo de interconexion tope por transporte conmutado de larga

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