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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (01/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de junio de 2007 346322 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI, elabora el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, adoptando como período Base: Año 1994 = 100,00 a partir del mes de enero de 1999; Que, es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual y Acumulada del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional del mes de mayo del 2007, y del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información o fi cial del Índice de Precios al Por Mayor; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional con la Base: Año 1994= 100,00, correspondiente al mes de mayo del 2007, así como su variación mensual y acumulada. AÑO/MESNÚMERO ÍNDICE VARIACIÓN PORCENTUAL BASE 1994 MENSUAL ACUMULADA 2007 ENERO FEBREROMARZOABRILMAYO172,833160 172,001768172,710490173,236546174,757919- 0,34 - 0,48 0,410,300,88- 0,34 - 0,82- 0,41 - 0,11 0,77 Artículo 2°.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información O fi cial del Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de mayo del 2007. Regístrese y comuníquese.RENÁN QUISPE LLANOS JefeInstituto Nacional de Estadística e Informática 67538-2 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Fijan valor del cargo de interconexión tope promedio ponderado por el transporte conmutado de larga distancia nacional provisto por Telefónica del Perú S.A.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 026-2007-CD/OSIPTEL Lima, 21 de mayo de 2007 EXPEDIENTE : Nº 00005-2004-CD-GPR/IX MATERIA : Revisión del Cargo de Interconexión Tope por Transporte Conmutado de Larga Distancia Nacional. ADMINISTRADOS : Telefónica del Perú S.A.A. VISTO: El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, mediante el cual se establecerá el cargo de interconexión tope por transporte conmutado de larga distancia nacional, conjuntamente con su Exposición de Motivos; CONSIDERANDO:Que de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones –OSIPTEL-, tiene asignadas, entre otras, las funciones relacionadas con la interconexión de servicios en sus aspectos técnicos y económicos; Que conforme a lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Nº 27332- Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos-, el OSIPTEL tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 25 de diciembre de 2003 se aprobó el “Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope”, en cuyo Artículo 7º se detallan las etapas y reglas a que se sujeta el procedimiento de oficio que inicie el OSIPTEL; Que en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión - aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL y publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 7 de junio de 2003 - se definen los conceptos básicos de la interconexión, y se establecen las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse: a) los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones; y, b) los pronunciamientos sobre interconexión que emita el OSIPTEL; Que el numeral 1 del artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC -norma que incorpora el Título I “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú”, al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC- señala que para establecer los cargos de interconexión tope o por defecto, y en su caso, de acuerdo a la ley, establecer mandatos o resolver una controversia, se aplicará el Reglamento de Interconexión, para lo cual se obtendrá la información sobre la base de: a) la información de costos y de demanda, con su respectivo sustento, proporcionados por las empresas, b) en tanto la empresa concesionaria no presente la información de costos establecidos en el literal a), el OSIPTEL utilizará de o fi cio un modelo de costos de una empresa e fi ciente, que recoja las características de la demanda y ubicación geográ fi ca reales de la infraestructura a ser costeada; Que mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 062-2000-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 4 de diciembre de 2000, se fi jó el valor del cargo de interconexión tope promedio ponderado para el transporte conmutado de larga distancia nacional en US$ 0,07151 por minuto, tasado al minuto, sin incluir el Impuesto General a las Ventas; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 101-2004-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 24 de diciembre de 2004, se dio inicio al procedimiento de o fi cio para la revisión del cargo de interconexión tope por transporte conmutado de larga distancia nacional; Que dicha Resolución fue noti fi cada a las empresas concesionarias del servicio portador de larga distancia nacional, otorgándoles un plazo de cincuenta (50) días hábiles, para que presenten sus propuestas de cargos de interconexión tope por transporte conmutado de larga distancia nacional, conjuntamente con sus respectivos estudios de costos; Que en atención al pedido de las empresas Telefónica del Perú S.A.A., Telefónica Empresas Perú S.A.A. y Telmex Perú S.A., mediante Resolución de Presidencia Nº 009-2005-PD/OSIPTEL del 9 de febrero de 2005, se otorgó un plazo de ciento cincuenta (150) días hábiles adicionales a las empresas concesionarias del servicio portador de larga distancia nacional, para la presentación de sus propuestas de cargo de interconexión tope por transporte conmutado de larga distancia nacional conjuntamente con sus respectivos estudios de costos; Que el 19 de octubre de 2005 Telmex Perú S.A. remitió al OSIPTEL su estudio de costos para la determinación del