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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (07/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de junio de 2007 346622 emitir una amonestación escrita. En el presente caso, en atención a lo señalado, y considerando adicionalmente que a la fecha no se han determinado elementos objetivos que adviertan la existencia de daño causado como consecuencia del incumplimiento y que tampoco existen elementos objetivos para determinar la existencia de algún bene fi cio obtenido por la comisión de la infracción, se ha determinado emitir una amonestación escrita a LA EMPRESA. SE RESUELVE:Artículo 1º.- AMONESTAR a la empresa TV. CABLE SATÉLITE BAGUA E.I.R.L. por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el artículo 3º de Resolución N° 435- 2003-GG/OSIPTEL. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Comunicación Corporativa de OSIPTEL la noti fi cación de la presente resolución a TV. CABLE SATÉLITE BAGUA E.I.R.L. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización coordine con la Gerencia de Comunicación Corporativa de OSIPTEL la publicación en el Diario O fi cial El Peruano de la presente resolución cuando haya quedado fi rme 3. Regístrese, comuníquese y archívese.JAIME CARDENAS TOVAR Gerente General 3 Ley 27336. Artículo 33.- Publicación Las resoluciones que impongan sanciones por la comisión de infracciones graves o muy graves serán publicadas en el Diario O fi cial El Peruano, cuando hayan quedado fi rmes, o se haya causado estado en el procedimiento administrativo”. 69313-1 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 139-2007-GG/OSIPTEL Lima, 25 de abril de 2007 EXPEDIENTE Nº : 00016-2006-GG-GFS/PAS MATERIA : Procedimiento Administrativo SancionadorADMINISTRADO : PERUSAT S.A. VISTOS:(i) El Informe de la Gerencia de Fiscalización de OSIPTEL contenido en el Expediente Nº 00016-2006-GG-GFS/PAS; (ii) el Informe Nº 017-ALPA/2007 de la Gerencia Legal de OSIPTEL, por medio de los cuales se informa a esta Gerencia General respecto del procedimiento previo de determinación de infracciones iniciado a la empresa PERUSAT S.A., respecto al intento de sanción por el presunto incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2º de la Resolución N° 424-2004-GG/OSIPTEL, del 27 de setiembre de 2004, mediante la cual se impone una medida correctiva a dicha empresa, toda vez que no cumplió con remitir documentación que acredite fehacientemente el cumplimiento de lo ordenado en los extremos referidos al cumplimiento de los artículos 19° - numeral 3, 29° y 32° de la Resolución N° 015-99-CD-OSIPTEL y el artículo 40° de la Resolución N° 116-2003-CD/OSIPTEL. I. ANTECEDENTES 1. Conforme a lo establecido por el inciso d) del Artículo 3° de la Ley Nº 27332- Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos- y el Artículo 24° de la Ley N° 27336- Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL-, este organismo tiene atribuida la Función Fiscalizadora y Sancionadora, en cuya virtud, tiene la facultad de imponer sanciones en el sector de servicios públicos de telecomunicaciones, por el incumplimiento de obligaciones derivadas de normas legales o técnicas, así como las obligaciones contraídas por los concesionarios en los respectivos contratos de concesión. 2. El Artículo 41º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, señala que la competencia para el ejercicio de esta función fi scalizadora y sancionadora corresponde en primera instancia a la Gerencia General del OSIPTEL de ofi cio o por denuncia de parte, contando para el desarrollo de sus funciones con el apoyo de una o más gerencias que estarán a cargo de las acciones de investigación y análisis del caso. 3. El Reglamento General de Infracciones y Sanciones (en adelante RGIS), aprobado por Resolución N° 002-99-CD/OSIPTEL y modi fi cado por Resolución Nº 048-2001-CD/OSIPTEL, establece las conductas u omisiones cali fi cadas como infracciones administrativas en el sector de servicios públicos de telecomunicaciones, estableciendo asimismo el régimen de sanciones aplicable a las empresas operadoras infractoras. 4. Mediante Resolución Nº 116-2003-CD/OSIPTEL, del 19 de diciembre de 2003, se aprueban las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante Condiciones de Uso), que buscan garantizar los principales derechos y obligaciones que deben asumir las empresas operadoras, los abonados y/o usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, tanto al momento de la contratación, durante la provisión del servicio y al término de la contratación del mismo. 5. Mediante Resolución Nº 015-99-CD/OSIPTEL, se aprueba la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atención de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, que establece los mecanismos procesales para la atención de reclamos de los usuarios del servicio público de telecomunicaciones, a ser aplicados por las empresas operadoras, y a la atención de los reclamos denegados por las empresas operadoras (en adelante la Directiva). 6. PERUSAT S.A. (en adelante LA EMPRESA), es concesionaria de los servicios de Portador Larga Distancia Nacional e Internacional y cuenta con registro de Empresa de Valor Añadido y Comercializador, en el área de concesión de las provincias de Lima y Callao y a nivel nacional, en virtud del Contrato de Concesión fi rmado con el Estado Peruano y aprobado mediante Resoluciones Ministeriales y Registros Nº 160-99-MTC/15.03, del 22 de abril de 1999, REG.002-VA, del 19 de abril de 1994, y REG.014-CO, del 12 de diciembre de 2000. II. HECHOS1. OSIPTEL, en ejercicio de sus facultades de supervisión, dispuso llevar a cabo una acción de supervisión en la o fi cina de LA EMPRESA, sito en Jirón Ayacucho N° 643 de la ciudad de Trujillo, el 27 de agosto de 2003, con la fi nalidad de veri fi car el correcto cumplimiento del Marco Normativo de Usuarios. 2. Como resultado de la supervisión efectuada, fue emitido el Informe Nº 482-GFS/12-01/2004, cuyas conclusiones y recomendaciones fueron las siguientes: IV. CONCLUSIÓN y/o RECOMENDACIÓN1. CONCLUSIONES Se detectó el incumplimiento de las siguientes disposiciones normativas: • Artículo 19° numeral 3, de la Directiva N° 015-99-CD/ OSIPTEL.- La empresa supervisada no contaba con un Registro de Reportes de Problemas de Calidad. • Artículo 29° de la Directiva N° 015-99-CD/OSIPTEL.- La empresa supervisada no entregó constancia de recepción a los usuarios que prestaron reclamos. • Artículos 32° segundo párrafo de la Directiva N° 015- 99-CD/OSIPTEL.- La empresa supervisada no otorgó un Código de Identi fi cación correlativo a los Reportes de Calidad realizados por los usuarios. • Artículo 63° de la Resolución N° 012-98-CD/ OSIPTEL, modi fi cado por el artículo 40° de la Resolución