Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2007 (07/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de junio de 2007

emitir una amonestacion escrita. En el presente caso, en atencion a lo senalado, y considerando adicionalmente que a la fecha no se han determinado elementos objetivos que adviertan la existencia de dano causado como consecuencia del incumplimiento y que tampoco existen elementos objetivos para determinar la existencia de algun beneficio obtenido por la comision de la infraccion, se ha determinado emitir una amonestacion escrita a LA EMPRESA. SE RESUELVE: Articulo 1º.- AMONESTAR a la empresa TV. CABLE SATELITE BAGUA E.I.R.L. por la comision de la infraccion grave tipificada en el articulo 3º de Resolucion N° 4352003-GG/OSIPTEL. Articulo 2º.- Encargar a la Gerencia de Comunicacion Corporativa de OSIPTEL la notificacion de la presente resolucion a TV. CABLE SATELITE BAGUA E.I.R.L. Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia de Fiscalizacion coordine con la Gerencia de Comunicacion Corporativa de OSIPTEL la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la presente resolucion cuando MORDAZA quedado firme3. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General

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Ley 27336. Articulo 33.- Publicacion Las resoluciones que impongan sanciones por la comision de infracciones graves o muy graves seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano, cuando hayan quedado firmes, o se MORDAZA causado estado en el procedimiento administrativo".

69313-1 RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL N° 139-2007-GG/OSIPTEL MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2007 EXPEDIENTE Nº : 00016-2006-GG-GFS/PAS MATERIA : Procedimiento Administrativo Sancionador ADMINISTRADO : PERUSAT S.A. VISTOS: (i) El Informe de la Gerencia de Fiscalizacion de OSIPTEL contenido en el Expediente Nº 00016-2006-GGGFS/PAS; (ii) el Informe Nº 017-ALPA/2007 de la Gerencia Legal de OSIPTEL, por medio de los cuales se informa a esta Gerencia General respecto del procedimiento previo de determinacion de infracciones iniciado a la empresa PERUSAT S.A., respecto al intento de sancion por el presunto incumplimiento de lo dispuesto por el articulo 2º de la Resolucion N° 424-2004-GG/OSIPTEL, del 27 de setiembre de 2004, mediante la cual se impone una medida correctiva a dicha empresa, toda vez que no cumplio con remitir documentacion que acredite fehacientemente el cumplimiento de lo ordenado en los extremos referidos al cumplimiento de los articulos 19° - numeral 3, 29° y 32° de la Resolucion N° 015-99-CD-OSIPTEL y el articulo 40° de la Resolucion N° 116-2003-CD/OSIPTEL. I. ANTECEDENTES 1. Conforme a lo establecido por el inciso d) del Articulo 3° de la Ley Nº 27332- Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos- y el Articulo 24° de la Ley N° 27336Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL-, este organismo tiene atribuida la Funcion Fiscalizadora y Sancionadora, en cuya virtud, tiene la facultad de imponer sanciones en el sector de servicios

publicos de telecomunicaciones, por el incumplimiento de obligaciones derivadas de normas legales o tecnicas, asi como las obligaciones contraidas por los concesionarios en los respectivos contratos de concesion. 2. El Articulo 41º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001PCM, senala que la competencia para el ejercicio de esta funcion fiscalizadora y sancionadora corresponde en primera instancia a la Gerencia General del OSIPTEL de oficio o por denuncia de parte, contando para el desarrollo de sus funciones con el apoyo de una o mas gerencias que estaran a cargo de las acciones de investigacion y analisis del caso. 3. El Reglamento General de Infracciones y Sanciones (en adelante RGIS), aprobado por Resolucion N° 002-99-CD/OSIPTEL y modificado por Resolucion Nº 048-2001-CD/OSIPTEL, establece las conductas u omisiones calificadas como infracciones administrativas en el sector de servicios publicos de telecomunicaciones, estableciendo asimismo el regimen de sanciones aplicable a las empresas operadoras infractoras. 4. Mediante Resolucion Nº 116-2003-CD/OSIPTEL, del 19 de diciembre de 2003, se aprueban las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones (en adelante Condiciones de Uso), que buscan garantizar los principales derechos y obligaciones que deben asumir las empresas operadoras, los abonados y/o usuarios de los servicios publicos de telecomunicaciones, tanto al momento de la contratacion, durante la provision del servicio y al termino de la contratacion del mismo. 5. Mediante Resolucion Nº 015-99-CD/OSIPTEL, se aprueba la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones, que establece los mecanismos procesales para la atencion de reclamos de los usuarios del servicio publico de telecomunicaciones, a ser aplicados por las empresas operadoras, y a la atencion de los reclamos denegados por las empresas operadoras (en adelante la Directiva). 6. PERUSAT S.A. (en adelante LA EMPRESA), es concesionaria de los servicios de Portador Larga Distancia Nacional e Internacional y cuenta con registro de Empresa de Valor Anadido y Comercializador, en el area de concesion de las provincias de MORDAZA y Callao y a nivel nacional, en virtud del Contrato de Concesion firmado con el Estado Peruano y aprobado mediante Resoluciones Ministeriales y Registros Nº 160-99-MTC/15.03, del 22 de MORDAZA de 1999, REG.002-VA, del 19 de MORDAZA de 1994, y REG.014-CO, del 12 de diciembre de 2000. II. HECHOS 1. OSIPTEL, en ejercicio de sus facultades de supervision, dispuso llevar a cabo una accion de supervision en la oficina de LA EMPRESA, sito en MORDAZA MORDAZA N° 643 de la MORDAZA de MORDAZA, el 27 de agosto de 2003, con la finalidad de verificar el correcto cumplimiento del MORDAZA Normativo de Usuarios. 2. Como resultado de la supervision efectuada, fue emitido el Informe Nº 482-GFS/12-01/2004, cuyas conclusiones y recomendaciones fueron las siguientes: IV. CONCLUSION y/o RECOMENDACION 1. CONCLUSIONES Se detecto el incumplimiento de las siguientes disposiciones normativas: · Articulo 19° numeral 3, de la Directiva N° 015-99-CD/ OSIPTEL.- La empresa supervisada no contaba con un Registro de Reportes de Problemas de Calidad. · Articulo 29° de la Directiva N° 015-99-CD/OSIPTEL.La empresa supervisada no entrego MORDAZA de recepcion a los usuarios que prestaron reclamos. · Articulos 32° MORDAZA parrafo de la Directiva N° 01599-CD/OSIPTEL.- La empresa supervisada no otorgo un Codigo de Identificacion correlativo a los Reportes de Calidad realizados por los usuarios. · Articulo 63° de la Resolucion N° 012-98-CD/ OSIPTEL, modificado por el articulo 40° de la Resolucion

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