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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (07/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 96

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de junio de 2007 346654 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO Exoneran de proceso de selección la contratación de suministro de combustible para unidades vehiculares de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO N° 013-2007/MDPN Pueblo Nuevo, 26 de mayo del 2007 EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO NUEVOVisto, el Informe Nº 015-MDPN-2007-ABAST de fecha 23.05.2007 de la O fi cina de Abastecimiento y el Informe Nº 012-ALE-2007 de fecha 24.05.2007 de la O fi cina de Asesoría Jurídica, sobre la solicitud de declaratoria en situación de desabastecimiento inminente de suministro de combustibles para las unidades de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, asimismo, el Artículo IV del citado cuerpo legal, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.- señala que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. Que, el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que la situación de desabastecimiento inminente se con fi gura en los casos señalados en el artículo 21º de la Ley; no encontrándose comprendidas entre estas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad. La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; Que, la O fi cina de Abastecimiento mediante el Informe Técnico Nº 015-ABAST-MDPN-2007, señala que existe desabastecimiento de combustible, que está afectando el normal desarrollo de las actividades y servicios a cargo de la Municipalidad, que deben realizar la O fi cina de Obras y otras dependencias municipales, debido al Recurso de Apelación Interpuesto por la empresa EMCOPESAC en la Adjudicación Directa Pública por Subasta Inversa Presencial Nº 001-2007-CE-MDPN, lo que ha retrasado la suscripción del Contrato con el adjudicatario de la Buena Pro, estando a lo que resuelva el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado fi nalmente ante la solicitud de aclaración sobre los alcances de la Resolución Nº 375-2007-TC.S2, mediante O fi cio Nº 094- A-MDPN-2007 de fecha 27.04.2007 siendo necesaria la aprobación de la declaratoria de desabastecimiento inminente del suministro de combustible, hasta tanto se culmine el proceso de selección de acuerdo a Ley; asimismo, el Informe Nº 015-ABAST-MDPN-2007 indica que la adquisición de combustibles para las diferentes unidades de la fl ota vehicular y equipos de propiedad municipal solicitada es hasta por un monto de S/ 32, 597.49 (Treinta y dos Mil Quinientos Cuarenta y Siete con 49/100 Nuevos Soles), equivalente a 3,249 Galones de Petróleo para un periodo de Cuarenta y cinco días y deberá hacerse de acuerdo a lo normado en el artículo 20º y 21º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, el Informe Nº 015-ABAST-MDPN-2007 también señala que en el Presupuesto Inicial de Apertura aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 3202-2006-MDPN/A, se ha previsto un importe de S/ 350, 200.00 (Trescientos Cincuenta Mil Doscientos con 00/100 Nuevos Soles) y que dicho importe está orientado a la atención de gastos de Combustibles y Lubricantes principalmente de las unidades vehiculares a cargo de Limpieza Pública, Seguridad Ciudadana, de Parques y Jardines y de la Gestión Administrativa respectiva; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 012-ALE-2007, en virtud a las opiniones vertidas, lo señalado en el Informe Nº 015-MDPN-2007-ABAST y conforme al artículo 20º inciso c) del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, opina que es procedente lo solicitado y corresponde al Concejo Municipal aprobar la exoneración del proceso de adquisición de combustible por desabastecimiento inminente; En uso de las facultades conferidas en el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACORDÓ:Artículo Primero.- Declarar en desabastecimiento inminente el suministro de combustibles para las unidades de la Municipalidad de Distrital de Pueblo Nuevo, por el plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días o hasta que se suscriba el nuevo contrato de suministro, lo que ocurra primero, de conformidad con el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo Segundo.- Exonerar del proceso de selección correspondiente para la contratación del suministro de combustible para las unidades de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, hasta por un monto de S/. 32, 597.49 (Treinta y dos Mil Quinientos Cuarenta y Siete con 49/100 Nuevos Soles) equivalente a 3,249 Galones de Petróleo Diesel Nº 2 para un periodo de cuarenta y cinco (45) días y con cargo a la fuente de fi nanciamiento 02 recursos directamente recaudados. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal llevar a cabo las acciones inmediatas a fi n de contratar el suministro respectivo y determinar las responsabilidades a que hubiera lugar a fi n de dar inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría de la Municipalidad comunique el contenido del presente acuerdo y los Informes Técnico y Legal a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro del plazo de diez (10) días siguientes a la fecha de su aprobación, publicar el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano en el plazo legal, así como las demás acciones correspondientes de acuerdo a ley. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUCIO JUAREZ OCHOA Alcalde 69738-1