Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2007 (07/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de junio de 2007

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO MORDAZA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de suministro de combustible para unidades vehiculares de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO N° 013-2007/MDPN Pueblo MORDAZA, 26 de MORDAZA del 2007 EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO MORDAZA Visto, el Informe Nº 015-MDPN-2007-ABAST de fecha 23.05.2007 de la Oficina de Abastecimiento y el Informe Nº 012-ALE-2007 de fecha 24.05.2007 de la Oficina de Asesoria Juridica, sobre la solicitud de declaratoria en situacion de desabastecimiento inminente de suministro de combustibles para las unidades de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, asimismo, el Articulo IV del citado cuerpo legal, senala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.- senala que se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda. Que, el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, senala que la situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el articulo 21º de la Ley; no encontrandose comprendidas entre estas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad. La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion; Que, la Oficina de Abastecimiento mediante el Informe Tecnico Nº 015-ABAST-MDPN-2007, senala que existe desabastecimiento de combustible, que esta afectando el normal desarrollo de las actividades y servicios a cargo de la Municipalidad, que deben realizar la Oficina de Obras y otras dependencias municipales, debido al Recurso de Apelacion Interpuesto por la empresa EMCOPESAC en la Adjudicacion Directa Publica por Subasta Inversa Presencial Nº 001-2007-CE-MDPN, lo que ha retrasado la suscripcion del Contrato con el adjudicatario de la Buena Pro, estando a lo que resuelva el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado finalmente ante la solicitud de aclaracion sobre los alcances de la

Resolucion Nº 375-2007-TC.S2, mediante Oficio Nº 094A-MDPN-2007 de fecha 27.04.2007 siendo necesaria la aprobacion de la declaratoria de desabastecimiento inminente del suministro de combustible, hasta tanto se culmine el MORDAZA de seleccion de acuerdo a Ley; asimismo, el Informe Nº 015-ABAST-MDPN-2007 indica que la adquisicion de combustibles para las diferentes unidades de la flota vehicular y equipos de propiedad municipal solicitada es hasta por un monto de S/ 32, 597.49 (Treinta y dos Mil Quinientos Cuarenta y Siete con 49/100 Nuevos Soles), equivalente a 3,249 Galones de Petroleo para un periodo de Cuarenta y cinco dias y debera hacerse de acuerdo a lo normado en el articulo 20º y 21º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, el Informe Nº 015-ABAST-MDPN-2007 tambien senala que en el Presupuesto Inicial de Apertura aprobado mediante Resolucion de Alcaldia Nº 3202-2006-MDPN/A, se ha previsto un importe de S/ 350, 200.00 (Trescientos Cincuenta Mil Doscientos con 00/100 Nuevos Soles) y que dicho importe esta orientado a la atencion de gastos de Combustibles y Lubricantes principalmente de las unidades vehiculares a cargo de Limpieza Publica, Seguridad Ciudadana, de Parques y Jardines y de la Gestion Administrativa respectiva; Que, la Oficina de Asesoria Juridica mediante el Informe Nº 012-ALE-2007, en virtud a las opiniones vertidas, lo senalado en el Informe Nº 015-MDPN-2007ABAST y conforme al articulo 20º inciso c) del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, opina que es procedente lo solicitado y corresponde al Concejo Municipal aprobar la exoneracion del MORDAZA de adquisicion de combustible por desabastecimiento inminente; En uso de las facultades conferidas en el articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo por Unanimidad y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta; ACORDO: Articulo Primero.- Declarar en desabastecimiento inminente el suministro de combustibles para las unidades de la Municipalidad de Distrital de Pueblo MORDAZA, por el plazo MORDAZA de cuarenta y cinco (45) dias o hasta que se suscriba el MORDAZA contrato de suministro, lo que ocurra primero, de conformidad con el literal c) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Articulo Segundo.- Exonerar del MORDAZA de seleccion correspondiente para la contratacion del suministro de combustible para las unidades de la Municipalidad Distrital de Pueblo MORDAZA, hasta por un monto de S/. 32, 597.49 (Treinta y dos Mil Quinientos Cuarenta y Siete con 49/100 Nuevos Soles) equivalente a 3,249 Galones de Petroleo Diesel Nº 2 para un periodo de cuarenta y cinco (45) dias y con cargo a la fuente de financiamiento 02 recursos directamente recaudados. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal llevar a cabo las acciones inmediatas a fin de contratar el suministro respectivo y determinar las responsabilidades a que hubiera lugar a fin de dar inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 47º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Cuarto.- Encargar a la Secretaria de la Municipalidad comunique el contenido del presente acuerdo y los Informes Tecnico y Legal a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro del plazo de diez (10) dias siguientes a la fecha de su aprobacion, publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano en el plazo legal, asi como las demas acciones correspondientes de acuerdo a ley. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 69738-1

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