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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de junio de 2007 346649 veces, establecerán por medio de Directivas internas, disposiciones de racionalización y austeridad que contengan metas concretas a alcanzar durante la ejecución del presupuesto institucional” - Reglamento de Organización y Funciones aprobado con Ordenanza N° 150 del 22 de mayo del 2004, que señala en su Art. 42 inciso i) Realizar el control presupuestario de la ejecución de ingresos y egresos, así como de las metas presupuestarias respecto al presupuesto institucional, de acuerdo a los ámbitos de control establecidos en las directivas vigentes. CONCLUSIÓN 5.- NO SE CUMPLIO CON APROBAR LA DIRECTIVA DE AUSTERIDAD, RACIONALIDAD Y DISCIPLINA A APLICARSE EN EL AÑO FISCAL2005 DE CONFORMIDAD CON NORMAS PRESUPUESTALES. Consecuentemente, asume Responsabilidad Admi- nistrativa Funcional el CPC. Dino Mansilla Morón, Gerente de Planeamiento y Presupuesto al incumplir sus funciones establecidas en el Reglamento de Organizac ión y Funciones aprobado con Ordenanza N° 150 del 22 de Mayo del 2004, que señala en su Art. 42 inciso i). El mencionado ex funcionario ha incumplido sus obligaciones establecidas en el artículo 21° incisos a) y d) del Dec. Leg. Nº 276, presumiéndose que ha incurrido en las faltas administrativas contempladas en el artículo 28 incisos a) y d) del acotado Decreto Legislativo Que, la Comisión Especial de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios en sesión el 28 de mayo del presente, ha calificado y se pronuncia en forma u nánime por la procedencia de Instaurar Proceso Administrativo disciplinario al señor Dino Mancilla Morón por el presunto incumplimiento de su obligación contemplada en el Art. 21 Incs. a) y d) del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa, al no haber cumplido personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público y no conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño, presumiéndose que puede encontrarse incurso en las faltas de carácter disciplinario que dan lugar a la apertura de proceso disciplinario administrativo, contempladas en los incisos a) y d) del artículo 28 del acotado Decreto Legislativo Nº 276. De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario al señor Dino Mancilla Morón ex Gerente de Planificación y Presupuesto por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Notifíquese al ex funcionario procesado, en forma personal o publicarse en el Diario Oficial El Peruano, dentro del termino de 72 horas, concediéndole el plazo de cinco días para que presente su descargo y las pruebas que crea conveniente. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución a la Comisión Especial de Procesos Administrativos. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN JOSE CASTILLO ANGELES Alcalde 69778-1PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAZ Exoneran de proceso de selección la adquisición de leche evaporada entera para el Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 061-2007-GPH Huarás, 1 de junio de 2007VISTO:El Informe Legal N° 005-2007-EFBG-GAJ/MPH, presentado por la Gerencia de Asesoría Jurídica de esta Institución, mediante el cual emite opinión referente al Informe N° 009-2007-GPH/PVL, a través del cual la Jefa del Programa del Vaso de Leche solicita la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche, por compra de situación de desabastecimiento inminente al 15 de junio del 2007, y; CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en Sesión Extraordinaria N° 06-2007-GPH, de fecha 31 de mayo del 2007, el Concejo Municipal analizó el Informe Legal N° 005-2007-EFBG-GAJ/MPH, presentado por la Gerencia de Asesoría Jurídica de esta Institución, mediante el cual sugiere en relación al Informe N° 009-2007-GPH/PVL, emitido por la Jefa del Programa del Vaso de Leche, quien solicita la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche, por compra de situación de desabastecimiento inminente al 15 de junio del 2007; Que, con Informe Legal N° 005-2007-EFBG- GAJ/MPH, la Gerencia de Asesoría Jurídica de esta Institución, señala que con fecha 29 de mayo de 2007, la Jefa del Programa de Vaso de Leche, mediante el informe de la referencia, solicita la adquisición de insumos para el Programa de Vaso de Leche, por compra de situación de desabastecimiento inminente al 15 de junio del 2007, para los bene fi ciarios de la zona urbana, así como para los bene fi ciarios de la zona rural, adjuntando para ello el acta del Comité de Administración del PVL, de fecha 29 de mayo del 2007; Que, el Art. 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, establece que: “…Se considera situación de desabastecimiento inminente, aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente, la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda…”. Así mismo, el Art. 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que: “…La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de