Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2007 (07/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

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veces, estableceran por medio de Directivas internas, disposiciones de racionalizacion y austeridad que contengan metas concretas a alcanzar durante la ejecucion del presupuesto institucional" - Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado con Ordenanza N° 150 del 22 de MORDAZA del 2004, que senala en su Art. 42 inciso i) Realizar el control presupuestario de la ejecucion de ingresos y egresos, asi como de las metas presupuestarias respecto al presupuesto institucional, de acuerdo a los ambitos de control establecidos en las directivas vigentes. CONCLUSION 5.- NO SE CUMPLIO CON APROBAR LA DIRECTIVA DE AUSTERIDAD, RACIONALIDAD Y DISCIPLINA A APLICARSE EN EL ANO FISCAL2005 DE CONFORMIDAD CON NORMAS PRESUPUESTALES. Consecuentemente, asume Responsabilidad Administrativa Funcional el CPC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente de Planeamiento y Presupuesto al incumplir sus funciones establecidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado con Ordenanza N° 150 del 22 de MORDAZA del 2004, que senala en su Art. 42 inciso i). El mencionado ex funcionario ha incumplido sus obligaciones establecidas en el articulo 21° incisos a) y d) del Dec. Leg. Nº 276, presumiendose que ha incurrido en las faltas administrativas contempladas en el articulo 28 incisos a) y d) del acotado Decreto Legislativo Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios en sesion el 28 de MORDAZA del presente, ha calificado y se pronuncia en forma unanime por la procedencia de Instaurar MORDAZA Administrativo disciplinario al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por el presunto incumplimiento de su obligacion contemplada en el Art. 21 Incs. a) y d) del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, al no haber cumplido personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico y no conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeno, presumiendose que puede encontrarse incurso en las faltas de caracter disciplinario que dan lugar a la apertura de MORDAZA disciplinario administrativo, contempladas en los incisos a) y d) del articulo 28 del acotado Decreto Legislativo Nº 276. De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y la Ley Organica de Municipalidades ­Ley Nº 27972; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Gerente de Planificacion y Presupuesto por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Notifiquese al ex funcionario procesado, en forma personal o publicarse en el Diario Oficial El Peruano, dentro del termino de 72 horas, concediendole el plazo de cinco dias para que presente su descargo y las pruebas que crea conveniente. Articulo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolucion a la Comision Especial de Procesos Administrativos. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 69778-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de leche evaporada entera para el Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 061-2007-GPH Huaras, 1 de junio de 2007 VISTO: El Informe Legal N° 005-2007-EFBG-GAJ/MPH, presentado por la Gerencia de Asesoria Juridica de esta Institucion, mediante el cual emite opinion referente al Informe N° 009-2007-GPH/PVL, a traves del cual la Jefa del Programa del Vaso de Leche solicita la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche, por compra de situacion de desabastecimiento inminente al 15 de junio del 2007, y; CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de Gobierno Local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en Sesion Extraordinaria N° 06-2007-GPH, de fecha 31 de MORDAZA del 2007, el Concejo Municipal analizo el Informe Legal N° 005-2007-EFBG-GAJ/MPH, presentado por la Gerencia de Asesoria Juridica de esta Institucion, mediante el cual sugiere en relacion al Informe N° 009-2007-GPH/PVL, emitido por la Jefa del Programa del Vaso de Leche, quien solicita la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche, por compra de situacion de desabastecimiento inminente al 15 de junio del 2007; Que, con Informe Legal N° 005-2007-EFBGGAJ/MPH, la Gerencia de Asesoria Juridica de esta Institucion, senala que con fecha 29 de MORDAZA de 2007, la Jefa del Programa de Vaso de Leche, mediante el informe de la referencia, solicita la adquisicion de insumos para el Programa de Vaso de Leche, por compra de situacion de desabastecimiento inminente al 15 de junio del 2007, para los beneficiarios de la MORDAZA MORDAZA, asi como para los beneficiarios de la MORDAZA rural, adjuntando para ello el acta del Comite de Administracion del PVL, de fecha 29 de MORDAZA del 2007; Que, el Art. 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, establece que: "...Se considera situacion de desabastecimiento inminente, aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente, la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda...". Asi mismo, el Art. 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, senala que: "...La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de

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