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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (07/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 82

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de junio de 2007 346640 Que, el segundo párrafo del Artículo Primero, establece que, respecto a los propietarios de un solo predio destinado a vivienda o terreno sin construir, se amplia el plazo para el pago del Impuesto Predial del ejercicio fi scal 2007, para el pago fraccionado de la Segunda cuota hasta el 29 de junio y de la Tercera Cuota hasta el 28 de septiembre; Que, así mismo, el segundo párrafo del Artículo 2º, establece que, tratándose de propietarios de un solo predio dedicado a vivienda o terreno sin construir, la obligación tributaria para el pago de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, para el ejercicio fi scal 2007, vence el 29 de junio para el pago de la Segunda cuota y el 28 de septiembre para el pago de la Tercera cuota; Que, la Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Ate, al considerar como fechas de vencimiento de pago los días 29 de junio y 28 de septiembre, no tuvo en cuenta que los días sábados se han constituido en días de atención normal para los pagos que realizan los contribuyentes del distrito de Ate; Que, la experiencia en las conductas del comportamiento de pagos de los contribuyentes del distrito, cuyos usos de predios se destinan a vivienda o terreno sin construir, se orientan a llevarse a cabo los últimos días de cada mes, en vista de que esperan cumplir con el pago de las mismas con el dinero percibido de sus remuneraciones; así mismo el desarrollo de sus actividades se efectúa con mayor holgura los días sábados; Que, resulta pertinente que la Administración Tributaria reformule parcialmente las fechas de vencimiento para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de Impuesto Predial y de la Tasa de Arbitrios Municipales de los propietarios de un solo predio destinado a vivienda o terreno sin construir, procedimiento que se debe amparar con la expedición de la norma pertinente; Estando a los fundamentos, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión de Concejo, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente Ordenanza: “ORDENANZA QUE MODIFICA LAS FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y TASA DE ARBITRIOS MUNICIPALES 2007, ESTABLECIDOS EN LA ORDENANZA Nº 128-MDA” Artículo Primero.- Modifíquese el Segundo Párrafo del Artículo 1° de la Ordenanza N° 128-MDA, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo Primero.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL ...Respecto de los propietarios de un solo predio destinado a vivienda o terreno sin construir, se amplía el plazo para el pago del Impuesto Predial del ejercicio 2007, el mismo que vence: - Pago fraccionado:Segunda cuota : 30 de junio Tercera cuota : 29 de septiembre” Artículo Segundo.- Modifíquese el segundo párrafo del Artículo 2° de la Ordenanza N° 128-MDA, sobre el pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 2º.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y SERENAZGO ...Tratándose de propietarios de un solo predio dedicado a vivienda o terreno sin construir, la obligación de pago para el ejercicio fi scal 2007 vence:- Segunda cuota : 30 de junio - Tercera cuota : 29 de septiembre” Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde 68847-4 Declaran en situación de desabas- tecimiento inminente la adquisición de insumos del Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 033 Ate, 25 de mayo de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de mayo de 2007, el Dictamen N° 002-MDA-CPC-PAyAM-2007 de la Comisión de Participación Ciudadana, Programas Alimentarios y Agencias Municipales, los Informes N° 047-2007-GGM/MDA de la Gerencia General Municipal, N° 0821 y N° 0820-2007-GAJ/MDA de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, N° 042 y N° 043-2007-SGPVL-GGM/MDA de la Subgerencia del Vaso de Leche y demás anexos por el que se recomienda al honorable Concejo declarar en situación de Desabastecimiento Inminente los insumos del Programa del Vaso de Leche, el cual comprende Leche Evaporada Entera (período 8 de junio al 5 de setiembre de 2007) y hojuelas de quinua enriquecida con cereales, vitaminas y minerales (del 31 de mayo al 28 de agosto de 2007). CONSIDERANDO:Que, mediante Informe N° 043-2007-SGPVL-GGM/ MDA la Subgerencia del Programa del Vaso de Leche, hace presente de conocimiento la actual situación extraordinaria e imprevisible para la adquisición de los Insumos para el Programa del Vaso de Leche, sustentándolo de la siguiente manera: • Acuerdo de Concejo N° 009, de fecha 14/2/07, que resuelve exonerar por la situación de Desabastecimiento Inminente la adquisición de los Insumos del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Ate, hasta por 90 días calendario. • Con fecha 18/4/07, se publica en el SEACE el aviso de convocatoria del proceso de selección denominado Licitación Pública N° 001-2007-CE/MDA destinada a la adquisición de los Insumos para el Programa del Vaso de Leche. • Con fecha 19/04/07, se inició la presentación a la etapa de presentación de consultas, las cuales luego de su presentación con fecha 27/04/07, fueron absueltas por el Comité Especial. • Con fecha 02/05/07, se inició la presentación de observaciones a las Bases, habiéndose producido algunas de ellas, las cuales fueron absueltas con fecha 09/05/07. • Posteriormente con fecha 11/05/07, la Empresa PROALPESA SAC., remite la Carta N° 047-2007, comunicando que ha efectuado el pago de la tasa por derecho de elevación de las observaciones a CONSUCODE, circunstancia por la cual con fecha 17/05/07, el Comité Especial cumplió con elevar a dicha institución copias del expediente administrativo a los efectos de su evaluación y pronunciamiento respecto a las