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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de junio de 2007 346647 aplicable a las Deudas Tributarias en Moneda Nacional, correspondiente a los tributos administrativos por la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo. Artículo Segundo.- Establecer que cuando se produzca variación en la Tasa de Interés Moratorio – TIM, que fi je la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, se aplicara en el mismo porcentaje para las deudas no canceladas a sus vencimientos generales por los tributos administrados por la Municipalidad de Villa María del Triunfo. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Rentas y a la Subgerencia de Informática y Telecomunicaciones el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase.JUAN JOSÉ CASTILLO ÁNGELES Alcalde 69729-1 Instauran proceso administrativo disci- plinario a ex Gerente de Planificación y Presupuesto RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 454-2007/MVMT Villa María del Triunfo, 4 de junio 2007VISTO: El Informe Nº 001 -2007-CEPAD/MVMT de fecha 28 de mayo del 2007, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de Villa María del Triunfo. CONSIDERANDO: Que, mediante O fi cio Nº 076-2006-OCI/MVMT de fecha 21-9-06 el Gerente del Órgano de Control Institucional de la MVMT remite al Despacho de Alcaldía el informe Nº 008-2006-OCI/MVMT“Examen Especial de la Información Presupuestaria Preparada para la Cuenta General de la República del Periodo comprendido entre el 1 de Enero al 31 de Diciembre del 2005”. Que, mediante Memorandun Nº 31-2007-AL/MVMT el Despacho de Alcaldía remite a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios un ejemplar del Informe mencionado a fi n que proceda de acuerdo a sus atribuciones establecida en el Art. 166 del D.S. Nº 05-90-PCM, cali fi que y se pronuncie sobre la procedencia o no de instaurar Proceso de Administrativo Disciplinario al ex funcionario C.P.C. Dino Mancilla Morón ex Gerente de Plani fi cación y Presupuesto, comprendido en la Recomendación del informe del Órgano de Control. Que, las observaciones y conclusiones contenidas en el Informe Nº 008-2006-OCI/MVMT por las cuales se recomienda la apertura de proceso administrativo disciplinario son: Observación 1: el saldo de balance del año fi scal 2004 no concilia con el saldo fi nanciero de cierre del rubro caja bancos del año 2004, los cuales fueron incorporados en el presupuesto del año fi scal 2005 mediante crédito suplementario. Lo expuesto inobserva las siguientes normas:- Ley N° 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, que en su Artículo 42° inciso 42.1 párrafo d) indica “Los recursos fi nancieros distintos a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, que no se hayan utilizado al 31 de diciembre del año fi scal, constituyen Saldos de Balance, los mismos que se pueden incorporar durante la ejecución en el presupuesto de la Entidad, bajo la modalidad de incorporación de mayores fondos públicos que se generen por el incremento de los créditos presupuestarios”.- Directiva Nº 005-2005-EF/76.01, Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario de los Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2005, Artículo 32º Saldos de Balance en la cual indica: “Se entiende Saldo de Balance, en materia presupuestal, al resultado de deducir a los ingresos percibidos en el año fi scal, los gastos devengados al 31 de diciembre, en el marco del Presupuesto Institucional Aprobado”. CONCLUSIÓN Nº 1.- EN LA COMPARACIÓN EFECTUADA AL SALDO DE BALANCE DEL AÑO 2004, Y EL SALDO FINANCIERO CONTABLE DEL RUBRO CAJA Y BANCO HEMOS DETERMINADO LA EXISTECIA DE UNA DIFERENCIA POR S/.1,277.463.00 PRINCIPALMENTE POR QUE NO SE HA EFECTADO LA CONCILIACIÓN ENTRE AMBOS SALDOS. Consecuentemente, asume Responsabilidad Adminis- trativa Funcional el CPC Dino Mansilla Morón, Gerente de Planeamiento y Presupuesto. El mencionado ex funcionario ha incumplido sus obligaciones establecidas en el artículo 21° incisos a) y d) del Dec. Leg. Nº 276, presumiéndose que ha incurrido en las faltas administrativa contempladas en el artículo 28 incisos a) y d) del acotado Decreto Legislativo. Observacion 02: existe diferencias del saldo de balance por s/.2,040,383.00 entre el formato EP-1 del año fi scal 2004 con el año 2005 ya que no fueron incorporados en forma completa en el presupuesto 2005 mediante crédito suplementario. Lo expuesto inobserva las siguientes normas: - Ley N° 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, que en su Artículo 42° inciso 42.1 párrafo d) indica “Los recursos fi nancieros distintos a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, que no se hayan utilizado al 31 de diciembre del año fi scal, constituyen Saldos de Balance, los mismos que se pueden incorporar durante la ejecución en el presupuesto de la Entidad, bajo la modalidad de incorporación de mayores fondos públicos que se generen por el incremento de los créditos presupuestarios”. - Directiva Nº 005-2005-EF/76.01, Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario de los Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2005, Artículo 32º Saldos de Balance en la cual indica: “Se entiende Saldo de Balance, en materia presupuestal, al resultado de deducir a los ingresos percibidos en el año fi scal, los gastos devengados al 31 de diciembre, en el marco del Presupuesto Institucional Aprobado”. - Reglamento de Organización y Funciones aprobado con Ordenanza N° 150 del 22 de mayo del 2004, que señala en su Art. 42 inciso h) Efectuar el registro de la ejecución presupuestaria de ingresos que se captan, recaudan y obtienen de acuerdo a lo previsto en el presupuesto institucional, y la ejecución presupuestaria de los gastos previstos y modi fi caciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de las metas presupuestarias en el año fi scal. Inciso i) Realizar el control presupuestario de la ejecución de ingresos y egresos, así como de las metas presupuestaria respecto al presupuesto institucional, de acuerdo a los ámbitos de control establecidos en las directivas vigentes. CONCLUSIÓN Nº 2.- SE HA DETERMINADO QUE EXISTE UNA DIFERENCIA DE S/.2,040.383.00 ENTRE EL SALDO DE BALANCE DEL FORMATO EP-2 DEL AÑO FISCAL 2004, CON EL FORMATO EP-1 DEL AÑO 2005, YA QUE NO FUERON INCORPORADOS EN FORMA COMPLETA EN EL PRESUPUESTO 2005 MEDIANTE CRÉDITO SUPLEMENTARIO. Consecuentemente, asume Responsabilidad Adminis- trativa Funcional el CPC Dino Mansilla Morón, Gerente de Planeamiento y Presupuesto al incumplir sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado con Ordenanza N° 150 del 22 de mayo del 2004, que señala en su Art. 42 inciso h) e inciso i) . El mencionado ex funcionario ha