Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2007 (07/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

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aplicable a las Deudas Tributarias en Moneda Nacional, correspondiente a los tributos administrativos por la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo. Articulo Segundo.- Establecer que cuando se produzca variacion en la Tasa de Interes Moratorio ­ TIM, que fije la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT, se aplicara en el mismo porcentaje para las deudas no canceladas a sus vencimientos generales por los tributos administrados por la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA del Triunfo. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Rentas y a la Subgerencia de Informatica y Telecomunicaciones el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 69729-1

- Directiva Nº 005-2005-EF/76.01, Directiva para la Ejecucion del MORDAZA Presupuestario de los Gobiernos Locales para el Ano Fiscal 2005, Articulo 32º Saldos de Balance en la cual indica: "Se entiende Saldo de Balance, en materia presupuestal, al resultado de deducir a los ingresos percibidos en el ano fiscal, los gastos devengados al 31 de diciembre, en el MORDAZA del Presupuesto Institucional Aprobado". CONCLUSION Nº 1.- EN LA COMPARACION EFECTUADA AL SALDO DE BALANCE DEL ANO 2004, Y EL SALDO FINANCIERO CONTABLE DEL RUBRO MORDAZA Y BANCO HEMOS DETERMINADO LA EXISTECIA DE UNA DIFERENCIA POR S/.1,277.463.00 PRINCIPALMENTE POR QUE NO SE HA EFECTADO LA CONCILIACION ENTRE AMBOS SALDOS. Consecuentemente, asume Responsabilidad Administrativa Funcional el CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente de Planeamiento y Presupuesto. El mencionado ex funcionario ha incumplido sus obligaciones establecidas en el articulo 21° incisos a) y d) del Dec. Leg. Nº 276, presumiendose que ha incurrido en las faltas administrativa contempladas en el articulo 28 incisos a) y d) del acotado Decreto Legislativo. Observacion 02: existe diferencias del saldo de balance por s/.2,040,383.00 entre el formato EP-1 del ano fiscal 2004 con el ano 2005 ya que no fueron incorporados en forma completa en el presupuesto 2005 mediante credito suplementario. Lo expuesto inobserva las siguientes normas: - Ley N° 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, que en su Articulo 42° inciso 42.1 parrafo d) indica "Los recursos financieros distintos a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, que no se hayan utilizado al 31 de diciembre del ano fiscal, constituyen Saldos de Balance, los mismos que se pueden incorporar durante la ejecucion en el presupuesto de la Entidad, bajo la modalidad de incorporacion de mayores fondos publicos que se generen por el incremento de los creditos presupuestarios". - Directiva Nº 005-2005-EF/76.01, Directiva para la Ejecucion del MORDAZA Presupuestario de los Gobiernos Locales para el Ano Fiscal 2005, Articulo 32º Saldos de Balance en la cual indica: "Se entiende Saldo de Balance, en materia presupuestal, al resultado de deducir a los ingresos percibidos en el ano fiscal, los gastos devengados al 31 de diciembre, en el MORDAZA del Presupuesto Institucional Aprobado". - Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado con Ordenanza N° 150 del 22 de MORDAZA del 2004, que senala en su Art. 42 inciso h) Efectuar el registro de la ejecucion presupuestaria de ingresos que se captan, recaudan y obtienen de acuerdo a lo previsto en el presupuesto institucional, y la ejecucion presupuestaria de los gastos previstos y modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de las metas presupuestarias en el ano fiscal. Inciso i) Realizar el control presupuestario de la ejecucion de ingresos y egresos, asi como de las metas presupuestaria respecto al presupuesto institucional, de acuerdo a los ambitos de control establecidos en las directivas vigentes. CONCLUSION Nº 2.- SE HA DETERMINADO QUE EXISTE UNA DIFERENCIA DE S/.2,040.383.00 ENTRE EL SALDO DE BALANCE DEL FORMATO EP-2 DEL ANO FISCAL 2004, CON EL FORMATO EP-1 DEL ANO 2005, YA QUE NO FUERON INCORPORADOS EN FORMA COMPLETA EN EL PRESUPUESTO 2005 MEDIANTE CREDITO SUPLEMENTARIO. Consecuentemente, asume Responsabilidad Adminis- trativa Funcional el CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente de Planeamiento y Presupuesto al incumplir sus funciones establecidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado con Ordenanza N° 150 del 22 de MORDAZA del 2004, que senala en su Art. 42 inciso h) e inciso i) . El mencionado ex funcionario ha

Instauran MORDAZA administrativo disciplinario a ex Gerente de Planificacion y Presupuesto
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 454-2007/MVMT MORDAZA MORDAZA del Triunfo, 4 de junio 2007 VISTO: El Informe Nº 001 -2007-CEPAD/MVMT de fecha 28 de MORDAZA del 2007, emitido por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA del Triunfo. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 076-2006-OCI/MVMT de fecha 21-9-06 el Gerente del Organo de Control Institucional de la MVMT remite al Despacho de Alcaldia el informe Nº 008-2006-OCI/MVMT"Examen Especial de la Informacion Presupuestaria Preparada para la Cuenta General de la Republica del Periodo comprendido entre el 1 de Enero al 31 de Diciembre del 2005". Que, mediante Memorandun Nº 31-2007-AL/MVMT el Despacho de Alcaldia remite a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios un ejemplar del Informe mencionado a fin que proceda de acuerdo a sus atribuciones establecida en el Art. 166 del D.S. Nº 05-90-PCM, califique y se pronuncie sobre la procedencia o no de instaurar MORDAZA de Administrativo Disciplinario al ex funcionario C.P.C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Gerente de Planificacion y Presupuesto, comprendido en la Recomendacion del informe del Organo de Control. Que, las observaciones y conclusiones contenidas en el Informe Nº 008-2006-OCI/MVMT por las cuales se recomienda la apertura de MORDAZA administrativo disciplinario son: Observacion 1: el saldo de balance del ano fiscal 2004 no concilia con el saldo financiero de cierre del rubro MORDAZA bancos del ano 2004, los cuales fueron incorporados en el presupuesto del ano fiscal 2005 mediante credito suplementario. Lo expuesto inobserva las siguientes normas: - Ley N° 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, que en su Articulo 42° inciso 42.1 parrafo d) indica "Los recursos financieros distintos a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, que no se hayan utilizado al 31 de diciembre del ano fiscal, constituyen Saldos de Balance, los mismos que se pueden incorporar durante la ejecucion en el presupuesto de la Entidad, bajo la modalidad de incorporacion de mayores fondos publicos que se generen por el incremento de los creditos presupuestarios".

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