Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2007 (07/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

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Economico y la Subgerencia de Formalizacion y Promocion Empresarial. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 69535-1

de los regidores y con la dispensa de lectura y aprobacion del acta: ORDENA: Articulo 1°.- PRORROGAR la aplicacion de la Ordenanza Nº 00016-2007-MDSJM de fecha 13 de marzo del 2007 - Beneficio de condonacion de multa de regularizacion de edificaciones construidas sin licencia de obra de propiedad de personas naturales por un plazo de 60 dias calendario. Articulo 2°.- Encargar la difusion de la presente Ordenanza a la Gerencia de Imagen Institucional y a la Gerencia de Desarrollo Urbano. Articulo 3°.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 69096-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Prorrogan aplicacion de Ordenanza referida al beneficio por regularizacion de edificaciones construidas sin licencia de obra de propiedad de personas naturales
ORDENANZA Nº 00028-2007-MDSJM San MORDAZA de Miraflores, 30 de MORDAZA del 2007 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES Visto, en la sesion Extraordinaria de fecha 30 de MORDAZA del 2007, el Informe Nº 131-2007-SGOP-GDUGM-MDSJM de la Subgerencia de Obras Privadas de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA donde solicitan la prorroga de la Ordenanza Nº 0016-2007-MDSJM referido al Beneficio de Condonacion de Multa por Regularizacion de Edificaciones Construidas sin Licencias de Obra de Propiedad de Personas Naturales; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el Articulo 74° de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972 las Municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida una funcion promotora, normativa y reguladora, asi como las de ejecucion y de fiscalizacion y control, en la materia de su competencia, conforme a la presente Ley de Bases de la Descentralizacion; Que, el articulo 79° numeral 3, acapite 3.6.5 establece que es competencia y funcion especifica de las municipalidades distritales en materia de organizacion y uso del suelo entre otras, normar, regular y otorgar autorizaciones derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de construccion, remodelacion y demolicion de inmuebles y declaratorias de fabrica, requiriendose que toda obra de construccion, refaccion o modificacion del inmueble, sea publico o privado, obtenga la licencia de construccion en su jurisdiccion de conformidad con lo senalado en el Art. 92° de la misma Ley; Que, el articulo 74° de la Constitucion Politica otorga potestad tributaria a los gobiernos Locales al disponer que tiene competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estos dentro de la jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, el Informe Nº 404-2007-MDSJM-GAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica senala por la procedencia de la ampliacion del beneficio toda vez que el objetivo es la formalizacion de las propiedades de los pobladores, que en su gran mayoria son de escasos recursos economicos asi como promueve una cultura de cumplimiento de los deberes ciudadanos; Que de conformidad con lo establecido por los articulos 9° numerales 8) y 9) y 40° de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el MORDAZA UNANIME

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Prohiben el consumo de licor en la via publica
ORDENANZA Nº 0014-2007/MDSA MORDAZA MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2007 VISTO; En Sesion de Concejo de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607,las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de Gobierno Local y tienen autonomia politica economica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 los gobiernos locales tienen como finalidad representar al vecindario, promover la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, el articulo 79º numeral 3.6.4 de la Ley Organica de Municipalidades establece que las Municipalidades Distritales, en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, ejercen como funcion especifica exclusiva, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificacion; Que, del mismo modo, el articulo 83º de la Ley Organica de Municipalidades establece tambien como funcion especifica exclusiva de las Municipalidades Distritales, en materia de abastecimiento y comercializacion de productos y servicios, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento de la comercializacion de alimentos y bebidas, entre otras, a nivel Distrital, en concordancia con las normas provinciales, asi como otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales;

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