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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de junio de 2007 346645 Económico y la Subgerencia de Formalización y Promoción Empresarial. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde 69535-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Prorrogan aplicación de Ordenanza referida al beneficio por regularización de edificaciones construidas sin licencia de obra de propiedad de personas naturales ORDENANZA Nº 00028-2007-MDSJM San Juan de Mira fl ores, 30 de mayo del 2007 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Visto, en la sesión Extraordinaria de fecha 30 de mayo del 2007, el Informe Nº 131-2007-SGOP-GDU-GM-MDSJM de la Subgerencia de Obras Privadas de la Gerencia de Desarrollo Urbano donde solicitan la prórroga de la Ordenanza Nº 0016-2007-MDSJM referido al Bene fi cio de Condonación de Multa por Regularización de Edi fi caciones Construidas sin Licencias de Obra de Propiedad de Personas Naturales; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 74° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 las Municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fi scalización y control, en la materia de su competencia, conforme a la presente Ley de Bases de la Descentralización; Que, el artículo 79° numeral 3, acápite 3.6.5 establece que es competencia y función especí fi ca de las municipalidades distritales en materia de organización y uso del suelo entre otras, normar, regular y otorgar autorizaciones derechos y licencias y realizar la fi scalización de construcción, remodelación y demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica, requiriéndose que toda obra de construcción, refacción o modi fi cación del inmueble, sea público o privado, obtenga la licencia de construcción en su jurisdicción de conformidad con lo señalado en el Art. 92° de la misma Ley; Que, el artículo 74° de la Constitución Política otorga potestad tributaria a los gobiernos Locales al disponer que tiene competencia para crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstos dentro de la jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Informe Nº 404-2007-MDSJM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica señala por la procedencia de la ampliación del bene fi cio toda vez que el objetivo es la formalización de las propiedades de los pobladores, que en su gran mayoría son de escasos recursos económicos así como promueve una cultura de cumplimiento de los deberes ciudadanos; Que de conformidad con lo establecido por los artículos 9° numerales 8) y 9) y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto UNÁNIME de los regidores y con la dispensa de lectura y aprobación del acta: ORDENA:Artículo 1°.- PRORROGAR la aplicación de la Ordenanza Nº 00016-2007-MDSJM de fecha 13 de marzo del 2007 - Bene fi cio de condonación de multa de regularización de edi fi caciones construidas sin licencia de obra de propiedad de personas naturales por un plazo de 60 días calendario. Artículo 2°.- Encargar la difusión de la presente Ordenanza a la Gerencia de Imagen Institucional y a la Gerencia de Desarrollo Urbano. Artículo 3°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO:Mando regístrese, comuníquese y publíquese.EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZ Alcalde 69096-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Prohíben el consumo de licor en la vía pública ORDENANZA Nº 0014-2007/MDSA Santa Anita, 16 de abril de 2007VISTO;En Sesión de Concejo de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607,las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 los gobiernos locales tienen como fi nalidad representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 79º numeral 3.6.4 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Municipalidades Distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen como función especí fi ca exclusiva, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonifi cación; Que, del mismo modo, el artículo 83º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece también como función especí fi ca exclusiva de las Municipalidades Distritales, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento de la comercialización de alimentos y bebidas, entre otras, a nivel Distrital, en concordancia con las normas provinciales, así como otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales;