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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (07/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 81

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de junio de 2007 346639 b.- Evaluación del proceso participativo 2007, informe de los compromisos asumidos por la Municipalidad, la Sociedad Civil y demás agentes participantes. c.- Detalle de los recursos totales y por fuente de fi nanciamiento que el Gobierno Local asignará para la ejecución de las acciones resultantes del proceso. Artículo 21º.- Acuerdo de los talleres: Los productos resultantes del proceso de formulación del Presupuesto Participativo descritos en el artículo anterior son recogidos por el Equipo Técnico para la elaboración del “Documento del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2008” que se presentara ante la Asamblea de Agentes Participantes para la de fi nición y acuerdo del mismo. Artículo 22º.- Proceso ante el Consejo Municipal: Una vez concertado el “Documento del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2008” ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, el Alcalde lo pondrá a consideración del Consejo Municipal, para su conocimiento e inclusión de los acuerdos en el Presupuesto Institucional del Año 2008 y su aprobación de acuerdo a las normas vigentes. Artículo 23º.- Firmas de acuerdo: Los resultados de los talleres distritales, zonales y Sub Zonales así como los estudios de preinversión de los proyectos priorizados se registran en actas conforme al modelo de Acta establecido en el Anexo 11 del Instructivo para el proceso del presupuesto participativo 2008. Artículo 24º.- Elección del Comité de Vigilancia y Control En el Primer Taller de Capacitación de los Agentes Participantes de manera autónoma, eligen de entre sus representantes a los miembros del Comité de Gestión, Vigilancia y Control del Presupuesto del Presupuesto Participativo 2008, se precisara los criterios y el Per fi l del Vigilante. Artículo 25º.- Composición y Número de Miembros del Comité de Vigilancia y Control El Comité de Vigilancia y Control estará constituido por los representantes de organizaciones sociales debidamente inscritos y que se adecuen a la presente norma. El número de miembros del Comité de Vigilancia y Control será de uno (1) agentes participantes por cada subzona de desarrollo del distrito, debidamente inscritos en el Libro de Registro de Agentes Participantes. Artículo 26º.- Elección y vigencia del Comité de Vigilancia y Control La Elección de los miembros del Comité de Vigilancia y Control se efectuará de acuerdo a las normas que para talfi n establezcan los agentes participantes, en el taller de priorizacion de obras, siendo su vigencia hasta diciembre del año siguiente a su elección, y no siendo posible reelección inmediata. Artículo 27º.- Conformación interna Al Comité de Vigilancia y Control se le otorga la facultad de establecer su organización interna para el cumplimiento de las funciones encomendadas. Artículo 28º.- Funciones del Comité de Vigilancia y Control Las funciones que deberá realizar el Comité de Vigilancia y Control son las siguientes: a) Realizar el seguimiento de los acuerdos y resultados del proceso de formulación de los Presupuestos Participativos. b) Solicitar y recibir información de la Municipalidad de ATE sobre la ejecución del Presupuesto Participativo. c) Elaborar informes y Actas sobre el seguimiento e información del Presupuesto Participativo para su difusiónDISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Celebración de Convenios El Alcalde queda autorizado para que celebre convenios con las Instituciones Públicas y Privadas que permitan garantizar la probidad, legalidad y transparencia del proceso de formulación del Presupuesto Participativo. Segunda.- Facultad Reglamentaria El Alcalde queda facultado para dictar, mediante Decreto de Alcaldía las normas complementarias y reglamentarias a la presente Ordenanza. Tercera.- Aplicación Supletoria de Normas Cualquier norma relacionada al Proceso de Programación Participativa, aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas u otro Organismo del Estado posterior a la presente Ordenanza se aplicará en forma supletoria. Para los casos no previstos en la presente Ordenanza, se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, disponga las acciones complementarias, para el cumplimiento de la presente ordenanza, las cuales se enmarcarán en el Instructivo Nº 001-2007-EF/76.01 y demás dispositivos pertinentes. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde 68847-3 Modifican fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales ORDENANZA Nº 152-MDA Ate, 1 de junio de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO:El Concejo Distrital de Ate en Sesión Ordinaria de fecha 1 de junio de 2007, y visto el Dictamen Nº 008-MDA-CAyR-2007, de la Comisión de Administración y Rentas, de fecha 31 de mayo de 2007. CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades tienen autonomía política, económica, administrativa, en los asuntos de su competencia, correspondiéndole al Concejo la función normativa, la que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley, conforme se establece en el numeral 4) del artículo 200° de la Constitución Política del Perú; Que, el último párrafo del Artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 981, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, los Artículos Primero y 2° de la Ordenanza N° 128-MDA, de fecha 19 de octubre del 2006 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de diciembre del 2006, establecieron las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y de la Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y de Serenazgo para el ejercicio 2007;