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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de junio de 2007 346648 incumplido sus obligaciones establecidas en el artículo 21° incisos a) y d) del Dec. Leg. Nº 276, presumiéndose que ha incurrido en las falta administrativa contempladas en el artículo 28 incisos a) y d) del acotado Decreto Legislativo. Observación 03: el Saldo de Balance del año fi scal 2005 del Formato EP-2 no fue incorporado en forma completa en el presupuesto 2006 los cuales fueron incorporados mediante crédito suplementario a nivel institucional aprobado con Acuerdo de Concejo N° 554-2006/MVMT de fecha 02 de marzo del 2006, existiendo una diferencia de S/.1,522,882.00. Lo expuesto inobserva las siguientes normas: - Ley N° 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, que en su Artículo 42° inciso 42.1 párrafo d) indica “Los recursos fi nancieros distintos a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, que no se hayan utilizado al 31 de diciembre del año fi scal, constituyen Saldos de Balance, los mismos que se pueden incorporar durante la ejecución en el presupuesto de la Entidad, bajo la modalidad de incorporación de mayores fondos públicos que se generen por el incremento de los créditos presupuestarios”. - Directiva Nº 005-2005-EF/76.01, Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario de los Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2005, Artículo 32º Saldos de Balance en la cual indica: “Se entiende Saldo de Balance, en materia presupuestal, al resultado de deducir a los ingresos percibidos en el año fi scal, los gastos devengados al 31 de diciembre, en el marco del Presupuesto Institucional Aprobado”. - Reglamento de Organización y Funciones aprobado con Ordenanza N° 150 del 22 de mayo del 2004, que señala en su Art. 42 inciso h) Efectuar el registro de la ejecución presupuestaria de ingresos que se captan, recaudan y obtienen de acuerdo a lo previsto en el presupuesto institucional, y la ejecución presupuestaria de los gastos previstos y modi fi caciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de las metas presupuestarias en el año fi scal, inciso i) Realizar el control presupuestario de la ejecución de ingresos y egresos, así como de las metas presupuestarias respecto al presupuesto institucional, de acuerdo a los ámbitos de control establecidos en las directivas vigentes. CONCLUSIÓN Nº 3: SE HA DETERMINADO QUE EXISTE UNA DIFERENCIA DE S/.1,522,882.00 ENTRE EL SALDO DE BALANCE DEL FORMATO EP-2 DEL AÑO FISCAL 2005, CON LO INCORPORADO SEGÚN ACUERDO DE CONCEJO Nº 554-2006/MVMT EN EL PRESUPUESTO DEL AÑO 2006. Consecuentemente, asume Responsabilidad Admi- nistrativa Funcional el CPC Dino Mansilla Morón, Gerente de Planeamiento y Presupuesto al incumplir sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado con Ordenanza N° 150 del 22 de mayo del 2004, Art. 42 inciso h) e inciso i). El mencionado ex funcionario ha incumplido sus obligaciones establecidas en el artículo 21° incisos a) y d) del Dec. Leg. Nº 276, presumiéndose que ha incurrido en las faltas administrativas contempladas en el artículo 28 incisos a) y d) del acotado Decreto Legislativo OBSERVACIÓN 04: se aprueba en forma extemporánea la incorporación de saldos de balance por un monto de s/.68,152.00, los cuales debieron efectuarse hasta el 31 de marzo del 2005. Lo expuesto ha incumplido: La Directiva Nº 005-2005-EF/76.01, Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario de los Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2005, aprobada con Resolución Directoral N° 008-2005-EF/76.01 de fecha 3 de febrero del 2005, que en su Artículo 32º Saldos de Balance, indica: “Los Saldos de Balance se registran a más tardar al 31 de marzo del 2005”.- Reglamento de Organización y Funciones aprobado con Ordenanza N° 150 del 22 de Mayo del 2004, que señala en su Art. 42 inciso h) Efectuar el registro de la ejecución presupuestaria de ingresos que se captan, recaudan y obtienen de acuerdo a lo previsto en el presupuesto institucional, y la ejecución presupuestaria de los gastos previstos y modi fi caciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de las metas presupuestarias en el año fi scal. Inciso i) Realizar el control presupuestario de la ejecución de ingresos y egresos, así como de las metas presupuestarias respecto al presupuesto institucional, de acuerdo a los ámbitos de control establecidos en las directivas vigentes. CONCLUSIÓN 4: SE APROBO EN FORMA EXTEMPORÁNEA PARTE DEL SALDO DE BALANCE DEL AÑO 2004 POR S/.68,152 EL CUAL DEBIO INCOPORARSE EN EL PRESUPESTO DEL AÑO 2005 HASTA EL 31 DE MARZO DEL 2005. Consecuentemente, asume Responsabilidad Admi- nistrativa Funcional el CPC Dino Mansilla Morón, Gerente de Planeamiento y Presupuesto al incumplir sus funciones establecidas en el Reglamento de Organizac ión y Funciones aprobado con Ordenanza N° 150 del 22 de mayo del 2004, que señala en su Art. 42 inciso h) e inciso i) y la Directiva Nº 005-2005-EF/76.01, Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario de los Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2005, aprobada con Resolución Directoral N° 008-2005-EF/76.01. El mencionado ex funcionario ha incumplido sus obligaciones establecidas en el artículo 21° incisos a) y d) del Dec. Leg. Nº 276, presumiéndose que ha incurrido en las faltas administrativas contempladas en el artículo 28 incisos a) y d) del acotado Decreto Legislativo. OBSERVACIÓN 05: no se aprobó la Directiva que contenga las Medidas de Austeridad, Racionalidad y Disciplina a ser aplicadas durante el año fiscal 2005. La situación descrita ha inobservado las normativas siguientes: - Ley Nº 28425 de fecha 20 de diciembre del 2004, que en su Primera Disposición Transitoria dispone “Establézcanse, a partir de la vigencia de la presente Ley, medidas de austeridad adicionales a lo dispuesto en el Capítulo II de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, con la fi nalidad de equilibrar el Presupuesto del Sector Público, en el marco del principio de disciplina fi scal”. - Ley N° 28427 de fecha 26 de noviembre del 2004, que en su Capítulo II Disposiciones de Disciplina, Racionalidad y Austeridad, Artículo 5° Alcance y objeto, dispone “Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo son de obligatorio cumplimiento por las Entidades de la Administración Pública, sin excepción, con el objeto de ejecutar los recursos públicos con racionalidad y disciplina presupuestaria, así como mantener el equilibrio presupuestario a que se refiere la Constitución Política del Perú, la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y las reglas fiscales establecidas en la Ley N° 27245 – Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, modificada por la Ley N° 27958”. - Directiva N° 005-2005-EF/76.01 aprobada con Resolución Directoral N° 008-2005-EF/76.01 publicada el 06 de Febrero del 2005, que en su Artículo 43° Directivas Internas de racionalización del gasto, inciso 43.1 dispone “Con el fi n de coadyuvar al uso e fi ciente y efi caz de los fondos públicos, y racionalizar el gasto público a efecto de asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas par el año fi scal 2005 en el marco de las disposiciones de austeridad y racionalización del gasto público establecidas en la Ley de Presupuesto y la Ley de Racionalización del Gasto Público, los Titulares de los Pliegos, a través de sus Directores Generales de Administración o quienes hagan sus