Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2007 (07/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de junio de 2007

incumplido sus obligaciones establecidas en el articulo 21° incisos a) y d) del Dec. Leg. Nº 276, presumiendose que ha incurrido en las falta administrativa contempladas en el articulo 28 incisos a) y d) del acotado Decreto Legislativo. Observacion 03: el Saldo de Balance del ano fiscal 2005 del Formato EP-2 no fue incorporado en forma completa en el presupuesto 2006 los cuales fueron incorporados mediante credito suplementario a nivel institucional aprobado con Acuerdo de Concejo N° 5542006/MVMT de fecha 02 de marzo del 2006, existiendo una diferencia de S/.1,522,882.00. Lo expuesto inobserva las siguientes normas: - Ley N° 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, que en su Articulo 42° inciso 42.1 parrafo d) indica "Los recursos financieros distintos a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, que no se hayan utilizado al 31 de diciembre del ano fiscal, constituyen Saldos de Balance, los mismos que se pueden incorporar durante la ejecucion en el presupuesto de la Entidad, bajo la modalidad de incorporacion de mayores fondos publicos que se generen por el incremento de los creditos presupuestarios". - Directiva Nº 005-2005-EF/76.01, Directiva para la Ejecucion del MORDAZA Presupuestario de los Gobiernos Locales para el Ano Fiscal 2005, Articulo 32º Saldos de Balance en la cual indica: "Se entiende Saldo de Balance, en materia presupuestal, al resultado de deducir a los ingresos percibidos en el ano fiscal, los gastos devengados al 31 de diciembre, en el MORDAZA del Presupuesto Institucional Aprobado". - Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado con Ordenanza N° 150 del 22 de MORDAZA del 2004, que senala en su Art. 42 inciso h) Efectuar el registro de la ejecucion presupuestaria de ingresos que se captan, recaudan y obtienen de acuerdo a lo previsto en el presupuesto institucional, y la ejecucion presupuestaria de los gastos previstos y modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de las metas presupuestarias en el ano fiscal, inciso i) Realizar el control presupuestario de la ejecucion de ingresos y egresos, asi como de las metas presupuestarias respecto al presupuesto institucional, de acuerdo a los ambitos de control establecidos en las directivas vigentes. CONCLUSION Nº 3: SE HA DETERMINADO QUE EXISTE UNA DIFERENCIA DE S/.1,522,882.00 ENTRE EL SALDO DE BALANCE DEL FORMATO EP-2 DEL ANO FISCAL 2005, CON LO INCORPORADO SEGUN ACUERDO DE CONCEJO Nº 554-2006/MVMT EN EL PRESUPUESTO DEL ANO 2006. Consecuentemente, asume Responsabilidad Administrativa Funcional el CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente de Planeamiento y Presupuesto al incumplir sus funciones establecidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado con Ordenanza N° 150 del 22 de MORDAZA del 2004, Art. 42 inciso h) e inciso i). El mencionado ex funcionario ha incumplido sus obligaciones establecidas en el articulo 21° incisos a) y d) del Dec. Leg. Nº 276, presumiendose que ha incurrido en las faltas administrativas contempladas en el articulo 28 incisos a) y d) del acotado Decreto Legislativo OBSERVACION 04: se aprueba en forma extemporanea la incorporacion de saldos de balance por un monto de s/.68,152.00, los cuales debieron efectuarse hasta el 31 de marzo del 2005. Lo expuesto ha incumplido: La Directiva Nº 005-2005-EF/76.01, Directiva para la Ejecucion del MORDAZA Presupuestario de los Gobiernos Locales para el Ano Fiscal 2005, aprobada con Resolucion Directoral N° 008-2005-EF/76.01 de fecha 3 de febrero del 2005, que en su Articulo 32º Saldos de Balance, indica: "Los Saldos de Balance se registran a mas tardar al 31 de marzo del 2005".

- Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado con Ordenanza N° 150 del 22 de MORDAZA del 2004, que senala en su Art. 42 inciso h) Efectuar el registro de la ejecucion presupuestaria de ingresos que se captan, recaudan y obtienen de acuerdo a lo previsto en el presupuesto institucional, y la ejecucion presupuestaria de los gastos previstos y modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de las metas presupuestarias en el ano fiscal. Inciso i) Realizar el control presupuestario de la ejecucion de ingresos y egresos, asi como de las metas presupuestarias respecto al presupuesto institucional, de acuerdo a los ambitos de control establecidos en las directivas vigentes. CONCLUSION 4: SE APROBO EN FORMA EXTEMPORANEA PARTE DEL SALDO DE BALANCE DEL ANO 2004 POR S/.68,152 EL CUAL DEBIO INCOPORARSE EN EL PRESUPESTO DEL ANO 2005 HASTA EL 31 DE MARZO DEL 2005. Consecuentemente, asume Responsabilidad Administrativa Funcional el CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente de Planeamiento y Presupuesto al incumplir sus funciones establecidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado con Ordenanza N° 150 del 22 de MORDAZA del 2004, que senala en su Art. 42 inciso h) e inciso i) y la Directiva Nº 005-2005-EF/76.01, Directiva para la Ejecucion del MORDAZA Presupuestario de los Gobiernos Locales para el Ano Fiscal 2005, aprobada con Resolucion Directoral N° 008-2005EF/76.01. El mencionado ex funcionario ha incumplido sus obligaciones establecidas en el articulo 21° incisos a) y d) del Dec. Leg. Nº 276, presumiendose que ha incurrido en las faltas administrativas contempladas en el articulo 28 incisos a) y d) del acotado Decreto Legislativo. OBSERVACION 05: no se aprobo la Directiva que contenga las Medidas de Austeridad, Racionalidad y Disciplina a ser aplicadas durante el ano fiscal 2005. La situacion descrita ha inobservado las normativas siguientes: - Ley Nº 28425 de fecha 20 de diciembre del 2004, que en su Primera Disposicion Transitoria dispone "Establezcanse, a partir de la vigencia de la presente Ley, medidas de austeridad adicionales a lo dispuesto en el Capitulo II de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, con la finalidad de equilibrar el Presupuesto del Sector Publico, en el MORDAZA del MORDAZA de disciplina fiscal". - Ley N° 28427 de fecha 26 de noviembre del 2004, que en su Capitulo II Disposiciones de Disciplina, Racionalidad y Austeridad, Articulo 5° Alcance y objeto, dispone "Las disposiciones contenidas en el presente Capitulo son de obligatorio cumplimiento por las Entidades de la Administracion Publica, sin excepcion, con el objeto de ejecutar los recursos publicos con racionalidad y disciplina presupuestaria, asi como mantener el equilibrio presupuestario a que se refiere la Constitucion Politica del Peru, la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y las reglas fiscales establecidas en la Ley N° 27245 ­ Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, modificada por la Ley N° 27958". - Directiva N° 005-2005-EF/76.01 aprobada con Resolucion Directoral N° 008-2005-EF/76.01 publicada el 06 de Febrero del 2005, que en su Articulo 43° Directivas Internas de racionalizacion del gasto, inciso 43.1 dispone "Con el fin de coadyuvar al uso eficiente y eficaz de los fondos publicos, y racionalizar el gasto publico a efecto de asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas par el ano fiscal 2005 en el MORDAZA de las disposiciones de austeridad y racionalizacion del gasto publico establecidas en la Ley de Presupuesto y la Ley de Racionalizacion del Gasto Publico, los Titulares de los Pliegos, a traves de sus Directores Generales de Administracion o quienes MORDAZA sus

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