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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de junio de 2007 346643 por el Estado se da para atender las necesidades urgentes de las personas naturales a quienes la ley estima como bene fi ciarios, independientemente de su pertenencia (o no) a una u otra Organización de Base. Considerando que hasta la fecha no existe un proceso de licitación pública necesaria para la adquisición de los insumos solicitados que demanda un promedio de 90 días para su culminación, si no hay observaciones o contingencias que lo retrasen, se recomienda mientras dure el proceso de licitación, se DECLARE EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE, para garantizar el aprovisionamiento oportuno para los bene fi ciarios del Programa del Vaso de Leche; Que, con Informe Nº 182-07-GMDS/MDI la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social indica que no habiéndose llevado a cabo el proceso de licitación por motivos ajenos a esta Corporación Edil, dado que la Organización Distrital de los Comités del Vaso de Leche del distrito no cuenta con representante alguno, RECOMIENDA se DECLARE EN EMERGENCIA EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE; Que con Informe Nº 286-2007-UL/MDI, la Unidad de Logística señala que con fecha 12 de marzo de 2007 se suscribió el contrato complementario por S/.934,826.27 que permitirá abastecer de insumos para el Programa del Vaso de Leche hasta el 15 de junio del 2007. Que el Programa del Vaso de Leche, no tiene por objeto asistir a los Comités del Vaso de Leche o Clubes de Madres, que son personas jurídicas sino a la Población Materno Infantil y a los pobladores más pobres del distrito, teniendo en consideración que a la fecha se cuenta con 39,918 bene fi ciarios, los cuales se verán perjudicados. Teniendo en consideración la fecha de culminación del contrato complementario, así como el tiempo que demora un nuevo proceso licitario, se debe declarar en situación de desabastecimiento inminente, la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche del distrito de Independencia, con la fi nalidad de garantizar el normal funcionamiento del referido programa social; por lo que recomienda DECLARAR EL ABASTECIMIENTO DE INSUMOS PARA EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, dentro del plazo comprendido entre el 16 de junio hasta el 13 de setiembre del presente año, por un importe equivalente a S/.876,559.68 (Ochocientos Setenta y Seis Mil Quinientos Cincuenta y Nueve y 68/100 Nuevos Soles), este importe deberá permitir adquirir en las cantidades y en los importes que se detallan en el citado informe; Que, mediante Memorándum Nº 166-2007-OPPR/ MDI se detalla sobre la ejecución presupuestaria de los recursos correspondientes al programa del Vaso de Leche en las sumas que en dicho documento se consignan; Que, mediante Informe Nº 218-2007-UAL/MDI se señala que el artículo 21º del TUO de la Ley de fi ne a la situación de desabastecimiento inminente como “….aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad a la contratación o adquisición de los bienes, servicios y obras, sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda”; Que, desarrollando dicho dispositivo, el artículo 141º del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, indica que en la situación de desabastecimiento inminente, la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos; Que, luego de la revisión del Informe Técnico se advierte que éste da cuenta de la imposibilidad material de que se logre adquirir, mediante el proceso licitatorio correspondiente, los insumos necesarios para la continuidad del abastecimiento del programa antes del 16 de junio del presente mes y año; Que, es necesario precisar que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 141º de su Reglamento, la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o con fi guración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso, la autoridad competente para autorizar la exoneración, deberá ordenar, en el acto probatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan de acuerdo al artículo 47º de la Ley y el tercer párrafo del artículo 141º de su Reglamento; Que de igual forma, el Artículo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece “Las Resoluciones o Acuerdos que aprueben la exoneración de los procesos de selección, al amparo de las causales contenidas en el Art. 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, requieren obligatoriamente Informe Técnico Legal emitido por las áreas técnica y de Asesoría Jurídica de la Entidad. Dicho informe contendrá la justi fi cación Técnica y Legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; Que en este contexto y a la luz del análisis de los elementos concurrentes enunciados en los Informes precitados se concluye que éstos constituyen causales que justi fi can declarar la Situación de Desabastecimiento Inminente, la Adquisición de Insumos para el Programa del Vaso de Leche del Distrito de Independencia, por un plazo de 90 días; debiendo ser aprobada por Acuerdo de Concejo de conformidad con lo señalado por el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que es necesario remarcar que dicha adquisición se realizará mediante acciones inmediatas de conformidad con lo establecido por el Art. 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y dando estricto cumplimiento a lo establecido en el Art. 148º del Reglamento de la Ley, por lo que la entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un sólo proveedor cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases. La misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico; cabe señalar que la exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que el contrato que se celebre como consecuencia de ello deberá cumplir con los mismos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicaría de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente; Que, el pedido para declarar la Situación de Desabastecimiento Inminente en el presente caso, está justifi cado y regulado de acuerdo al marco legal vigente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, a lo aprobado por Unanimidad y con dispensa del trámite de Comisión, lectura y aprobación del Acta; ACUERDA:Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE EL SUMINISTRO DE INSUMOS ALIMENTICIOS PARA EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA, por el plazo de 90 (noventa) días calendario, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Unidad de Logística la contratación por exoneración de proceso de selección para la adquisición de insumos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche dentro del plazo comprendido entre el 16 de junio hasta el 13 de