Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2007 (07/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

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observaciones formuladas, etapa en la cual se encuentra actualmente. Que, con Informe N° 042-2007-SGPVL-GGM/ MDA la Subgerencia del Vaso de Leche, remite a la Gerencia General Municipal el esquema de reduccion del cronograma de entrega de insumos "Leche Entera Evaporada" y "Hojuela de Quinua Enriquecida con Cereales, Vitaminas y Minerales" durante el periodo de exoneracion solicitado (del 08/06/07 al 05/09/07 y del 31/05/07 al 28/08/07), asi como el valor referencial por cada producto; asimismo, por el Insumo de la Hojuela de Quinua enriquecida con Cereales, Vitaminas y Minerales, el valor referencial asciende a una suma de S/. 335,790.40 (Trescientos Treinta y Cinco Mil Setecientos Noventa con 40/100 Nuevos Soles), y por los Insumos de la Leche Evaporada Entera, el valor referencial asciende a S/. 969,408.00 (Novecientos Sesenta y Nueve Mil Cuatrocientos Ocho con 00/100 Nuevos Soles). Que, mediante Informe N° 036-2007-GP/MDA la Gerencia de Planificacion, informa sobre la existencia de cobertura presupuestal para la adquisicion de los productos destinados para el Programa del Vaso de Leche, gasto que se afectara a la Fuente de Financiamiento rubro: 01 ­ Recursos Ordinarios (transferencia del Tesoro Publico). Que, con Informe N° 0821-2007-GAJ/MDA la Gerencia de Asuntos Juridicos, opina por la procedencia de la declaratoria de Desabastecimiento Inminente de los Insumos del Programa del Vaso de Leche Evaporada Entera por el periodo de 90 dias, el cual comprende para la Leche Evaporada Entera del 08/06/07 al 05/09/07 y de la Hojuela de Quinua Enriquecida con cereales, vitaminas y minerales del 31/05/07 al 28/09/07. Que, las Municipalidades son organos de Gobierno Local, con personeria juridica de Derecho Publico y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad a lo establecido en el Art. 194° de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional ­ Ley N° 27680, en concordancia con el Art. 1° del Titulo Preliminar y Art. 4° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972. Que, segun el Art. 21° del D.S. N° 083-2004-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado, bien servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios y actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial, dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion y contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad segun sea el caso del MORDAZA de seleccion que corresponda". Que, de conformidad al Art. 19°, inciso c), del D.S. N° 083-2004-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece los casos de exoneracion de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa segun sea el caso, las adquisiciones que se realicen, c) en situacion de Emergencia o Desabastecimiento Inminente, declaradas conforme a Ley. Que, segun lo establece el Art. 20°, inciso c) del D.S. N° 083-2004-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, todas las exoneraciones salvo las previstas en el literal b) del Art. 19°, se aprobaran mediante Acuerdo de Concejo Regional o del Concejo Municipal en caso de los Gobiernos Regionales y Locales. Que, conforme lo establece el Art. 146° del D.S N° 0842004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado "la resolucion o acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de exoneracion".

Que, el Art. 148° del D.S. N° 084-2007PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, regula el procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas, precisando que la Entidad efectuara las adquisiciones y contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas que aseguren una compra de lo indispensable a fin de paliar una situacion de desabastecimiento durante el tiempo que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, y contando con el MORDAZA por mayoria de los senores regidores asistentes a la sesion de Concejo de la fecha y con la dispensa de la lectura y aprobacion de actas; ACORDO: Primero.- DECLARAR, en Situacion de Desabastecimiento Inminente la Adquisicion de los Insumos del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Ate, hasta por 90 dias, o en tiempo menor en que quedase consentida el otorgamiento de la Buena Pro de la Licitacion Publica N° 001-2007-CE/ MDA actualmente en curso, de acuerdo a los siguientes detalles:
· PRODUCTOS:

a.

Leche Evaporada Entera Cantidad : 587,520 bolsas de 410 grs. c/u.

b.

Hojuelas de Quinua Enriquecida con Cereales, Vitaminas y Minerales Cantidad : 76,316 Kgrs (equivalente a 152,632 bolsas de 500 grs. c/u)

· a.

VALOR REFERENCIAL: Por bolsa de Leche Evaporada Entera Por 587,520 bolsas de Leche Evaporada Entera S/. 1.65 S/. 969,408.00

b.

Por Kg., de Hojuela de Quinua enriquecidas con Cereales, Vitaminas y Minerales Por 76,316 Kgrs., de Hojuelas de Quinua enriquecida con Cereales, Vitaminas y Minerales

S/. 4.40 S/. 335,790.40

c.

ACTIVIDAD: Programa del Vaso de Leche.

d.

FUENTE DE FINANCIAMIENTO: Rubro: 01 ­ Recursos Ordinarios.

Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Abastecimiento la Adquisicion exonerada de los Insumos del Programa del Vaso de Leche, descrita en el articulo Primero del presente Acuerdo. Tercero.- ENCARGAR al Comite Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios realice las acciones tendientes a determinar las responsabilidades por las cuales se solicita esta MORDAZA Exoneracion por la situacion de Desabastecimiento Inminente para la Adquisicion de los Insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Ate. Cuarto.- Disponer la publicacion del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez ( 10 ) dias habiles de su adopcion; asimismo, publicar en el SEACE y remitir a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado MORDAZA de este documento y de los informes tecnicos y legales que lo sustentan, dentro del plazo de ley. Quinto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Abastecimiento, Subgerencia del Programa del Vaso

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