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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de junio de 2007 346641 observaciones formuladas, etapa en la cual se encuentra actualmente. Que, con Informe N° 042-2007-SGPVL-GGM/ MDA la Subgerencia del Vaso de Leche, remite a la Gerencia General Municipal el esquema de reducción del cronograma de entrega de insumos “Leche Entera Evaporada” y “Hojuela de Quinua Enriquecida con Cereales, Vitaminas y Minerales” durante el período de exoneración solicitado (del 08/06/07 al 05/09/07 y del 31/05/07 al 28/08/07), así como el valor referencial por cada producto; asimismo, por el Insumo de la Hojuela de Quinua enriquecida con Cereales, Vitaminas y Minerales, el valor referencial asciende a una suma de S/. 335,790.40 (Trescientos Treinta y Cinco Mil Setecientos Noventa con 40/100 Nuevos Soles), y por los Insumos de la Leche Evaporada Entera, el valor referencial asciende a S/. 969,408.00 (Novecientos Sesenta y Nueve Mil Cuatrocientos Ocho con 00/100 Nuevos Soles). Que, mediante Informe N° 036-2007-GP/MDA la Gerencia de Plani fi cación, informa sobre la existencia de cobertura presupuestal para la adquisición de los productos destinados para el Programa del Vaso de Leche, gasto que se afectará a la Fuente de Financiamiento rubro: 01 – Recursos Ordinarios (transferencia del Tesoro Público). Que, con Informe N° 0821-2007-GAJ/MDA la Gerencia de Asuntos Jurídicos, opina por la procedencia de la declaratoria de Desabastecimiento Inminente de los Insumos del Programa del Vaso de Leche Evaporada Entera por el período de 90 días, el cual comprende para la Leche Evaporada Entera del 08/06/07 al 05/09/07 y de la Hojuela de Quinua Enriquecida con cereales, vitaminas y minerales del 31/05/07 al 28/09/07. Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad a lo establecido en el Art. 194° de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional – Ley N° 27680, en concordancia con el Art. 1° del Título Preliminar y Art. 4° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972. Que, según el Art. 21° del D.S. N° 083-2004-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado, bien servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios y actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial, dicha situación faculta a la entidad a la adquisición y contratación de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad según sea el caso del proceso de selección que corresponda” . Que, de conformidad al Art. 19°, inciso c), del D.S. N° 083-2004-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece los casos de exoneración de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa según sea el caso, las adquisiciones que se realicen, c) en situación de Emergencia o Desabastecimiento Inminente, declaradas conforme a Ley. Que, según lo establece el Art. 20°, inciso c) del D.S. N° 083-2004-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, todas las exoneraciones salvo las previstas en el literal b) del Art. 19°, se aprobaran mediante Acuerdo de Concejo Regional o del Concejo Municipal en caso de los Gobiernos Regionales y Locales. Que, conforme lo establece el Art. 146° del D.S N° 084- 2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado “la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos que contengan la justi fi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de exoneración”.Que, el Art. 148° del D.S. N° 084-2007- PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, regula el procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas, precisando que la Entidad efectuara las adquisiciones y contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas que aseguren una compra de lo indispensable a fin de paliar una situación de desabastecimiento durante el tiempo que se realice el proceso de selección correspondiente. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, y contando con el voto por mayoría de los señores regidores asistentes a la sesión de Concejo de la fecha y con la dispensa de la lectura y aprobación de actas; ACORDÓ:Primero.- DECLARAR, en Situación de Desabas- tecimiento Inminente la Adquisición de los Insumos del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Ate, hasta por 90 días, o en tiempo menor en que quedase consentida el otorgamiento de la Buena Pro de la Licitación Pública N° 001-2007-CE/MDA actualmente en curso, de acuerdo a los siguientes detalles: • PRODUCTOS: a. Leche Evaporada Entera Cantidad : 587,520 bolsas de 410 grs. c/u. b. Hojuelas de Quinua Enriquecida con Cereales, Vitaminas y Minerales Cantidad : 76,316 Kgrs (equivalente a 152,632 bolsas de 500 grs. c/u) • VALOR REFERENCIAL: a. Por bolsa de Leche Evaporada Entera S/. 1.65 Por 587,520 bolsas de Leche Evaporada Entera S/. 969,408.00 b. Por Kg., de Hojuela de Quinua enriquecidas con Cereales, Vitaminas y MineralesS/. 4.40 Por 76,316 Kgrs., de Hojuelas de Quinua enriquecida con Cereales, Vitaminas y MineralesS/. 335,790.40 c. ACTIVIDAD: Programa del Vaso de Leche. d. FUENTE DE FINANCIAMIENTO: Rubro: 01 – Recursos Ordinarios. Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Abastecimiento la Adquisición exonerada de los Insumos del Programa del Vaso de Leche, descrita en el artículo Primero del presente Acuerdo. Tercero.- ENCARGAR al Comité Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios realice las acciones tendientes a determinar las responsabilidades por las cuales se solicita esta Segunda Exoneración por la situación de Desabastecimiento Inminente para la Adquisición de los Insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Ate. Cuarto.- Disponer la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los diez ( 10 ) días hábiles de su adopción; asimismo, publicar en el SEACE y remitir a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado copia de este documento y de los informes técnicos y legales que lo sustentan, dentro del plazo de ley. Quinto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Abastecimiento, Subgerencia del Programa del Vaso