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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (07/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 95

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de junio de 2007 346653 Ejecución de Obra:” Construcción de Laboratorios de la I.E. 20850” por un valor referencial de S/. 127,267.26 (Son Ciento Veintisiete Mil Doscientos Sesenta y Siete con 26/100 Nuevos Soles) Incluidos los impuestos de Ley, que será abonado con Recursos Determinados de la fuente de financiamiento de Canon Ley; contratación que deberá tener carácter definitivo; Que el Comité Especial debe de ejecuta conforme al artículo 148º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, donde establece que la entidad efectuará adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico; Estando los Informes Legal Nº 001-2007-ALE/APGH de fecha 28.05.07, el Informe Técnico Nº 001-2007-AT/OIDV y la solicitud presentada por las autoridades, personal directivo y padres de familia de la Institución Educativa Nº 20850 “Mariscal Andrés Avelino Cáceres” de Chasquitambo de fecha 18.05.07, sobre ejecución de la Obra Construcción de Ambientes para Laboratorio y por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, sometió a debate, las deliberaciones del caso; con dispensa del tramite de lectura de acta, adoptó por UNANIMIDAD lo siguiente; ACUERDO: Artículo Primero.- APROBAR LA EXONERACIÓN DE PROCESO DE SELECCIÓN DE LA OBRA Y SE DECLARA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA Y URGENCIA DE SERVICIO U OBRAS, que es actual y urgente, a fi n de que la contratación se haga con una empresa jurídica constructora con todos los requisitos de Ley para la Ejecución de Obra:”Construcción de Laboratorios de la I.E. 20850” por un valor referencial de S/. 127,267.26 (Son Ciento Veintisiete Mil Doscientos Sesenta y Siete con 26/100 Nuevos Soles) Incluidos los impuestos de Ley, que será abonado con Recursos Determinados de la fuente de fi nanciamiento de Canon Ley; Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión y también que se publique en el SEACE; asimismo, que se remita una copia de la misma y de los informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes; para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el artículo 147º de su Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Artículo Tercero.- La Ejecución del Presente acuerdo tendrá a su cargo el Comité Especial de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Colquioc y deberá sujetarse a lo que dispone el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese. DEMETRIO H. CHÁVEZ CAMONES Alcalde 68830-1MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO Exoneran de proceso de selección la adquisición de alimentos para el Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 62-2007-MDT/CM El Tambo, 30 de mayo de 2007 El Alcalde de la Municipalidad Distrital de El Tambo. POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de El Tambo. VISTO: En Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de El Tambo Nº 14, de fecha 30 de abril de 2007. CONSIDERANDO: Que, como punto de agenda se trató sobre Declaración en Desabastecimiento Inminente y exoneración del proceso de selección de Alimentos para el Programa del Vaso de Leche- Quinua Perlada. Que, de conformidad con el Artículo 21 del Texto Único Ordenando de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, facultando dicha situación a la Entidad a la Adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para absolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. Que, de acuerdo al Informe Técnico Nº 203-2007- MDT/GSS, de fecha 28 de mayo de 2007 de la Gerencia de Servicios Sociales y el Informe Legal Nº 896-2007-MDT/GAJ, de fecha 29 de mayo de 2007, opinan se declare procedente el Desabastecimiento Inminente y la Exoneración del Proceso de Selección. Que, al amparo del Artículo 11º de la Ley Nº 27972, después de un amplio debate, El Pleno de Concejo Municipal, Acordó por mayoría; declarar en Desabastecimiento Inminente y exoneración del Proceso de Selección de Alimentos para el Programa del Vaso de Leche, Quinua Perlada. Y; en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20º, inciso 3) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. ACUERDO: Artículo Primero.- DECLARAR en Situación de Desa- bastecimiento Inminente y Exoneración del Proceso de Selección de Alimentos para el Programa del Vaso de Leche, Quinua Perlada, por los meses de mayo y junio, por la cantidad de 26,631 bolsas de Quinua Perlada de 550 grs., para 17,754 bene fi ciarios, hasta por un monto de S/. 57,789.27 por mes, haciendo un total de S/. 115,578.54 por los dos meses. Artículo Segundo.- DISPONER su publicación y remitir los informes que los sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Segundo. - REMITIR, copia del presente Acuerdo a las Unidades Orgánicas competentes. Regístrese, comuníquese y cumpla. ANGEL DANTE UNCHUPAICO CANCHUMANI Alcalde 69306-1