Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2007 (07/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de junio de 2007

Que, a traves de reiteradas quejas y denuncias, los vecinos de la jurisdiccion han venido manifestando el malestar que les ocasiona el consumo de bebidas alcoholicas en la via publica, parques cerca de los centros de Educacion de nivel Inicial, Primario, MORDAZA y Superior y en el interior o en las proximidades de unidades vehiculares que se estacionan en areas publicas, todo lo cual es promovido o facilitado por los locales que sin estar autorizados para el expendio de las mismas, funcionan como cantinas encubiertas hasta altas horas de la noche y la madrugada, es decir se encuentran dedicadas indebidamente a otras actividades comerciales para los cuales no estan autorizados, ampliando o cambiando de giro, lo cual atenta contra la seguridad, la salud, la moral y las buenas costumbres de la poblacion de nuestro distrito; Que, resulta evidente que las situaciones anteriormente expuestas inciden de manera considerable en el creciente numero de accidentes de MORDAZA, acciones delictivas contra la MORDAZA y patrimonio de terceros, maltrato a las areas verdes y/o conversion de la via publica en letrina, entre otras manifestaciones de conductas que alteran el orden publico, lo que deriva a que la administracion municipal adopte las acciones de control y prevencion del expendio y consumo indebido de bebidas alcoholicas en areas publicas del distrito; Que, en ese sentido, se hace necesario prohibir el consumo de bebidas alcoholicas en la via publica, incidiendose sobre todo a su consumo en los parques proximos a los Centros de Educacion de nivel Inicial, Primario, MORDAZA y Superior y en el interior o exterior de los vehiculos estacionados en areas publicas, durante las 24 horas del dia, inclusive sabados, domingos y feriados. Asimismo, se procedera a la revocacion de las licencias de funcionamiento de los establecimientos dedicados a la preparacion de alimentos, asi como a las bodegas que expendan licor para ser consumido en la via publica de esta jurisdiccion; Que, estando a las consideraciones MORDAZA senaladas y de conformidad a las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con el MORDAZA unanime del pleno del Concejo, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE PROHIBE EL CONSUMO DE LICOR EN LA VIA PUBLICA EN EL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA Articulo Primero.- Queda prohibido durante las 24 horas del dia, inclusive sabados, domingos y feriados, el consumo de bebidas alcoholicas en la via publica, tales como avenidas, calles, veredas, pistas, plazas, parques y sobre todo en las cercanias a los Centros de Educacion de nivel Inicial, Primario, MORDAZA y Superior y en el interior o exterior de los vehiculos estacionados en areas publicas, incluido los predios que sin estar autorizados fomentan el consumo de bebidas alcoholicas en el interior o exterior del mismo. Articulo Segundo.- Revocar las licencias de funcionamiento tanto de los establecimientos dedicados a la preparacion de alimentos asi como a las bodegas, que expendan licor para ser consumido en la via publica, infringiendo la prohibicion establecida en el articulo primero de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- Facultar al Despacho de Alcaldia para que mediante Decreto de Alcaldia, emita las normas reglamentarias y complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General, Gerencia de Servicios Publicos y Desarrollo Social, Subgerencia de Promocion a las Actividades Economicas, Comercializacion, Defensa del Consumidor, para que conjuntamente con la Policia Nacional del Peru cumplan lo dispuesto en la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 68426-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO
Establecen Tasa de Interes Moratorio TIM aplicable a deudas tributarias en moneda nacional
ORDENANZA Nº 012 -2007/MVMT MORDAZA MORDAZA del Triunfo, 23 de MORDAZA de 2007 VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el Proyecto de Ordenanza por la Gerencia de Rentas, donde se establece la tasa de Interes Moratorio -TIM aplicable a las deudas tributarias en moneda Nacional para la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA del Triunfo presentado; CONSIDERANDO: Que el Capitulo XIV del Titulo IV, articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Organos de Gobierno Local, con autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con lo establecido en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; Que el Concejo Municipal cumple su funcion normativa fundamentalmente a traves de Ordenanzas Municipales, las mismas que de conformidad con lo previsto en el articulo 200º numeral 44) de la Constitucion y en concordancia con el articulo 194º ostentan rango normativo de Ley, reconocida por el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades que dispone que las Ordenanzas Municipales en materia de su competencia son las Normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal; Que dentro de los Impuestos Municipales establecidos en los Articulos 5º y 6º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se encuentran el Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto a las Apuestas, Impuesto a los Juegos e Impuesto a los Espectaculos Publicos No deportivos; Que de acuerdo con el inciso a) del Articulo 68º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 56-2004-EF, las Municipalidades podran imponer Tasas por servicio individualizado en el contribuyente; Que el articulo 33º del Texto Unico Ordenado del codigo tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, y su modificatoria aprobado por Decreto Legislativo Nº 953, establece en los casos de Tributos Administrativos por los Gobiernos Locales, la Tasa de Interes Moratorio ­ TIM sera fijada mediante Ordenanza Municipal, la misma que no podra ser mayor que la establecida por la SUNAT; Que, la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA del Triunfo al ser el Organo Administrador de los tributos senalados en los considerados precedentes, se encuentra facultado a establecer la Tasa de Interes Moratorio ­ TIM , para la actualizacion de los mismos, que se configuran en el devenir del tiempo, basicamente por su no pago; En uso de las facultades contenidas en el numeral 8) del Articulo 9º y Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo por unanimidad y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, aprobo la siguiente Ordenanza; ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA DE INTERES MORATORIO ­ TIM APLICABLE A DEUDAS TRIBUTARIAS EN MONEDA NACIONAL POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO Articulo Primero.- Fijese en uno y cinco decimas por ciento (1.5%) mensual, la Tasa de Interes Moratorio ­ TIM

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