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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (07/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 88

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de junio de 2007 346646 Que, a través de reiteradas quejas y denuncias, los vecinos de la jurisdicción han venido manifestando el malestar que les ocasiona el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, parques cerca de los centros de Educación de nivel Inicial, Primario, Secundario y Superior y en el interior o en las proximidades de unidades vehiculares que se estacionan en áreas públicas, todo lo cual es promovido o facilitado por los locales que sin estar autorizados para el expendio de las mismas, funcionan como cantinas encubiertas hasta altas horas de la noche y la madrugada, es decir se encuentran dedicadas indebidamente a otras actividades comerciales para los cuales no están autorizados, ampliando o cambiando de giro, lo cual atenta contra la seguridad, la salud, la moral y las buenas costumbres de la población de nuestro distrito; Que, resulta evidente que las situaciones anteriormente expuestas inciden de manera considerable en el creciente número de accidentes de tránsito, acciones delictivas contra la vida y patrimonio de terceros, maltrato a las áreas verdes y/o conversión de la vía pública en letrina, entre otras manifestaciones de conductas que alteran el orden público, lo que deriva a que la administración municipal adopte las acciones de control y prevención del expendio y consumo indebido de bebidas alcohólicas en áreas públicas del distrito; Que, en ese sentido, se hace necesario prohibir el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, incidiéndose sobre todo a su consumo en los parques próximos a los Centros de Educación de nivel Inicial, Primario, Secundario y Superior y en el interior o exterior de los vehículos estacionados en áreas públicas, durante las 24 horas del día, inclusive sábados, domingos y feriados. Asimismo, se procederá a la revocación de las licencias de funcionamiento de los establecimientos dedicados a la preparación de alimentos, así como a las bodegas que expendan licor para ser consumido en la vía pública de esta jurisdicción; Que, estando a las consideraciones antes señaladas y de conformidad a las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con el voto unánime del pleno del Concejo, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PROHIBE EL CONSUMO DE LICOR EN LA VÍA PÚBLICA EN EL DISTRITO DE SANTA ANITA Artículo Primero.- Queda prohibido durante las 24 horas del día, inclusive sábados, domingos y feriados, el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, tales como avenidas, calles, veredas, pistas, plazas, parques y sobre todo en las cercanías a los Centros de Educación de nivel Inicial, Primario, Secundario y Superior y en el interior o exterior de los vehículos estacionados en áreas públicas, incluido los predios que sin estar autorizados fomentan el consumo de bebidas alcohólicas en el interior o exterior del mismo. Artículo Segundo.- Revocar las licencias de funcionamiento tanto de los establecimientos dedicados a la preparación de alimentos así como a las bodegas, que expendan licor para ser consumido en la vía pública, infringiendo la prohibición establecida en el artículo primero de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Facultar al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía, emita las normas reglamentarias y complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General, Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Social, Subgerencia de Promoción a las Actividades Económicas, Comercialización, Defensa del Consumidor, para que conjuntamente con la Policía Nacional del Perú cumplan lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde 68426-1MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Establecen Tasa de Interés Moratorio - TIM aplicable a deudas tributarias en moneda nacional ORDENANZA Nº 012 -2007/MVMT Villa María del Triunfo, 23 de mayo de 2007VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el Proyecto de Ordenanza por la Gerencia de Rentas, donde se establece la tasa de Interés Moratorio -TIM aplicable a las deudas tributarias en moneda Nacional para la Municipalidad de Villa María del Triunfo presentado; CONSIDERANDO:Que el Capítulo XIV del Título IV, artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local, con autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con lo establecido en el artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; Que el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamentalmente a través de Ordenanzas Municipales, las mismas que de conformidad con lo previsto en el artículo 200º numeral 44) de la Constitución y en concordancia con el artículo 194º ostentan rango normativo de Ley, reconocida por el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades que dispone que las Ordenanzas Municipales en materia de su competencia son las Normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; Que dentro de los Impuestos Municipales establecidos en los Artículos 5º y 6º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se encuentran el Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto a las Apuestas, Impuesto a los Juegos e Impuesto a los Espectáculos Públicos No deportivos; Que de acuerdo con el inciso a) del Artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 56-2004-EF, las Municipalidades podrán imponer Tasas por servicio individualizado en el contribuyente; Que el artículo 33º del Texto Único Ordenado del código tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, y su modi fi catoria aprobado por Decreto Legislativo Nº 953, establece en los casos de Tributos Administrativos por los Gobiernos Locales, la Tasa de Interés Moratorio – TIM será fi jada mediante Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor que la establecida por la SUNAT; Que, la Municipalidad de Villa María del Triunfo al ser el Órgano Administrador de los tributos señalados en los considerados precedentes, se encuentra facultado a establecer la Tasa de Interés Moratorio – TIM , para la actualización de los mismos, que se con fi guran en el devenir del tiempo, básicamente por su no pago; En uso de las facultades contenidas en el numeral 8) del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente Ordenanza; ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA DE INTERÉS MORATORIO – TIM APLICABLE A DEUDAS TRIBUTARIAS EN MONEDA NACIONAL POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Artículo Primero.- Fíjese en uno y cinco décimas por ciento (1.5%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio – TIM