TEXTO PAGINA: 93
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de junio de 2007 346651 está a cargo del Comité Especial y que CONSUCODE se ha pronunciado en base a la observación de la empresa, pero hace observaciones de fondo a las bases, que debe salir es 1.029 Kg. y no 1.00 Kg. Las observaciones son de carácter nutricional y otros puntos que son sujetos del informe de la nutricionista, la Regidora Vilma Ríos de Arequipeño opinó que sería mejor que la Comisión haga un estudio y emita su dictamen, El regidor Valentin Palacios señaló que en el Comité de Administración participa un representante de Salud y ella es la responsable, hay que tener presente lo que dice la Ley, el Comité es responsable de seleccionar a los proveedores sobre la calidad de productos; Que, el Gerente de Asesoría Jurídica señaló que todo proceso de licitación tiene fases, el mismo que va a estar sometido a observaciones y consultas ya que la Ley permite a las empresas que hagan las observaciones por el solo hecho de comprar las bases, y opinó que el Acuerdo debe ordenar que se investigue a los funcionarios que han permitido la situación de desabastecimiento, el Regidor Castillo León señaló que naturalmente existe negligencia de parte del Comité, este problema sucede de enero a mayo se tiene que recomendar al Comité que sea más consciente y agilice las adquisiciones, el Regidor Pariasca Pérez, señaló que con la exposición del Gerente de Administración y Finanzas del Asesor Legal, queda claro que existe la obligatoriedad de aprobar y que se establezcan las responsabilidades y que lo realicen a la brevedad posible; Luego de una deliberación y sometido a votación los Señores Regidores: ( Tobías Ortiz Villafane, Sra. Flor Jácome de Duarte, Sr. Enrique Salazar Salas, Prof. José Pariasca Pérez , Sra. Jovita Caururo Sánchez. Joseph Inchicaqui Rosales, Sr. Saturnino Cast illo León, Sr. Valentin Palacios Nivin por mayoría acordaron: Autorizar la ampliación al proceso de selección por causal de desabastecimiento inminente, al insumo: “Hojuela de Quinua, Avena y Kiwicha, enriquecida con vitaminas y minerales”, en la cantidad de 11, 956.97 Kg., cuyo valor referencial asciende a la suma de S/. 45,556.07 (cuarenta y cinco mil quinientos cincuenta y seis con 07/100 nuevos soles), para la atención del Programa de Vaso de Leche hasta el 15 de junio del 2007; la misma que debe ser financiada por la fuente 00-Recursos Ordinarios-PVL. Exonerar del proceso de selección por causal de situación de desabastecimiento inminente el insumo: “Leche Evaporada Entera” por la cantidad de 46,480 tarros, cuyo monto referencial asciende a la suma de S/. 90,108.78 (Noventa mil ciento ocho con 78/100 Nuevos Soles) hasta el 15 de junio del 2007; la misma que debe ser financiada por la fuente 00-Recursos Ordinarios-PVL. Encargar a la Gerencia Municipal la adquisición o contratación exonerada de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad. Establecer que esta Entidad viene cumpliendo estrictamente con lo establecido en la Ley Nº 27470 y su modificatoria la Ley Nº 27712, así como la Resolución Ministerial Nº 711-2002-SA/DM. Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas de esta Institución, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el SEACE, el instrumento de aprobación, informes, bases y demás datos relevantes según lo establece el Artículo 147º del Reglamento y la Directiva N° 001-2004/CONSUCODE/PRE. Remítase copia del presente Acuerdo, así como de los Informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro del plazo legal respectivo. Ordenar el inicio de las acciones correspondientes a los servidores que originaron este hecho debiendo de remitirse igualmente por Secretaria General copia de todos los antecedentes adjuntos a los informes del Visto, al Órgano de Control Interno del Gobierno Provincial de Huarás, a fin de determinarse si en el presente caso se configuran actos de responsabilidad interna, a que se contrae el tercer párrafo del Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Se deja constancia la abstención del voto de la regidora Vilma Ríos de Arequipeño, por haber solicitado que previamente pase a Comisión; Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 9° y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, por mayoría el Concejo Provincial de Huaraz; ACUERDA: Artículo Primero: Autorizar la ampliación al proceso de selección por causal de desabastecimiento inminente, insumo: “Hojuela de Quinua, Avena y Kiwicha, enriquecida con vitaminas y minerales”, en la cantidad de 11, 956.97 Kg., cuyo valor referencial asciende a la suma de S/. 45,556.07 (cuarenta y cinco mil quinientos cincuenta y seis con 07/100 nuevos soles), para la atención del Programa de Vaso de Leche, hasta el 15 de junio del 2007; la misma que debe ser financiada por la fuente 00-Recursos Ordinarios-PVL. Artículo Segundo: Exonerar del proceso de selección por causal de situación de desabastecimiento inminente el insumo: “Leche Evaporada Entera” por la cantidad de 46,480 tarros, cuyo monto referencial asciende a la suma de S/. 90,108.78 (Noventa mil ciento ocho con 78/100 Nuevos Soles) hasta el 15 de junio del 2007; la misma que debe ser fi nanciada por la fuente 00-Recursos Ordinarios- PVL. Artículo Tercero: Encargar a la Gerencia Municipal la adquisición o contratación exonerada de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad. Artículo Cuarto: Establecer que esta Entidad viene cumpliendo estrictamente con lo establecido en la Ley Nº 27470 y su modi fi catoria la Ley Nº 27712, así como la Resolución Ministerial Nº 711-2002-SA/DM. Artículo Quinto: Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas de esta Institución, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el SEACE, el instrumento de aprobación, informes, bases y demás datos relevantes según lo establece el Artículo 147º del Reglamento y la Directiva N° 001-2004/CONSUCODE/PRE. Artículo Sexto: Remítase copia del presente Acuerdo, así como de los Informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro del plazo legal respectivo Artículo Séptimo: Ordenar el inicio de las acciones correspondientes a los servidores que originaron este hecho debiendo de remitirse igualmente por Secretaria General copia de todos los antecedentes adjuntos a los informes del Visto, al Órgano de Control Interno del Gobierno Provincial de Huarás, a fi n de determinarse si en el presente caso se con fi guran actos de responsabilidad interna, a que se contrae el tercer párrafo del Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Octavo: Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto y a la Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento del presente Acuerdo, así como las demás acciones que correspondan, con arreglo a ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LOMBARDO MAUTINO ANGELES Alcalde 69498-1