Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2007 (07/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de junio de 2007

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COLQUIOC
Declaran en situacion de urgencia y exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de empresa para ejecucion de obra de construccion de laboratorios de institucion educativa
ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-2007-MDC/A Colquioc, 5 de junio de 2007 VISTOS: En sesion Extraordinaria de fecha 5 de junio de 2007, el contenido del Informe Legal Nº 001-2007ALE/APGH de fecha 28.05.07. el Informe Tecnico Nº 001-2007-AT/OIDV y la solicitud presentada por las autoridades, personal directivo y padres de familia de la Institucion Educativa Nº 20850 "Mariscal MORDAZA MORDAZA Caceres" de Chasquitambo de fecha 18.05.07, sobre ejecucion de la Obra Construccion de Ambientes para Laboratorio; CONSIDERANDO: Que el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que conforme lo establece el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la constitucion Politica del Peru establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el literal c) del articulo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM- Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion (procesos de licitacion publica, concurso publico, adjudicacion directa y adjudicacion de menor cuantia) las adquisiciones y contrataciones, que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad a la presente ley, senalando el literal a) y c) del articulo 20º, que dispone que las exoneraciones deberan ser aprobadas mediante Resolucion del Titular de la Entidad o mediante Acuerdo de Concejo la misma que requiere de un informe tecnico-legal previo; asimismo, se indica que una MORDAZA de la misma y del informe o informes que las sustenten deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la publicacion; Que, en ese mismo sentido, el Articulo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, establece que la Resolucion que aprueba la exoneracion de un MORDAZA de seleccion, al MORDAZA de algunas de las causales contenidas en el articulo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de exoneracion;

Que asimismo el articulo 147º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM en el parrafo precedente prescribe que la resolucion que aprueba la exoneracion, excepto en los casos referidos en los incisos b) y d) del articulo 19º de la ley, debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision o adopcion, y adicionalmente debera publicarse en el SEACE; Que a traves de la solicitud de fecha 18 de MORDAZA de 2007 presentada por las autoridades, personal directivo, profesores y padres de familia de la Institucion Educativa Nº 20850 "Mariscal MORDAZA MORDAZA Caceres" de Chasquitambo senalando la Construccion inmediata de los laboratorios para el area de Quimica Biologia y Fisica ya que estos cuentan con modulos implementados por INFES desde el ano 1998 corriendo el riesgo de deteriorarse por falta de uso ya que la poblacion estudiantil no lo utiliza por falta de local y de esta manera las clases son eminentemente teorico y de dificil comprension; Asimismo, visto el Informe Legal Nº 001-2007ALE/APGH de fecha 28.05.07., senala que como consecuencia de no perjudicar a los alumnos y evitar el deterioro de los modulos donados en su oportunidad por INFES ha generado una situacion extraordinaria e imprevista que tiene que solucionarse inmediatamente incidiendo en el articulo 22º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 142º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, preceptuan "la SITUACION DE EMERGENCIA en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causas de acontecimientos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afectan la defensa nacional, debiendo la entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, asi como para satisfacer necesidades sobrevivientes, despues de lo cual debera convocar los procesos de seleccion posterior el informe tecnico legal respectivo se deben fundamentar las razones que motiva la adquisicion o contratacion definitiva referente a la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion, por la causal de desabastecimiento inminente declaradas que en su MORDAZA parrafo dice lo siguiente: "la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en vias de regularizacion por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y satisfacer necesidades anteriores a la fecha de la aprobacion de la exoneracion de MORDAZA de seleccion"; Que la Obra Construccion de ambientes para laboratorios, se debe ejecutar inmediatamente por que hay reclamo generalizado de la poblacion por dicho motivo: mejorar la calidad de educacion, malestar e inconveniente que se generan, perjudican y ponen en riesgo la educacion de los ninos beneficiarios. Mas aun si se tiene el expediente tecnico y esta debidamente priorizado en el presupuesto participativo para el presente ano; Ademas, el Informe Tecnico Nº 01-2007-AT/OIDV senala que para palear con la necesidad urgente de las areas para laboratorio solamente deben de construirse un modulo ya que el diseno cubre las expectativas del alumnado y planta docente, debiendose programar oportunamente la construccion del MORDAZA modulo y evitar problemas posteriores, por ello el expediente tecnico debe figurar los requerimientos unicamente para la Construccion de un modulo de Laboratorio con su deposito de almacenamiento; Que vistos los Informes anteriormente senalados se ha pronunciado el Concejo Municipal en este momento mediante acuerdo expreso, exonere el MORDAZA de seleccion en SITUACION DE EMERGENCIA O DESABASTECIMIENTO Y URGENCIA DE SERVICIO DE OBRAS, que es actual y urgente, a fin de que la contratacion se haga con una empresa juridica constructora con todos los requisitos de Ley para la

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