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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (07/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 94

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de junio de 2007 346652 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COLQUIOC Declaran en situación de urgencia y exoneran de proceso de selección la contratación de empresa para ejecución de obra de construcción de laboratorios de institución educativa ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-2007-MDC/A Colquioc, 5 de junio de 2007 VISTOS: En sesión Extraordinaria de fecha 5 de junio de 2007, el contenido del Informe Legal Nº 001-2007-ALE/APGH de fecha 28.05.07. el Informe Técnico Nº 001-2007-AT/OIDV y la solicitud presentada por las autoridades, personal directivo y padres de familia de la Institución Educativa Nº 20850 “Mariscal Andrés Avelino Cáceres” de Chasquitambo de fecha 18.05.07, sobre ejecución de la Obra Construcción de Ambientes para Laboratorio; CONSIDERANDO: Que el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que conforme lo establece el Artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el literal c) del artículo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM- Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se encuentran exoneradas de los procesos de selección (procesos de licitación pública, concurso público, adjudicación directa y adjudicación de menor cuantía) las adquisiciones y contrataciones, que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad a la presente ley, señalando el literal a) y c) del artículo 20º, que dispone que las exoneraciones deberán ser aprobadas mediante Resolución del Titular de la Entidad o mediante Acuerdo de Concejo la misma que requiere de un informe técnico-legal previo; asimismo, se indica que una copia de la misma y del informe o informes que las sustenten deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación; Que, en ese mismo sentido, el Artículo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que la Resolución que aprueba la exoneración de un proceso de selección, al amparo de algunas de las causales contenidas en el artículo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos que contengan la justi fi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de exoneración;Que asimismo el artículo 147º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM en el párrafo precedente prescribe que la resolución que aprueba la exoneración, excepto en los casos referidos en los incisos b) y d) del artículo 19º de la ley, debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, y adicionalmente deberá publicarse en el SEACE; Que a través de la solicitud de fecha 18 de mayo de 2007 presentada por las autoridades, personal directivo, profesores y padres de familia de la Institución Educativa Nº 20850 “Mariscal Andrés Avelino Cáceres” de Chasquitambo señalando la Construcción inmediata de los laboratorios para el área de Química Biología y Física ya que estos cuentan con módulos implementados por INFES desde el año 1998 corriendo el riesgo de deteriorarse por falta de uso ya que la población estudiantil no lo utiliza por falta de local y de esta manera las clases son eminentemente teórico y de difícil comprensión; Asimismo, visto el Informe Legal Nº 001-2007- ALE/APGH de fecha 28.05.07., señala que como consecuencia de no perjudicar a los alumnos y evitar el deterioro de los módulos donados en su oportunidad por INFES ha generado una situación extraordinaria e imprevista que tiene que solucionarse inmediatamente incidiendo en el artículo 22º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 142º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, preceptúan “la SITUACION DE EMERGENCIA en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causas de acontecimientos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afectan la defensa nacional, debiendo la entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer necesidades sobrevivientes, después de lo cual deberá convocar los procesos de selección posterior el informe técnico legal respectivo se deben fundamentar las razones que motiva la adquisición o contratación definitiva referente a la Exoneración del Proceso de Selección, por la causal de desabastecimiento inminente declaradas que en su segundo párrafo dice lo siguiente: “la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en vías de regularización por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y satisfacer necesidades anteriores a la fecha de la aprobación de la exoneración de proceso de selección”; Que la Obra Construcción de ambientes para laboratorios, se debe ejecutar inmediatamente por que hay reclamo generalizado de la población por dicho motivo: mejorar la calidad de educación, malestar e inconveniente que se generan, perjudican y ponen en riesgo la educación de los niños bene fi ciarios. Mas aun si se tiene el expediente técnico y esta debidamente priorizado en el presupuesto participativo para el presente año; Además, el Informe Técnico Nº 01-2007-AT/OIDV señala que para palear con la necesidad urgente de las áreas para laboratorio solamente deben de construirse un módulo ya que el diseño cubre las expectativas del alumnado y planta docente, debiéndose programar oportunamente la construcción del segundo módulo y evitar problemas posteriores, por ello el expediente técnico debe fi gurar los requerimientos únicamente para la Construcción de un módulo de Laboratorio con su depósito de almacenamiento; Que vistos los Informes anteriormente señalados se ha pronunciado el Concejo Municipal en este momento mediante acuerdo expreso, exonere el proceso de selección en SITUACIÓN DE EMERGENCIA O DESABASTECIMIENTO Y URGENCIA DE SERVICIO DE OBRAS, que es actual y urgente, a fin de que la contratación se haga con una empresa jurídica constructora con todos los requisitos de Ley para la