Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2007 (07/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de junio de 2007

desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion...". Que, conforme a lo informado por la Jefa del Programa del Vaso de Leche de este Gobierno Provincial, se establece que CONSUCODE hasta la fecha no ha integrado las bases desde el mes de MORDAZA y que la compra de insumos no pueden darse con retroactividad, habiendose generado un retraso en su dotacion por mas de 30 dias, lo cual viene generando malestar y descontento en las madres beneficiarias, ya que el retrazo en el MORDAZA de adjudicacion directa publica no se puede llevar a cabo, debido a que el Consejo Nacional Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-CONSUCODE, no autoriza la adquisicion de insumos; asi mismo se informa que por acuerdo del Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche, la racion de 1kg, de hojuelas de quinua, MORDAZA y kiwicha enriquecida con vitaminas y minerales se incrementa a 1.029 Kgrs, a fin de cumplir con las 207 Kc, conforme lo establece la Resolucion Ministerial Nº 711-2002-SA/DM, la misma que se encuentra debidamente autorizada por la Nutricionista del Ministerio de Salud; quien ha emitido el informe aclaratorio de propuesta de racion del programa de vaso de leche en 4 tarros MORDAZA de leche evaporada y 1.029 Kgrs. de mezcla de MORDAZA, enriquecida con vitaminas y minerales; Que, asi mismo, se tiene que, conforme a los antecedentes expuestos por el Presidente del Comite Especial, las Bases de Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2007-GPH-CE, para la adquisicion de insumos para el PVL, fueron observados por la Empresa AGROINDUSTRIAS LACTEOS SAC, con fecha 18 de MORDAZA del 2007, la misma que fuera remitido al CONSUCODE, el 24 de MORDAZA del ano 2007, habiendo emitido su pronunciamiento esta Entidad, con fecha 11 de MORDAZA del 2007, no acogiendo las observaciones uno, dos, tres y cuatro, de la Empresa observante, disponiendo en su lugar y de oficio que el Comite Especial integre las bases en cuanto a las observaciones que de oficio ha practicado dicha Entidad, tales como que el producto a adquirir guarde estricta relacion con las 207 Kc, que la Resolucion Ministerial Nº 711-2002-SA/MD (Directiva denominada "Valores Nutricionales Minimos de la Racion del Programa del Vaso de Leche), tiene establecido y que fuera recomendado por la nutricionista del Ministerio de Salud, asi como que se varien las fechas del MORDAZA de seleccion; Que, frente a ello, conforme lo establece la Ley Nº 26850, "...Se considera situacion de desabastecimiento inminente, aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente, la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, atencion a lo dispuesto en dicho dispositivo legal, el Art. 4, numeral 4.1., de la Ley Nº 27470, y su modificatoria la Ley Nº 27712, establece que: "...El programa de Vaso de Leche debera cumplir con el requisito que exige un abastecimiento obligatorio los siete dias de la semana a los ninos...". En tal sentido, la situacion extraordinaria e imprevisible, consiste exclusivamente en el levantamiento de observaciones que CONSUCODE, a la fecha viene efectuando, motivo por el cual no autoriza la integracion de bases, hecho que perjudica directamente a la poblacion que vive en pobreza y extrema pobreza, toda vez que una vez integrado las bases, se establece que el MORDAZA de seleccion hasta la entrega de la buena pro podria efectuarse recien a partir del 15 de junio del presente ano, motivo por el cual se hace necesario la adquisicion de dichos insumos mediante exoneracion del MORDAZA de seleccion, toda vez que la adquisicion de dichos insumos es actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos del PVL, sobre todo si

se tiene en cuenta que es el Ministerio de Economia y Finanzas quien debe asignar mensualmente a las municipalidades los recursos que por concepto del PVL, se encuentran aprobados en la Ley Anual de Presupuesto y conforme a la Programacion mensual efectuada sobre la base del Presupuesto Institucional de Apertura; Que, siendo ello asi, esta Entidad debe proceder con arreglo a lo dispuesto por el Art. 19 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, respecto a la exoneracion del MORDAZA de seleccion por desabastecimiento inminente, en relacion a los productos que se pretende adquirir, toda vez que en el presente caso se producen ademas las tres condiciones concurrentes para proceder a la adquisicion de dicho producto, bajo dicha modalidad, tales como: a) Ausencia concreta de bienes.- la cual entorpeceria la prestacion de servicios esenciales o actividades productivas que le son consustanciales y obligatorias de brindar por parte de esta Entidad; es decir, la urgencia y necesidad de adquirir dichos bienes, conforme a lo informado, es cierta, determinada y real y no meramente especulativa o probable, y respecto del factor inminente, la urgencia es de ineludible acaecimiento en el futuro inmediato; b) La Ausencia del Bien debe ser extraordinaria e imprevisible.- Lo cual implica que la ausencia del bien, esta fuera del orden natural o comun de las cosas, no visible toda vez que no ha sido posible ver con anterioridad su ausencia, no ordinaria; y c) Que el efecto de la ausencia comprometa directa y de modo inminente la continuidad de los cometidos esenciales de la Entidad.- En este caso, se debe tener en cuenta que la ausencia del bien, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios esenciales, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo. Siendo ello asi, se tiene establecido que la necesidad publica invocada es actual, presente en el tiempo e improrrogable y de tal naturaleza que no se puede producir su satisfaccion en tiempo oportuno por los medios ordinarios; Que, asi mismo el Art. 148 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, respecto del procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas tiene establecido que: "...La Entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico...La exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente...La adquisicion o contratacion del bien, servicio u obra objeto de la exoneracion, sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para el efecto"; Que, independientemente de lo senalado precedentemente, debido a que el Art. 141 en su tercer parrafo dispone que: "...Cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se MORDAZA producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad; es decir, cuando sea imputable a la inaccion o demora en el accionar del servidor publico que omitio adoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar la provision de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolucion o Acuerdo exoneratorio, bajo sancion de nulidad, debera disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados..."; Que, el Regidor MORDAZA MORDAZA, pregunto cuales son las observaciones realizadas por CONSUCODE, al cual el Gerente de Administracion y Finanzas informo que el

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