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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de junio de 2007 346650 desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección…”. Que, conforme a lo informado por la Jefa del Programa del Vaso de Leche de este Gobierno Provincial, se establece que CONSUCODE hasta la fecha no ha integrado las bases desde el mes de abril y que la compra de insumos no pueden darse con retroactividad, habiéndose generado un retraso en su dotación por más de 30 días, lo cual viene generando malestar y descontento en las madres bene fi ciarias, ya que el retrazo en el proceso de adjudicación directa pública no se puede llevar a cabo, debido a que el Consejo Nacional Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-CONSUCODE, no autoriza la adquisición de insumos; así mismo se informa que por acuerdo del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, la ración de 1kg, de hojuelas de quinua, avena y kiwicha enriquecida con vitaminas y minerales se incrementa a 1.029 Kgrs, a fi n de cumplir con las 207 Kc, conforme lo establece la Resolución Ministerial Nº 711-2002-SA/DM, la misma que se encuentra debidamente autorizada por la Nutricionista del Ministerio de Salud; quien ha emitido el informe aclaratorio de propuesta de ración del programa de vaso de leche en 4 tarros grandes de leche evaporada y 1.029 Kgrs. de mezcla de cereal, enriquecida con vitaminas y minerales; Que, así mismo, se tiene que, conforme a los antecedentes expuestos por el Presidente del Comité Especial, las Bases de Adjudicación Directa Pública Nº 001-2007-GPH-CE, para la adquisición de insumos para el PVL, fueron observados por la Empresa AGROINDUSTRIAS LACTEOS SAC, con fecha 18 de abril del 2007, la misma que fuera remitido al CONSUCODE, el 24 de abril del año 2007, habiendo emitido su pronunciamiento esta Entidad, con fecha 11 de mayo del 2007, no acogiendo las observaciones uno, dos, tres y cuatro, de la Empresa observante, disponiendo en su lugar y de o fi cio que el Comité Especial integre las bases en cuanto a las observaciones que de o fi cio ha practicado dicha Entidad, tales como que el producto a adquirir guarde estricta relación con las 207 Kc, que la Resolución Ministerial Nº 711-2002-SA/MD (Directiva denominada “Valores Nutricionales Mínimos de la Ración del Programa del Vaso de Leche), tiene establecido y que fuera recomendado por la nutricionista del Ministerio de Salud, así como que se varíen las fechas del proceso de selección; Que, frente a ello, conforme lo establece la Ley Nº 26850, “…Se considera situación de desabastecimiento inminente, aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente, la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, atención a lo dispuesto en dicho dispositivo legal, el Art. 4, numeral 4.1., de la Ley Nº 27470, y su modificatoria la Ley Nº 27712, establece que: “…El programa de Vaso de Leche deberá cumplir con el requisito que exige un abastecimiento obligatorio los siete días de la semana a los niños…”. En tal sentido, la situación extraordinaria e imprevisible, consiste exclusivamente en el levantamiento de observaciones que CONSUCODE, a la fecha viene efectuando, motivo por el cual no autoriza la integración de bases, hecho que perjudica directamente a la población que vive en pobreza y extrema pobreza, toda vez que una vez integrado las bases, se establece que el proceso de selección hasta la entrega de la buena pro podría efectuarse recién a partir del 15 de junio del presente año, motivo por el cual se hace necesario la adquisición de dichos insumos mediante exoneración del proceso de selección, toda vez que la adquisición de dichos insumos es actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos del PVL, sobre todo si se tiene en cuenta que es el Ministerio de Economía y Finanzas quien debe asignar mensualmente a las municipalidades los recursos que por concepto del PVL, se encuentran aprobados en la Ley Anual de Presupuesto y conforme a la Programación mensual efectuada sobre la base del Presupuesto Institucional de Apertura; Que, siendo ello así, esta Entidad debe proceder con arreglo a lo dispuesto por el Art. 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, respecto a la exoneración del proceso de selección por desabastecimiento inminente, en relación a los productos que se pretende adquirir, toda vez que en el presente caso se producen además las tres condiciones concurrentes para proceder a la adquisición de dicho producto, bajo dicha modalidad, tales como: a) Ausencia concreta de bienes.- la cual entorpecería la prestación de servicios esenciales o actividades productivas que le son consustanciales y obligatorias de brindar por parte de esta Entidad; es decir, la urgencia y necesidad de adquirir dichos bienes, conforme a lo informado, es cierta, determinada y real y no meramente especulativa o probable, y respecto del factor inminente, la urgencia es de ineludible acaecimiento en el futuro inmediato; b) La Ausencia del Bien debe ser extraordinaria e imprevisible.- Lo cual implica que la ausencia del bien, está fuera del orden natural o común de las cosas, no visible toda vez que no ha sido posible ver con anterioridad su ausencia, no ordinaria; y c) Que el efecto de la ausencia comprometa directa y de modo inminente la continuidad de los cometidos esenciales de la Entidad.- En este caso, se debe tener en cuenta que la ausencia del bien, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios esenciales, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo. Siendo ello así, se tiene establecido que la necesidad pública invocada es actual, presente en el tiempo e improrrogable y de tal naturaleza que no se puede producir su satisfacción en tiempo oportuno por los medios ordinarios; Que, así mismo el Art. 148 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, respecto del procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas tiene establecido que: “…La Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico…La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente…La adquisición o contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto”; Que, independientemente de lo señalado precedentemente, debido a que el Art. 141 en su tercer párrafo dispone que: “…Cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se haya producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad; es decir, cuando sea imputable a la inacción o demora en el accionar del servidor público que omitió adoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar la provisión de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolución o Acuerdo exoneratorio, bajo sanción de nulidad, deberá disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados…”; Que, el Regidor Tobías Ortiz, preguntó cuáles son las observaciones realizadas por CONSUCODE, al cual el Gerente de Administración y Finanzas informó que él