Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (07/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 86

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de junio de 2007 346644 setiembre del año 2007, mediante acciones inmediatas, de conformidad a la normatividad vigente, cuyo monto referencial asciende a S/. 876,559.68 (Ochocientos Setenta y Seis Mil Quinientos Cincuenta y Nueve y 68/100 nuevos soles) N° ORDEN SEMANAS DE ATENCIÓNLECHE EVAPORADA DE 410 GR.HOJUELA DE QUINUA (KG) 1 16/06/07 al 30/06/07 59,969 9,537.27 2 01/07/07 al 15/07/07 59,969 9,537.27 3 16/07/07 al 30/07/07 59,969 9,537.274 31/07/07 al 14/08/07 59,969 9,537.275 15/08/07 al 29/08/07 59,969 9,537.276 30/09/07 al 13/09/07 59,969 9,537.27 TOTAL CANTIDAD 359,814 57,223.62 PRECIOS UNITARIOS S/. 1.82 4.00 TOTAL S/. 654,861.48 228,894.48 TOTAL GENERAL S/. 876,559.68 El mismo que será fi nanciado con la Partida Presupuestal: TRANSFERENCIAS INTERNAS DEL SECTOR PÚBLICO - PROGRAMA DEL VASO DE LECHE. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la ALCALDÍA, disponga a través de la O fi cina de Plani fi cación, Presupuesto y Racionalización efectuar las acciones presupuestarias, que permitan atender lo solicitado. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Alcaldía disponer las acciones pertinentes orientadas a determinar las responsabilidades derivadas de la situación de desabastecimiento inminente, de conformidad a lo señalado por los artículos 21º y 47º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles de adoptado el presente acuerdo, así como remitir a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, copia del Acuerdo y del Informe Técnico - Legal que dieron origen al presente documento dentro del plazo de Ley y a la Unidad de Logística la publicación correspondiente en el SEACE en el término de ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LOVELL YOMOND VARGAS Alcalde 69801-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Precisan alcances de la Ordenanza N° 113, que suspende el otorgamiento de autorizaciones para prestar servicio público de transporte especial de pasajeros en vehículos menores ORDENANZA Nº 116 San Juan de Lurigancho, 4 de junio del 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO; en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 056-07-GDE/MDSJL, de la Gerencia de Desarrollo Económico, de fecha 25/05/2007, sobre precisiones de la Ordenanza Nº 113 que prorroga la vigencia de la Ordenanza Nº 096, de fecha 31/10/2006 los Informes Nº 229-2007/GAJ-MDSJL y Nº 231-2007-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en materia de tránsito, vialidad y transporte público es función especí fi ca compartida de las municipalidades distritales la regulación del transporte menor, según lo prevé el Artículo 81º, numeral 3), de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, mediante Ordenanza Nº 113 de fecha 10 de mayo del 2007 se prorrogó la vigencia de la Ordenanza Nº 096, respecto a la suspensión temporal del otorgamiento de autorizaciones a personas jurídicas para prestar servicio público de transporte especial de pasajeros en vehículos menores; Que, mediante Informe Nº 056-07-GDE/MDSJL, de fecha 25/05/2007, la Gerencia de Desarrollo Económico informa que a la fecha de publicación de la Ordenanza Nº 113, muchas empresas autorizadas a prestar el servicios de transporte menor tenían vencidas sus autorizaciones y/o otras se encuentran por vencer, siendo necesario precisar en este extremo que la suspensión de la Ordenanza Nº 113 no incluye a estos tipos de solicitudes; Que, asimismo, informa que existen solicitudes de incremento de unidades que se encuentran pendientes de resolver, recomendando se atiendan las mismas, siempre que se hayan presentado hasta el 15 de mayo del 2007, la misma que deberán evaluarse conforme con el Estudio Técnico de Determinación de la Flota Vehicular, aprobados por el Decreto de Alcaldía Nº 003 del 8 de marzo del 2006 y Decreto de Alcaldía Nº 010 del 6 de octubre del 2006; Que, con la fi nalidad de atender las solicitudes en trámite, debe darse algunas precisiones, autorizando a la Gerencia de Desarrollo Económico la evaluación de las mismas; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO MAYORITARIO del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Precisar que los alcances del artículo primero de la Ordenanza Nº 113, que dispone la suspensión por ciento ochenta (180) días calendario el otorgamiento de autorizaciones, se re fi ere a nuevas solicitudes de personas jurídicas y no es de aplicación a las solicitudes de autorización presentadas hasta antes de la entrada en vigencia de la Ordenanza Nº 096-2006 (16/11/2006), para prestar el Servicio Público de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el distrito de San Juan de Lurigancho. Artículo Segundo.- Habilitar la evaluación de las solicitudes de incremento de unidades presentados hasta el 15 de mayo del 2007, la misma que deberá evaluarse conforme con el Estudio Técnico de Determinación de la Flota Vehicular, aprobados por el Decreto de Alcaldía Nº 003 del 8 de marzo del 2006 y Decreto de Alcaldía Nº 010 del 6 de octubre del 2006. Artículo Tercero.- Disponer que se cumpla con evaluar las solicitudes de autorización para prestar el Servicio Público de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el distrito de San Juan de Lurigancho, presentadas por personas jurídicas antes de la entrada en vigencia de la Ordenanza Nº 096-2006, conforme con el Estudio Técnico señalado en el artículo precedente. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo